Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

e)

precisar un determinado regimen mancomunado de firmas, haciendolo de conocimiento de la entidad bancaria con indicacion expresa del mismo y su vigencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde, asi como al Tesorero, en su condicion de titulares. Es responsabilidad del Tesorero la verificacion de los datos del cheque transmitido a traves del SIAF-SP a la DNTP.

Articulo 49º.- Fondo para Pagos en Efectivo 49.1 El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de recursos financieros constituido con Recursos Ordinarios que se mantiene en efectivo. Dicho fondo debe estar rodeado de ciertas condiciones que impidan su sustraccion o deterioro, generalmente en MORDAZA de seguridad u otro medio similar. 49.2 Este Fondo es aplicable unicamente cuando en la Unidad Ejecutora se requiera efectuar gastos de menor cuantia de rapida cancelacion que por sus caracteristicas no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante cheque. Articulo 50º.- Precisiones respecto al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de Tesoreria 05 y 07 aprobadas por la Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en los terminos siguientes: a) El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolucion del Director General de Administracion, o quien haga sus veces, por la que se senala, entre otros, la dependencia a la que se asigna el fondo, el responsable de su administracion, monto total del fondo y monto MORDAZA para cada adquisicion, asi como los procedimientos y plazos para la adecuada rendicion de cuentas. La Unidad Ejecutora podra girar cheques en el mes por el indicado concepto, solo hasta tres veces el monto constituido para el Fondo para Pagos en Efectivo, indistintamente del numero de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en dicho periodo. Los cheques se giran a nombre del responsable de la administracion del Fondo para Pagos en Efectivo o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA General de Tesoreria 05 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15. El Director General de Administracion, o quien haga sus veces, debera aprobar una directiva de Administracion del Fondo para Pagos en Efectivo, en la misma oportunidad de su constitucion asi como disponer la realizacion de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion y control que sea de competencia del correspondiente Organo de Auditoria Interna.

Articulo 43º.- Fecha de ingreso de datos relacionados con el Gasto Girado La fecha de ingreso en los MORDAZA correspondientes a los datos relacionados con el Gasto Girado en el modulo SIAFSP debe ser la misma o posterior a la respectiva Autorizacion de Giro (Gasto Devengado en "A"), bajo responsabilidad del Tesorero de la Unidad Ejecutora. Articulo 44º.- Cheques deben girarse a nombre del emisor de los Comprobantes de Pago Los cheques deben ser girados a nombre del emisor de los documentos tales como: la factura, boleta de venta, valorizaciones u otro comprobante de pago reconocido por SUNAT, que MORDAZA sido identificado en la fase del compromiso y devengado. En el caso de Personas Naturales con Negocio, el cheque debe ser girado a nombre de la persona natural propietaria del negocio, es decir, aquella titular del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Esta prohibido el giro de cheques a nombre del personal de la institucion para casos diferentes a lo senalado en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero. Articulo 45º.- Plazo para giro de cheques y emision de Cartas - Orden El giro del cheque y/o la emision de Cartas - Orden con cargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la DNTP, debe realizarse, registrarse y transmitirse a traves del SIAF-SP dentro de los cinco (5) dias utiles de haberse recepcionado la respectiva Autorizacion de Giro. Articulo 46º.- Precisiones en cuanto a la caducidad de cheques y Cartas - Orden 46.1 El Banco de la Nacion efectivizara cheques girados o atendera Cartas-Orden emitidas contra subcuentas bancarias de gasto o cuentas bancarias de "Encargos", siempre y cuando su MORDAZA se efectue dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de giro o emision, sea en el Banco de la Nacion o en el caso de cheques, en otros bancos del sistema financiero nacional. 46.2 Es obligatorio que las Unidades Ejecutoras procedan a anular fisicamente los cheques en cartera que hayan excedido el plazo de treinta (30) dias calendario para su efectivizacion, asi como los cheques que por el mismo motivo hayan sido devueltos por sus beneficiarios, procediendose a su registro en el SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. Articulo 47º.- Reprogramacion de los cheques girados que hayan sido anulados por caducidad La DNTP efectuara la reprogramacion de los cheques girados con cargo a la subcuenta bancaria de gasto que hayan sido anulados por caducidad y que esten aprobados en el SIAF- SP; Articulo 48º.- Anulaciones de giro de cheques y/o emision de Cartas - Orden La anulacion electronica del Gasto Girado procesado y autorizado por la DNTP a traves del SIAF-SP (Registro en estado "A") implica la previa anulacion fisica del cheque girado y/o Cartas - Orden emitida. El procesamiento de la anulacion y su correspondiente aprobacion se realiza en forma automatica, sobre la base del registro de la misma en el SIAF-SP.

b)

c)

d)

Articulo 51º.- Fondo Fijo para MORDAZA Chica Adicionalmente podra utilizarse el Fondo Fijo para MORDAZA Chica para la ejecucion del gasto con cargo a MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios. Su administracion se sujeta a las Normas Generales de Tesoreria 06 y 07 aprobadas por la Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva. Articulo 52º.- Prohibicion de manejar fondos en efectivo no conformados de acuerdo a Ley Esta prohibida la conformacion de fondos especiales o de naturaleza o caracteristicas similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para MORDAZA Chica, cualquiera sea su denominacion, finalidad o fuente de financiamiento, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o quien haga sus veces, asi como, en su caso, de los titulares de la subcuenta de gasto correspondiente, con excepcion de aquellos que esten expresamente autorizados de acuerdo a Ley. Articulo 53º.- Casos excepcionales de pagos de planillas en efectivo En forma excepcional puede efectuarse el pago de jornales en efectivo mediante el giro de un cheque por el monto de la planilla liquida que previamente debera haberse devengado, a la orden del Tesorero o, de ser el caso, de un habilitado - pagador, adoptandose las medidas de seguridad pertinentes. Su ejecucion y rendicion de cuentas no debe exceder el plazo de 72 horas.

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