Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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67.2 La anulacion de registros de devoluciones o depositos con el codigo 082 sera autorizada por la DNTP, a solicitud expresa de la Unidad Ejecutora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces, los mayores costos que para el organismo pudieran generarse como consecuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas del incumplimiento en la correcta y oportuna formalizacion y registro de las transacciones relacionadas con la ejecucion del gasto en sus diferentes etapas, segun sea el caso, sobre la base de la documentacion sustentatoria correspondiente. Segunda.- Teniendo en consideracion que los recursos provenientes del Convenio PL. 480 forman parte de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuentas de las entidades e instituciones que reciban transferencias con cargo a dicho Convenio, seran abiertas por la Direccion Nacional del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion, a solicitud de la Unidad Ejecutora que autoriza dichas transferencias. Tercera.- En cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del punto 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, constituyen parte de los Recursos Ordinarios (Tesoro Publico) los intereses por colocaciones de fondos provenientes de la Fuente "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", por lo que los depositos correspondientes deberan efectuarse mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6) para su abono en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de las 24 horas de su percepcion y/o acreditacion, conforme a lo senalado en el articulo 66º de la presente Directiva. Cuarta.- Las comunicaciones sobre aspectos relacionados con el Sistema Nacional de Tesoreria seran dirigidas al Director General del Tesoro Publico, suscritas por el Director General de Administracion o quien haga sus veces, o por el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Unidad Ejecutora. Quinta.- Considerando que corresponde a la Tesoreria de la Unidad Ejecutora, la responsabilidad en la administracion de los fondos que forman parte del presupuesto de la Unidad Ejecutora, es indispensable establecer las mejores condiciones para asegurar el adecuado y permanente acceso del Tesorero, o funcionario responsable de dicha dependencia, al modulo de registro de datos del SIAF-SP, de manera que pueda efectuar las acciones de verificacion y seguimiento de las operaciones relacionadas con la Determinacion y la Recaudacion del ingreso asi

como el Gasto Comprometido, el Gasto Devengado y el Gasto Pagado, entre otros procesos relacionados con su funcion, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces. Sexta.- Las disposiciones aprobadas por la presente Resolucion Directoral deben ser del conocimiento de los funcionarios y servidores relacionados directa e indirectamente con la administracion financiera al nivel de cada una de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces. Setima.- Las Unidades Operativas "Encargadas" deben efectuar el registro de sus correspondientes operaciones de gasto en el modulo SIAF-SP, el mismo que sera instalado en cuanto la Unidad Ejecutora correspondiente asegure ante la DNTP que cuenta con los equipos, software y las lineas de comunicacion necesarias para ello. Octava.- En el MORDAZA de lo establecido en la normatividad presupuestaria y de tesoreria vigentes, la aprobacion de cada una de las fases de la ejecucion del gasto por parte de la DNTP a traves del SIAF-SP, no convalida los actos o acciones que no se cinan a las disposiciones vigentes, correspondiendo a las instancias pertinentes en la Unidad Ejecutora garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables para cada caso. Novena.- La informacion registrada por las Unidades Ejecutoras en el SIAF-SP tiene el caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La modificacion de los datos de la ejecucion presupuestal y financiera erroneamente registrados en el SIAF-SP por parte de las Unidades Ejecutoras, sera autorizado por la DNTP, previa solicitud expresa, en la que ademas se debera explicar las razones que motivaron el error u omision e informar de las acciones adoptadas a fin de evitar su repeticion, de ser el caso. Decima.- MORDAZA de la documentacion relacionada con la acreditacion de los funcionarios designados para el manejo de fondos a traves de cuentas bancarias autorizadas a traves de la DNTP, podra ser remitida via fax o email, sin perjuicio de su envio por correo postal. Decimoprimera.- Los convenios y/o directivas de Encargos vigentes deberan adecuarse y/o actualizarse con las disposiciones que sobre el particular se establece mediante la presente Resolucion Directoral, para su aplicacion durante el Ano Fiscal 2004. Decimosegunda.- Dejese sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Directiva

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