Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Apertura de cuentas bancarias para fondos distintos de los autorizados por la DNTP A partir del Ano Fiscal 2004, la apertura de cuentas bancarias que las Unidades Ejecutoras requieran para el manejo de fondos publicos de MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales y/o Recursos Directamente Recaudados, requieren de autorizacion de la DNTP, cualquiera que sea la entidad del Sistema Financiero Nacional, para cuyo efecto se presentara una solicitud con indicacion de la fuente de financiamiento, modalidades de deposito y MORDAZA de moneda. Cuando el deposito de los fondos se realice en una entidad distinta del Banco de la Nacion, la solicitud correspondiente debera acompanar MORDAZA de la Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario en quien se hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad, por la cual se designa la entidad bancaria, con indicacion de la fuente de financiamiento, modalidades de deposito y MORDAZA de moneda. Dicha designacion se MORDAZA sobre la base de una evaluacion, por parte del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero, que tendra en cuenta los siguientes aspectos: a) En funcion a la naturaleza de las funciones y operaciones de la Unidad Ejecutora, considerar por lo menos tres propuestas a ser presentadas por las instituciones bancarias, en las cuales se detalle las caracteristicas del servicio ofertado asi como las condiciones del mismo. Informacion sobre la Clasificacion de las Empresas del Sistema Financiero que es publicada de acuerdo a Ley y que incluye criterios tecnicos tales como la solidez patrimonial, liquidez, rentabilidad, eficiencia financiera y de gestion de dichas empresas.

5.3 Para el caso de cambios en la designacion de los titulares y/o suplentes, se utilizara el modelo de Resolucion indicado en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Acreditacion de titulares y/o suplentes para el registro de firmas 6.1 La acreditacion y el registro de firmas de las subcuentas bancarias de gasto se mantiene vigente, sobre la base de la Resolucion de designacion de titulares y/o suplentes que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral ya estuvieran acreditados ante la Direccion Nacional del Tesoro Publico, salvo que se trate de nuevas Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas que manejen la fuente Recursos Ordinarios, en cuyo caso deberan ser designados y acreditados conforme a lo establecido en la presente Directiva. 6.2 La acreditacion de los titulares y/o suplentes de las cuentas bancarias de Recursos Directamente Recaudados u otras MORDAZA de financiamiento que se autoricen en el Ano Fiscal 2004, debe efectuarse directamente ante el Banco de la Nacion, segun el modelo del Anexo Nº 1. MORDAZA de la Resolucion sera remitida por las Unidades Ejecutoras a la Direccion Nacional del Tesoro Publico dentro de las 48 horas de haberse efectuado el respectivo registro de firmas. Articulo 7º.- Acreditacion de las modificaciones al registro de firmas 7.1 En los casos que se produzcan modificaciones en la designacion vigente, se comunicara a la DNTP, acompanando MORDAZA autenticada de la Resolucion, segun el modelo del Anexo Nº 2 de la presente Resolucion Directoral. 7.2 Los cambios de registro de firmas de los titulares y/o suplentes designados para el manejo de las subcuentas bancarias de gasto y cuentas bancarias de Encargos con fuente Recursos Ordinarios requieren de la autorizacion expresa de la DNTP, como requisito previo a su tramite ante el Banco de la Nacion. 7.3 Los cambios de registro de firmas de los titulares y/o suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias de Recursos Directamente Recaudados y otras MORDAZA de financiamiento se efectuan directamente ante las oficinas del Banco de la Nacion, segun el modelo del Anexo Nº 2. Articulo 8º.- Procedimiento para la acreditacion ante la DNTP Para efectos de la acreditacion de nuevos titulares y suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias ante la DNTP, asi como para la acreditacion de las modificaciones correspondientes, se procedera conforme a lo siguiente: a) El ingreso en el modulo de registro SIAF-SP de la Unidad Ejecutora de los datos del personal designado, conforme a la respectiva Resolucion de designacion y a su transmision correspondiente. La remision de la transcripcion o MORDAZA autenticada de la Resolucion por la que se designa a los titulares y suplentes.

b)

Articulo 4º.- Responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 4.1 Los titulares del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora, deben ser el Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 4.2 Puede tambien designarse hasta dos suplentes, no pudiendo ejercer dicha funcion el cajero ni el personal del area de Control Interno, Abastecimiento o Logistica, o que tenga a su cargo labores de registro contable. 4.3 En el caso de Unidades Operativas de Unidades Ejecutoras autorizadas para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos", los responsables titulares de las respectivas cuentas bancarias deberan ser el Administrador y el Tesorero o quienes ejerzan funciones propias de estos cargos, segun el organigrama institucional correspondiente. Opcionalmente podran registrar hasta dos suplentes. 4.4 La responsabilidad senalada para los titulares de las cuentas bancarias es solidaria con los suplentes, en lo concerniente al giro que realicen o autoricen con cargo a dichas cuentas. Articulo 5º.- Designacion de titulares y/o suplentes de las cuentas bancarias 5.1 Los titulares y/o suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolucion del titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad, para lo cual se utilizara como modelo el indicado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion Directoral. 5.2 Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "Encargos" de las "Unidades Operativas", seran designados mediante resolucion del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora de la cual formen parte.

b)

Articulo 9º.- Responsabilidad en el giro de cheques por personal no acreditado conforme a procedimientos Los titulares y suplentes designados estan impedidos de efectuar movimientos contra las cuentas bancarias mientras que no se MORDAZA formalizado el correspondiente registro de firmas ante el Banco de la Nacion, conforme a la normatividad y procedimientos establecidos en la presente Resolucion Directoral, bajo responsabilidad del Tesorero y Director General de Administracion o quienes MORDAZA sus veces en la Unidad Ejecutora.

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