Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

Articulo 10º.- Cuentas de "Encargos" con Gobiernos Locales y Empresas Publicas 10.1 El manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" con Gobiernos Locales y/o Empresas Publicas debera realizarse en cuentas corrientes especificas en el Banco de la Nacion, cuya apertura requiere de autorizacion de la DNTP, a solicitud de la Unidad Ejecutora "Encargante". 10.2 El convenio que para el efecto debera suscribirse se sujetara a lo establecido en la presente Directiva, en la parte pertinente. 10.3 La cuenta corriente abierta servira exclusivamente para el manejo de fondos por la modalidad de "Encargos" otorgados con cargo a Recursos Ordinarios u otros administrados por la DNTP, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en el Gobierno Local o, de ser el caso, la empresa publica encargada. Articulo 11º.- Cuentas de "Encargos" para Unidades Operativas Las cuentas bancarias para el manejo de Encargos por parte de Unidades Operativas sera materia de evaluacion atendiendo a criterios de racionalidad, ubicacion geografica, montos a ser transferidos y naturaleza de los conceptos de gasto que se requiera atender en dichos niveles desconcentrados, de manera que el registro de la informacion asi como las operaciones correspondientes puedan ser incorporados al SIAF-SP. Articulo 12º.- Acreditacion de titulares y suplentes de las cuentas bancarias de Encargos La acreditacion y registro de firmas de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "Encargos" (cuenta central y cuenta bancaria de reversion) de la fuente Recursos Ordinarios y/o de otras MORDAZA administradas por la DNTP, o, de ser el caso, la modificacion de registro de firmas, se efectuara conforme a lo senalado en la presente Directiva. CAPITULO II DE LA EJECUCION FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERIA EN EL ANO FISCAL 2004 Articulo 13º.- MORDAZA de ejecucion del gasto El gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, y es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora; se desarrolla a traves de las siguientes etapas: Compromiso, Devengado y el Pago. Articulo 14º.- Informacion de los Compromisos para la programacion de la ejecucion financiera 14.1 Para efectos de la ejecucion financiera y demas operaciones de tesoreria, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecucion presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que senalan las normas vigentes sobre el particular, no debiendo exceder el limite ni al periodo fijado a traves del respectivo Calendario de Compromisos que aprueba la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; el numero de registro SIAF del respectivo compromiso debidamente formalizado debe ser consignado en el documento sustentatorio de esta etapa de la ejecuccion. 14.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido tales como la Meta Presupuestaria y MORDAZA de Gasto aplicables debe ser reflejo de la documentacion sustentatoria y contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificacion en las areas correspondientes, en forma previa al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar solicitudes de regularizacion y/o reasignacion, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

Articulo 15º.- Datos procesados del RUC no pueden ser modificados No es procedente la modificacion de datos relacionados con el Registro Unico del Contribuyente (RUC) luego de haber sido procesados en el correspondiente Gasto Comprometido, salvo cuando se trate de un error material al ingresar los datos en el sistema, en cuyo caso debera formularse un requerimiento expreso a la DNTP, dentro de los cinco primeros dias utiles del mes siguiente. Articulo 16º.- Formalizacion del devengado El devengado se formaliza cuando el area responsable en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en documentos tales como la Orden de Compra - Guia de Internamiento, Orden de Servicio, Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones, respecto de haberse verificado lo siguiente: 1. 2. 3. De haberse recepcionado a satisfaccion los bienes solicitados; Que se ha realizado la prestacion de los servicios; o, De acuerdo a los terminos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestacion inmediata o directa.

En esta etapa queda reconocido el derecho del trabajador, pensionista, proveedor y/o contratista, segun sea el caso, que para el efecto ha sido previamente identificado, procediendose a registrar en el SIAF-SP -sobre la base del documento que corresponda segun lo senalado en la presente Directiva- la afectacion definitiva a la misma Especifica del Gasto del respectivo compromiso registrado en su oportunidad, con lo cual, queda reconocida la obligacion de pago por parte de la Unidad Ejecutora. Articulo 17º.- Documentacion para la fase del devengado El devengado se sustenta en los siguientes documentos: 1. 2. 3. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros comprobantes de pago reconocidos por la SUNAT; Planilla Unica de Pagos o Resolucion de reconocimiento de derechos de caracter laboral; Documento oficial emitido por autoridad competente que autoriza el desempeno de comisiones de servicio, tales como resoluciones, planillas de viaticos, etc; Resolucion del Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para MORDAZA Chica, o en su caso, la rendicion documentada de cuentas de dichos fondos, para efectos de su reposicion; El respectivo contrato a que se refiere el punto 3. del articulo inmediato precedente; La Declaracion Jurada es un documento sustentatorio, unicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados precedentemente y hasta por el monto senalado por la Directiva del MORDAZA Presupuestario vigente para el Ano Fiscal 2004.

4.

5. 6.

Los datos consignados en los mencionados documentos deberan ser registrados en los MORDAZA correspondientes a la fase del Gasto Devengado en el respectivo Modulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora. Articulo 18º.- El devengado puede efectuarse con posterioridad al periodo del compromiso 18.1 El devengado procede siempre y cuando se MORDAZA registrado en el SIAF-SP previamente el compromiso en el mes autorizado. En tal sentido, el total del gasto devengado y registrado a un determinado periodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. 18.2 Puede efectuarse el devengado incluso en un periodo posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, en caso contrario se debera proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes.

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