Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Que, los criterios y aspectos indicados en el conside- rando anterior, sustentan la contratación de los servi-cios del citado asesor legal externo y constituyen el funda-mento para exonerar dicha contratación del proceso deselección, bajo la causa de servicios personalísimosprevisto en el inciso h) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en concordancia con el artículo 111º de suReglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone la exoneración del proceso deselección, en el caso de los contratos de locación deservicios celebrados con personas naturales o jurídi-cas, cuando para dicha contratación se haya tenido encuenta y como requisito esencial a la persona del loca-dor, ya sea por sus características inherentes, particu-lares o especiales o por su determinada calidad, profe-sión, arte u oficio; El gasto que ocasione la presente contratación, tendrá un valor referencial de S/. 85,000.00, el mis-mo que será financiado con la Fuente 9, RecursosDirectamente Recaudados, cuyo plazo de ejecuciónserá de S/. 35,000.00 en el presente ejercicio y S/.50,000.00 en el ejercicio del 2005, siempre que secumpla con los objetivos trazados en los términos dereferencia, estableciéndose un honorario de éxito del8% del monto menor que INVERMET deje de pagar,respecto del monto reclamado por el accionante, cuyopago se realizará cuando quede consentida la reso-lución u acto que emane del órgano jurisdiccional,haciéndose extensivo a las aclaraciones que se re-quieran, es decir al agotamiento de las acciones yvías necesarias para la defensa de la institución, cuyacontratación estará a cargo del Comité Especial quedesigne la Secretaría General Permanente; Estando a lo expuesto por la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 161-OAJ-2004 de fecha 18-12-2004, de conformidad con lo acordado por el Co-mité Directivo de INVERMET en su Sesión Nº 688 defecha 13-12-2004 y a las facultades establecidas enel inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do; SE RESUELVE:1.- Exonerar del Proceso de Selección, la contrata- ción de los servicios de un asesor legal externo, parala defensa integral del INVERMET, en el proceso deEjecución del Laudo Arbitral expedido por el TribunalArbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación Nacio-nal e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima,relacionado con el reclamo sobre Reformulación deLiquidación Final de Obra, "Remodelación y Rehabilita-ción de la Av. Tomas Marsano - 1ra. Etapa - distritode Surquillo", seguido por el Dr. Luis Meneses Marro-quín y Oscar Arturo Marroquín Espejo (abogados dela firma Massa Contratistas Generales S.R.L.), porla causal de servicios personalísimos, prevista en elinciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º de su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2.- Autorizar la Contratación de los Servicios Perso- nalísimos del Dr. Juan Monroy Gálvez, por un valorreferencial de S/. 85,000.00, el mismo que seráfinanciado con la Fuente 9, Recursos DirectamenteRecaudados, cuyo plazo de ejecución será de S/.35,000.00 en el presente ejercicio y S/. 50,000.00 enel ejercicio del 2005, siempre que se cumpla con losobjetivos trazados en los términos de referencia, es-tableciéndose un honorario de éxito del 8% del montomenor que INVERMET deje de pagar, respecto delmonto reclamado por los accionantes, para que seencargue de la defensa integral de la institución, en elproceso de Ejecución del Laudo Arbitral señalado enel punto precedente, mediante el procedimiento deAdjudicación de Menor Cuantía, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, con duración indefinida que involucra la defensa integral del INVERMET, en laejecución de dicho laudo, hasta que quede consentiday/o ejecutoriada la resolución final que ponga fin alhecho controvertido. 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su comunicación a laContraloría General de la República, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM y el artículo 115ºde su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.ALFONSO CAMPOS ALVAREZ Secretario General Permanente 23481 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G34/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D /G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G30/G2D/G4D/G44/G42 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2004-MDB Barranco, 19 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTAS, las Ordenanzas Nºs. 208-MDB y 220-MDB;CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganosde gobierno local y tienen autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competen-cia; Que, la fecha de vencimiento para el pago de la pri- mera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima,octava, novena, décima y décimo primera cuotas de losarbitrios municipales del año 2004 fue ampliada median-te Decreto de Alcaldía Nº 016-2004-MDB hasta el 20 dediciembre del 2004; Que, a fin de que un mayor número de contribuyen- tes pueda acogerse a los beneficios que contempla laOrdenanza Nº 208-MDB, resulta necesario extender elplazo del vencimiento de las cuotas de los arbitrios refe-ridas; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 220-MDB estable- ció un beneficio tributario especial para los contribuyen-tes del distrito, cuya vigencia se determinó hasta el 23de diciembre; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco otorgar a los contribuyentes las máximas facili-dades para garantizar el cumplimiento de sus obligacio-nes de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artí- culo tercero de la Ordenanza Nº 208-MDB y el artículoquinto de la Ordenanza Nº 220-MDB; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la prórroga del venci- miento de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta,sexta, sétima, octava, novena, décima, décimo primeray décimo segunda cuotas de los arbitrios municipalesdel año 2004, hasta el 17 de enero del 2005. Artículo Segundo.- Disponer la prórroga de la vi- gencia de la Ordenanza Nº 220-MDB, hasta el 7 de ene-ro del 2004. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a la Gerencia de Administración Financie-