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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecerlos procedimientos así como los aspectos técnico normativos para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería correspondientesal Año Fiscal 2004. 2. Base Legal /GA7Ley Nº 28112, Ley de Administración Financiera del Sector Público. /GA7Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. /GA7Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. /GA7Artículo 10º, párrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. /GA7Artículo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. /GA7Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Nor- mas de Control Interno para el Sector Público. 3. Alcance Están comprendidas y obligadas al cumplimiento de la pre- sente Directiva las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público definidas para el Año Fiscal 2004, co-rrespondientes a los Pliegos Presupuesarios de los nive- les de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS Artículo 1º.- De las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1.1 La administración de los fondos que financian los pre- supuestos asignados a las Unidades Ejecutoras debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga susveces en la correspondiente Unidad Ejecutora y su manejo se realiza a través de cuentas bancarias,cuya apertura y acreditación de responsables de las mismas, entre otros aspectos relacionados, se suje- ta a lo establecido en la presente Resolución Direc-toral, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular señale la correspondiente entidad banca- ria en el marco de la legislación aplicable. 1.2 Precísese que la referencia a cuentas bancarias comprende a las sub cuentas bancarias de gasto, cuentas de "Encargos", Cuentas Centrales y Adi- cionales de Recursos Directamente Recaudados autorizadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP- así como otras cuentas bancarias independientemente de la fuente de financiamiento que administre la Unidad Ejecutora. Artículo 2º.- Cuentas bancarias para el manejo de fon- dos autorizados por la DNTP 2.1 Son fondos autorizados por la DNTP aquellos cuya ejecución se realiza con cargo a asignaciones pre-supuestarias aprobadas por las fuentes de financia- miento Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales, Recursos Directamen- te Recaudados. Asimismo comprende los provenien- tes de la fuente Donaciones y Transferencias - Tipo de Recurso distinto de Donaciones . 2.2 Las cuentas bancarias para el manejo de fondos au- torizados por la DNTP para Unidades Ejecutoras vi- gentes a la fecha así como de aquellas que sean creadas a partir del Año Fiscal 2004, serán abiertasde oficio por la DNTP. 2.3 Los funcionarios autorizados al manejo de dichas cuentas, de ser el caso, serán designados mediante resolución conforme al modelo del Anexo Nº 1 y suacreditación se sujeta al procedimiento señalado en la presente Resolución Directoral.RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2003-EF/77.15 Lima, 30 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer las normas y procedimientos que permitan a las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, llevar a cabo la ejecución financiera del gasto y demás operaciones de Tesorería para el Año Fiscal 2004, en el marco de lo dispuesto, en la parte pertinente, por la Ley Nº27209, de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Finan- ciera del Sector Público; De conformidad a lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y estando a lo pro- puesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2004, la misma que con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General Dirección Nacional del Tesoro Público DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2004