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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 precisar un determinado régimen mancomunado de firmas, haciendolo de conocimiento de la entidad ban-caria con indicación expresa del mismo y su vigen-cia, sin perjuicio de la responsabilidad que le corres-ponde, así como al Tesorero, en su condición de titu-lares. e) Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del cheque transmitido a través del SIAF-SP ala DNTP. Artículo 43º.- Fecha de ingreso de datos relacionados con el Gasto Girado La fecha de ingreso en los campos correspondientes a los datos relacionados con el Gasto Girado en el módulo SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la respectiva Autoriza-ción de Giro (Gasto Devengado en "A"), bajo responsabili-dad del Tesorero de la Unidad Ejecutora. Artículo 44º.- Cheques deben girarse a nombre del emisor de los Comprobantes de PagoLos cheques deben ser girados a nombre del emisorde los documentos tales como: la factura, boleta deventa, valorizaciones u otro comprobante de pago re-conocido por SUNAT, que haya sido identificado en la fase del compromiso y devengado. En el caso de Per- sonas Naturales con Negocio, el cheque debe ser gira-do a nombre de la persona natural propietaria del ne-gocio, es decir, aquella titular del Registro Único delContribuyente (RUC). Está prohibido el giro de cheques a nombre del personal de la institución para casos diferentes a lo señalado en lapresente Directiva, bajo responsabilidad del Director Ge-neral de Administración o funcionario que haga sus vecesy el Tesorero. Artículo 45º.- Plazo para giro de cheques y emisión de Cartas - OrdenEl giro del cheque y/o la emisión de Cartas - Orden concargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas porla DNTP, debe realizarse, registrarse y transmitirse a tra-vés del SIAF-SP dentro de los cinco (5) días útiles de ha- berse recepcionado la respectiva Autorización de Giro. Artículo 46º.- Precisiones en cuanto a la caducidad de cheques y Cartas - Orden 46.1 El Banco de la Nación efectivizará cheques girados o atenderá Cartas-Orden emitidas contra subcuentas bancarias de gasto o cuentas bancarias de "Encar-gos", siempre y cuando su presentación se efectúedentro de los treinta (30) días calendario contados apartir de la fecha de giro o emisión, sea en el Bancode la Nación o en el caso de cheques, en otros ban- cos del sistema financiero nacional. 46.2 Es ob ligatorio que las Unidades Ejecutoras proce- dan a anular físicamente los cheques en cartera quehayan excedido el plazo de treinta (30) días calen-dario para su efectivización, así como los cheques que por el mismo motivo hayan sido devueltos por sus beneficiarios, procediéndose a su registro enel SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director Ge-neral de Administración o quién haga sus veces yel Tesorero. Artículo 47º.- Reprogramación de los cheques girados que hayan sido anulados por caducidadLa DNTP efectuará la reprogramación de los cheques gira-dos con cargo a la subcuenta bancaria de gasto que hayansido anulados por caducidad y que estén aprobados en elSIAF- SP; Artículo 48º.- Anulaciones de giro de cheques y/o emi- sión de Cartas - OrdenLa anulación electrónica del Gasto Girado procesado yautorizado por la DNTP a través del SIAF-SP (Registro enestado "A") implica la previa anulación física del cheque girado y/o Cartas - Orden emitida. El procesamiento de la anulación y su correspondiente aprobación se realiza enforma automática, sobre la base del registro de la mismaen el SIAF-SP.Artículo 49º.- Fondo para Pagos en Efectivo 49.1 El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de re- cursos financieros constituido con Recursos Ordina- rios que se mantiene en efectivo. Dicho fondo debeestar rodeado de ciertas condiciones que impidan su sustracción o deterioro, generalmente en caja de se- guridad u otro medio similar. 49.2 Este Fondo es aplicable únicamente cuando en la Unidad Ejecutora se requiera efectuar gastos demenor cuantía de rápida cancelación que por sus características no pueden ser debidamente progra- mados para efectos de su pago mediante cheque. Artículo 50º.- Precisiones respecto al manejo del Fon- do para Pagos en EfectivoEl Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Resolu- ción Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y, adicionalmente, a lodispuesto en los términos siguientes: a) El documento sustentatorio para la apertura del Fon- do para Pagos en Efectivo es la Resolución del Direc- tor General de Administración, o quien haga sus ve- ces, por la que se señala, entre otros, la dependenciaa la que se asigna el fondo, el responsable de su ad- ministración, monto total del fondo y monto máximo para cada adquisición, así como los procedimientos yplazos para la adecuada rendición de cuentas. b) La Unidad Ejecutora podrá girar cheques en el mes por el indicado concepto, solo hasta tres veces el monto constituido para el Fondo para Pagos en Efec- tivo, indistintamente del número de rendiciones docu-mentadas que pudieran efectuarse en dicho período. c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivo o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo, de conformidad con loestablecido en la Norma General de Tesorería 05 apro- bada por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15. d) El Director General de Administración, o quien haga sus veces, deberá aprobar una directiva de Adminis- tración del Fondo para Pagos en Efectivo, en la mis-ma oportunidad de su constitución así como disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control que sea decompetencia del correspondiente Órgano de Audito- ría Interna. Artículo 51º.- Fondo Fijo para Caja Chica Adicionalmente podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para la ejecución del gasto con cargo a fuentes dis-tintas de Recursos Ordinarios. Su administración se suje- ta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a lasdisposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efecti- vo en la presente Directiva. Artículo 52º.- Prohibición de manejar fondos en efecti- vo no conformados de acuerdo a Ley Está prohibida la conformación de fondos especiales o denaturaleza o características similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica, cual- quiera sea su denominación, finalidad o fuente de financia-miento, bajo responsabilidad del Director General de Ad- ministración, o quien haga sus veces, así como, en su caso, de los titulares de la subcuenta de gasto correspondiente,con excepción de aquellos que estén expresamente auto- rizados de acuerdo a Ley. Artículo 53º.- Casos excepcionales de pagos de plani- llas en efectivo En forma excepcional puede efectuarse el pago de jorna-les en efectivo mediante el giro de un cheque por el monto de la planilla líquida que previamente deberá haberse de- vengado, a la orden del Tesorero o, de ser el caso, de un habilitado - pagador , adoptándose las medidas de seguri- dad pertinentes. Su ejecución y rendición de cuentas no debe exceder el plazo de 72 horas.