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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 Artículo 3º.- Apertura de cuentas bancarias para fon- dos distintos de los autorizados por la DNTP A partir del Año Fiscal 2004, la apertura de cuentas ban- carias que las Unidades Ejecutoras requieran para elmanejo de fondos públicos de fuentes distintas de Re- cursos Ordinarios, Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales y/o Recursos Directamente Recaudados, re-quieren de autorización de la DNTP, cualquiera que sea la entidad del Sistema Financiero Nacional, para cuyo efecto se presentará una solicitud con indicación de lafuente de financiamiento, modalidades de depósito y tipo de moneda. Cuando el depósito de los fondos se realice en una en- tidad distinta del Banco de la Nación, la solicitud co- rrespondiente deberá acompañar copia de la Resolu-ción del Titular del Pliego o del funcionario en quien se hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos ad- ministrativos de la entidad, por la cual se designa laentidad bancaria, con indicación de la fuente de finan- ciamiento, modalidades de depósito y tipo de moneda. Dicha designación se hará sobre la base de una evalua- ción, por parte del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, que tendrá en cuen-ta los siguientes aspectos: a) En función a la naturaleza de las funciones y opera- ciones de la Unidad Ejecutora, considerar por lo menos tres propuestas a ser presentadas por las instituciones bancarias, en las cuales se detalle lascaracterísticas del servicio ofertado así como las condiciones del mismo. b) Información sobre la Clasificación de las Empre- sas del Sistema Financiero que es publicada de acuerdo a Ley y que incluye criterios técnicos ta-les como la solidez patrimonial, liquidez, rentabili- dad, eficiencia financiera y de gestión de dichas empresas. Artículo 4º.- Responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 4.1 Los titulares del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecutora, debenser el Director General de Administración o funcio- nario que haga sus veces y el Tesorero. 4.2 Puede también designarse hasta dos suplentes, no pudiendo ejercer dicha función el cajero ni el perso- nal del área de Control Interno, Abastecimiento óLogística, o que tenga a su cargo labores de regis- tro contable. 4.3 En el caso de Unidades Operativas de Unidades Ejecutoras autorizadas para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos", los responsablestitulares de las respectivas cuentas bancarias de- berán ser el Administrador y el Tesorero o quienes ejerzan funciones propias de estos cargos, segúnel organigrama institucional correspondiente. Op- cionalmente podrán registrar hasta dos suplentes. 4.4 La responsabilidad señalada para los titulares de las cuentas bancarias es solidaria con los suplentes, en lo concerniente al giro que realicen o autoricencon cargo a dichas cuentas. Artículo 5º.- Designación de titulares y/o suplentes de las cuentas bancarias 5.1 Los titulares y/o suplentes de las cuentas banca- rias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del titular del Pliego o del fun- cionario a quien éste hubiera delegado esta facul-tad, para lo cual se utilizará como modelo el indi- cado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. 5.2 Los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de "Encargos" de las "Unidades Operativas", serándesignados mediante resolución del Director Gene- ral de Administración o quién haga sus veces en la Unidad Ejecutora de la cual formen parte.5.3 Para el caso de cambios en la designación de los titu- lares y/o suplentes, se utilizará el modelo de Resolu-ción indicado en el Anexo Nº 2 de la presente Resolu-ción Directoral. Artículo 6º.- Acreditación de titulares y/o suplentes para el registro de firmas 6.1 La acreditación y el registro de firmas de las sub- cuentas bancarias de gasto se mantiene vigente,sobre la base de la Resolución de designación detitulares y/o suplentes que a la fecha de publica-ción de la presente Resolución Directoral ya estu-vieran acreditados ante la Dirección Nacional delTesoro Público, salvo que se trate de nuevas Uni-dades Ejecutoras o Unidades Operativas que ma-nejen la fuente Recursos Ordinarios, en cuyo casodeberán ser designados y acreditados conforme alo establecido en la presente Directiva. 6.2 La acreditación de los titulares y/o suplentes de las cuentas bancarias de Recursos Directamente Re- caudados u otras fuentes de financiamiento que se autoricen en el Año Fiscal 2004, debe efectuarsedirectamente ante el Banco de la Nación, según elmodelo del Anexo Nº 1. Copia de la Resolución seráremitida por las Unidades Ejecutoras a la DirecciónNacional del Tesoro Público dentro de las 48 horasde haberse efectuado el respectivo registro de fir-mas. Artículo 7º.- Acreditación de las modificaciones al re- gistro de firmas 7.1 En los casos que se produzcan modificaciones en la designación vigente, se comunicará a la DNTP, acom-pañando copia autenticada de la Resolución, segúnel modelo del Anexo Nº 2 de la presente ResoluciónDirectoral. 7.2 Los cambios de registro de firmas de los titulares y/o suplentes designados para el manejo de las subcuen-tas bancarias de gasto y cuentas bancarias de En-cargos con fuente Recursos Ordinarios requieren dela autorización expresa de la DNTP, como requisitoprevio a su trámite ante el Banco de la Nación. 7.3 Los cambios de registro de firmas de los titulares y/o suplentes designados para el manejo de las cuentasbancarias de Recursos Directamente Recaudados yotras fuentes de financiamiento se efectúan directa-mente ante las oficinas del Banco de la Nación, se-gún el modelo del Anexo Nº 2. Artículo 8º.- Procedimiento para la acreditación ante la DNTPPara efectos de la acreditación de nuevos titulares y su-plentes designados para el manejo de las cuentas banca-rias ante la DNTP, así como para la acreditación de lasmodificaciones correspondientes, se procederá conformea lo siguiente: a) El ingreso en el módulo de registro SIAF-SP de la Unidad Ejecutora de los datos del personal designa-do, conforme a la respectiva Resolución de designa-ción y a su transmisión correspondiente. b) La remisión de la transcripción o copia autenticada de la Resolución por la que se designa a los titularesy suplentes. Artículo 9º.- Responsabilidad en el giro de cheques por personal no acreditado conforme a procedimientosLos titulares y suplentes designados están impedidosde efectuar movimientos contra las cuentas bancariasmientras que no se haya formalizado el correspondien-te registro de firmas ante el Banco de la Nación, con-forme a la normatividad y procedimientos establecidosen la presente Resolución Directoral, bajo responsabi-lidad del Tesorero y Director General de Administracióno quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora.