Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

Que, los criterios y aspectos indicados en el considerando anterior, sustentan la contratacion de los servicios del citado asesor legal externo y constituyen el fundamento para exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion, bajo la causa de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 111º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que dispone la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en el caso de los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, arte u oficio; El gasto que ocasione la presente contratacion, tendra un valor referencial de S/. 85,000.00, el mismo que sera financiado con la Fuente 9, Recursos Directamente Recaudados, cuyo plazo de ejecucion sera de S/. 35,000.00 en el presente ejercicio y S/. 50,000.00 en el ejercicio del 2005, siempre que se cumpla con los objetivos trazados en los terminos de referencia, estableciendose un honorario de exito del 8% del monto menor que INVERMET deje de pagar, respecto del monto reclamado por el accionante, cuyo pago se realizara cuando quede consentida la resolucion u acto que emane del organo jurisdiccional, haciendose extensivo a las aclaraciones que se requieran, es decir al agotamiento de las acciones y vias necesarias para la defensa de la institucion, cuya contratacion estara a cargo del Comite Especial que designe la Secretaria General Permanente; Estando a lo expuesto por la Oficina de Asesoria Juridica en su Informe Nº 161-OAJ-2004 de fecha 1812-2004, de conformidad con lo acordado por el Comite Directivo de INVERMET en su Sesion Nº 688 de fecha 13-12-2004 y a las facultades establecidas en el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion, la contratacion de los servicios de un asesor legal externo, para la defensa integral del INVERMET, en el MORDAZA de Ejecucion del Laudo Arbitral expedido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliacion Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, relacionado con el reclamo sobre Reformulacion de Liquidacion Final de Obra, "Remodelacion y Rehabilitacion de la Av. MORDAZA Marsano - 1ra. Etapa - distrito de Surquillo", seguido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (abogados de la firma Massa Contratistas Generales S.R.L.), por la causal de servicios personalisimos, prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2.- Autorizar la Contratacion de los Servicios Personalisimos del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial de S/. 85,000.00, el mismo que sera financiado con la Fuente 9, Recursos Directamente Recaudados, cuyo plazo de ejecucion sera de S/. 35,000.00 en el presente ejercicio y S/. 50,000.00 en el ejercicio del 2005, siempre que se cumpla con los objetivos trazados en los terminos de referencia, estableciendose un honorario de exito del 8% del monto menor que INVERMET deje de pagar, respecto del monto reclamado por los accionantes, para que se encargue de la defensa integral de la institucion, en el MORDAZA de Ejecucion del Laudo Arbitral senalado en el punto precedente, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 013-2001-PCM, con duracion indefinida que involucra la defensa integral del INVERMET, en la ejecucion de dicho laudo, hasta que quede consentida y/o ejecutoriada la resolucion final que ponga fin al hecho controvertido. 3.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su comunicacion a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013-2001PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Permanente 23481

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen prorrogar vencimiento de cuotas de arbitrios municipales del ano 2004 y de beneficio tributario establecido en la Ordenanza Nº 220-MDB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 018-2004-MDB Barranco, 19 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO VISTAS, las Ordenanzas Nºs. 208-MDB y 220-MDB; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la fecha de vencimiento para el pago de la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena, decima y decimo primera cuotas de los arbitrios municipales del ano 2004 fue ampliada mediante Decreto de Alcaldia Nº 016-2004-MDB hasta el 20 de diciembre del 2004; Que, a fin de que un mayor numero de contribuyentes pueda acogerse a los beneficios que contempla la Ordenanza Nº 208-MDB, resulta necesario extender el plazo del vencimiento de las cuotas de los arbitrios referidas; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 220-MDB establecio un beneficio tributario especial para los contribuyentes del distrito, cuya vigencia se determino hasta el 23 de diciembre; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo tercero de la Ordenanza Nº 208-MDB y el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 220-MDB; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga del vencimiento de la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena, decima, decimo primera y decimo MORDAZA cuotas de los arbitrios municipales del ano 2004, hasta el 17 de enero del 2005. Articulo Segundo.- Disponer la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 220-MDB, hasta el 7 de enero del 2004. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administracion Financie-

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