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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 Artículo 10º.- Cuentas de "Encargos" con Gobiernos Locales y Empresas Públicas 10.1 El manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" con Gobiernos Locales y/o Empresas Públicas debe-rá realizarse en cuentas corrientes específicas en el Banco de la Nación, cuya apertura requiere de autori- zación de la DNTP, a solicitud de la Unidad Ejecutora"Encargante". 10.2 El conv enio que para el efecto deberá suscribirse se sujetará a lo establecido en la presente Directiva, en la parte pertinente. 10.3 La cuenta corriente abierta servirá exclusivamente para el manejo de fondos por la modalidad de "Encar- gos" otorgados con cargo a Recursos Ordinarios u otros administrados por la DNTP, bajo responsabili- dad del Director General de Administración o quien haga sus veces en el Gobierno Local o, de ser el caso,la empresa pública encargada. Artículo 11º.- Cuentas de "Encargos" para Unidades Operativas Las cuentas bancarias para el manejo de Encargos por parte de Unidades Operativas será materia de evalua-ción atendiendo a criterios de racionalidad, ubicación geográfica, montos a ser transferidos y naturaleza de los conceptos de gasto que se requiera atender en di-chos niveles desconcentrados, de manera que el regis- tro de la información así como las operaciones corres- pondientes puedan ser incorporados al SIAF-SP. Artículo 12º.- Acreditación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias de EncargosLa acreditación y registro de firmas de los titulares y su- plentes de las cuentas bancarias de "Encargos" (cuenta central y cuenta bancaria de reversión) de la fuente Recur-sos Ordinarios y/o de otras fuentes administradas por la DNTP, o, de ser el caso, la modificación de registro de fir- mas, se efectuará conforme a lo señalado en la presenteDirectiva. CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERÍA EN EL AÑO FISCAL 2004 Artículo 13º.- Proceso de ejecución del gasto El gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presu-puestal y financiera, y es competencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Ejecutora; se desarrolla a través de las siguientes etapas: Compromiso , Devengado y el Pago. Artículo 14º.- Información de los Compromisos para la programación de la ejecución financiera 14.1 Para ef ectos de la ejecución financiera y demás ope- raciones de tesorería, el monto total de los compro- misos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmen-te en la etapa de ejecución presupuestal, debidamen- te sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes sobre el particular, no debiendo ex-ceder el límite ni al período fijado a través del respec- tivo Calendario de Compromisos que aprueba la Di- rección Nacional del Presupuesto Público; el númerode registro SIAF del respectivo compromiso debida- mente formalizado debe ser consignado en el docu- mento sustentatorio de esta etapa de la ejecucción. 14.2Los datos relacionados con el Gasto Comprometi- do tales como la Meta Presupuestaria y Cadenasde Gasto aplicables debe ser reflejo de la documen- tación sustentatoria y contar con la correspondien- te conformidad de los responsables de su verifica-ción en las áreas correspondientes, en forma pre- via al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar solicitudes de regularización y/o reasignación,bajo responsabilidad del Director General de Admi- nistración o quien haga sus veces en la Unidad Eje- cutora.Artículo 15º.- Datos procesados del RUC no pueden ser modificados No es procedente la modificación de datos relacionados con el Registro Único del Contribuyente (RUC) luego dehaber sido procesados en el correspondiente Gasto Com- prometido, salvo cuando se trate de un error material al ingresar los datos en el sistema, en cuyo caso deberáformularse un requerimiento expreso a la DNTP, dentro de los cinco primeros días útiles del mes siguiente. Artículo 16º.- Formalización del devengado El devengado se formaliza cuando el área responsable en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en docu-mentos tales como la Orden de Compra - Guía de Inter- namiento , Orden de Servicio , Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones , respecto de haberse veri- ficado lo siguiente: 1. De haberse recepcionado a satisfacción los bienes solicitados; 2. Que se ha realizado la prestación de los servicios; o, 3. De acuerdo a los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación in- mediata o directa. En esta etapa queda reconocido el derecho del trabaja- dor, pensionista, proveedor y/o contratista, según sea elcaso, que para el efecto ha sido previamente identifica- do, procediéndose a registrar en el SIAF-SP -sobre la base del documento que corresponda según lo señaladoen la presente Directiva- la afectación definitiva a la mis- ma Específica del Gasto del respectivo compromiso re- gistrado en su oportunidad, con lo cual, queda reconoci-da la obligación de pago por parte de la Unidad Ejecuto- ra. Artículo 17º.- Documentación para la fase del deven- gado El devengado se sustenta en los siguientes documentos: 1. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros com- probantes de pago reconocidos por la SUNAT; 2. Planilla Única de Pagos o Resolución de reconoci- miento de derechos de carácter laboral; 3. Documento oficial emitido por autoridad competen- te que autoriza el desempeño de comisiones de ser- vicio, tales como resoluciones, planillas de viáticos, etc; 4. Resolución del Fondo para Pagos en Efectivo, Fon- do Fijo para Caja Chica, o en su caso, la rendición documentada de cuentas de dichos fondos, paraefectos de su reposición; 5. El respectivo contrato a que se refiere el punto 3. del artículo inmediato precedente; 6. La Declaración Jurada es un documento sustenta- torio, únicamente cuando no pueda obtenerse nin- guno de los documentos mencionados precedente-mente y hasta por el monto señalado por la Directi- va del Proceso Presupuestario vigente para el Año Fiscal 2004. Los datos consignados en los mencionados documentos deberán ser registrados en los campos correspondientesa la fase del Gasto Devengado en el respectivo Módulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora. Artículo 18º.- El devengado puede efectuarse con pos- terioridad al período del compromiso 18.1El devengado procede siempre y cuando se haya registrado en el SIAF-SP previamente el compromi- so en el mes autorizado. En tal sentido, el total delgasto devengado y registrado a un determinado pe- ríodo no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha. 18.2Puede efectuarse el devengado incluso en un perío- do posterior al del correspondiente compromiso,siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días ca- lendario siguientes a la fecha del registro del com-promiso, en caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes.