TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 67.2 La anulación de registros de devoluciones o depósi- tos con el código 082 será autorizada por la DNTP, a solicitud expresa de la Unidad Ejecutora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, los mayores cos- tos que para el organismo pudieran generarse como con-secuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas del incumplimiento en la correcta y oportuna formalización y registro de las transacciones relaciona-das con la ejecución del gasto en sus diferentes etapas, según sea el caso, sobre la base de la documentación sustentatoria correspondiente. Segunda.- Teniendo en consideración que los recursos provenientes del Convenio PL. 480 forman parte de lafuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuen- tas de las entidades e instituciones que reciban transfe- rencias con cargo a dicho Convenio, serán abiertas porla Dirección Nacional del Tesoro Público en el Banco de la Nación, a solicitud de la Unidad Ejecutora que autoriza dichas transferencias. Tercera.- En cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del punto 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27209Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, constituyen parte de los Recursos Ordinarios (Tesoro Público) los in- tereses por colocaciones de fondos provenientes de laFuente "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo", por lo que los depósitos correspondientes de- berán efectuarse mediante la Papeleta de Depósitos afavor del Tesoro Público (T-6) para su abono en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de las 24 horas de su percepción y/o acreditación, conforme a lo señalado enel artículo 66º de la presente Directiva. Cuarta.- Las comunicaciones sobre aspectos relaciona- dos con el Sistema Nacional de Tesorería serán dirigidas al Director General del Tesoro Público, suscritas por el Director General de Administración o quién haga sus ve-ces, o por el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Unidad Ejecutora. Quinta.- Considerando que corresponde a la Tesorería de la Unidad Ejecutora, la responsabilidad en la adminis- tración de los fondos que forman parte del presupuestode la Unidad Ejecutora, es indispensable establecer las mejores condiciones para asegurar el adecuado y per- manente acceso del Tesorero, o funcionario responsablede dicha dependencia, al módulo de registro de datos del SIAF-SP, de manera que pueda efectuar las acciones de verificación y seguimiento de las operaciones relaciona-das con la Determinación y la Recaudación del ingreso asícomo el Gasto Comprometido, el Gasto Devengado y el Gasto Pagado, entre otros procesos relacionados con su función, bajo responsabilidad del Director General de Ad- ministración o funcionario que haga sus veces. Sexta.- Las disposiciones aprobadas por la presente Resolución Directoral deben ser del conocimiento de losfuncionarios y servidores relacionados directa e indirec- tamente con la administración financiera al nivel de cada una de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad delDirector General de Administración o funcionario que haga sus veces. Sétima.- Las Unidades Operativas "Encargadas" deben efectuar el registro de sus correspondientes operaciones de gasto en el módulo SIAF-SP, el mismo que será insta-lado en cuanto la Unidad Ejecutora correspondiente ase- gure ante la DNTP que cuenta con los equipos, software y las líneas de comunicación necesarias para ello. Octava.- En el marco de lo establecido en la normativi- dad presupuestaria y de tesorería vigentes, la aproba-ción de cada una de las fases de la ejecución del gasto por parte de la DNTP a través del SIAF-SP, no convali- da los actos o acciones que no se ciñan a las disposi-ciones vigentes, correspondiendo a las instancias per- tinentes en la Unidad Ejecutora garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables para cadacaso. Novena.- La información registrada por las Unidades Eje- cutoras en el SIAF-SP tiene el carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La modificaciónde los datos de la ejecución presupuestal y financiera erróneamente registrados en el SIAF-SP por parte de las Unidades Ejecutoras, será autorizado por la DNTP, pre-via solicitud expresa, en la que además se deberá expli- car las razones que motivaron el error u omisión e infor- mar de las acciones adoptadas a fin de evitar su repeti-ción, de ser el caso. Décima.- Copia de la documentación relacionada con la acreditación de los funcionarios designados para el ma- nejo de fondos a través de cuentas bancarias autoriza- das a través de la DNTP, podrá ser remitida vía fax ó e-mail, sin perjuicio de su envío por correo postal. Decimoprimera .- Los convenios y/o directivas de En- cargos vigentes deberán adecuarse y/o actualizarse con las disposiciones que sobre el particular se establece mediante la presente Resolución Directoral, para su apli-cación durante el Año Fiscal 2004. Decimosegunda.- Déjese sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Directiva Dirección de Prog ramación Central telefónica: 427-3930, Anexos 2210, 2211, 2212, 2213,2214Línea directa: 428-3591e-mail: aleon@mef.gob.pe Dirección de Distr ibución de Recursos Central telefónica: 427-3930, Anexos 2222, 2224 y 2226Línea directa: 427 5018e-mail: huribe@mef.gob.pe Dirección de Control de Recaudación Central telefónica: 427-3930, Anexos 2218, 2220 y 2221Línea directa: 427 5343e-mail: emurillo@mef gob.pe Dirección de Nor matividad Central telefónica: 427-3930, Anexos 2215, 2216 y 2217Línea directa: 427-6304e-mail: jsafra@mef.gob.pe Oficina de Contabilidad y Estadística Central telefónica: 427-3930, Anexos 2204 y 2207Línea directa: 428 3661e-mail: ahinostroza@mef.gob.pe Fax: 428 3078 y 427 5018 Llamadas gratuitas: 0-800-48690 (sólo desde Unidades Ejecutoras del interior de la República) www.mef.gob.peLÍNEAS DE COMUNICACIÓN DIRECTA PARA CONSULTAS Y/O INFORMACIÓN ADICIONAL