TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 Artículo 54º.- Prohibición de pagos en efectivo Está prohibido el retiro de dinero en efectivo para acciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administración oquien haga sus veces y el Tesorero. CAPÍTULO IV OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA Artículo 55º.- Del manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" 55.1 Se denomina "Encargo" cuando, en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do, se configura la ejecución de determinadas acti- vidades y/o proyectos por parte de: a. Unidades desconcentradas conformantes de la estructura orgánica de la misma Unidad Ejecu- tora, que para el efecto se denominan "Unidades Operativas "; b. Por otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido programadas y a la que se haasignado los recursos presupuestales correspon- dientes. 55.2 Se denomina "Encargante" a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y "Encargada" a la Unidad Ejecutora u Operativa que los recibe. Artículo 56º.- Casos de Encargos El manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" fi-nanciados con Recursos Públicos, pueden darse en los casos siguientes: a. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a dife- rentes pliegos presupuestales. En este caso se sus- cribirá el respectivo Convenio por los titulares depliego o por los funcionarios a quienes les sea dele- gada esta función en forma expresa. b. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presu- puestal; c. Entre la Unidad Ejecutora a una o más de sus Uni- dades Operativas; En los dos últimos casos el Titular del Pliego o el funcio- nario a quien se le delegue esta función, deberá aprobaruna Directiva para el manejo de fondos en la modalidad de Encargos. Artículo 57º.- Principales términos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Los Convenios y las Directivas a que se refiere el artícu-lo precedente, entre otros términos y condiciones que se estime pertinentes para garantizar la adecuada ejecución de los encargos, deberán contemplar: a. En el caso que los fondos provengan de la fuente Recursos Ordinarios u otros administrados por la DNTP serán manejados exclusivamente en el Ban- co de la Nación, para cuyo efecto la Unidad "Encar- gante" deberá solicitar la apertura de la respectivacuenta central de "Encargos", y de ser el caso, de la (s) cuenta (s) bancarias de reversión y/o cuentas corrientes específicas conforme a lo establecido enla presente Resolución Directoral. Los Recursos Directamente Recaudados adminis- trados bajo la modalidad de "Encargo" se manejan en cuentas bancarias autorizadas por la DNTP en el Banco de la Nación. b. Las condiciones o requisitos de los actos adminis- trativos propios de la ejecución del gasto que esmateria del Encargo, en el marco de los procedi- mientos y plazos establecidos a través de la norma- tividad presupuestal y de tesorería en vigencia. c. Que inmediatamente después de aprobada la asig- nación a través del Calendario de Compromisos delperíodo se determine los conceptos y montos de las transferencias que, con cargo a dicho Calendario, serán efectuadas por la Unidad Ejecutora "Encargan-te", las mismas que deberán ser realizadas con la debida oportunidad a fin de permitir la adecuada flui- dez en las operaciones. d. Los términos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada res- pecto del cumplimiento de las actividades y/o pro-yectos encomendados, con indicación de la docu- mentación e información sustentatoria correspon- diente. e. El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) días calendario,después de haberse recepcionado la remesa corres- pondiente. f. Precisarse que los Comprobantes de Pago que sus- tenten la ejecución del gasto deben ser emitidos a nombre de la Unidad Ejecutora "Encargante". g. Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades "Encargadas" por la recuperación de pa-gos indebidos y/o devoluciones deberán ser deposi- tadas directamente por ellas mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) , con- signándose la denominación y el código de la sub- cuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutora "Encargante", con indicación expresa del número deRegistro de la operación en el SIAF SP, en virtud de la cual se afectó la ejecución del gasto para efectos de las remesas correspondientes. h. La prohibición a que las Unidades "Encargadas" de- leguen en otras Unidades Ejecutoras u Operativas,la ejecución de los fondos recibidos en la modalidad de "Encargo". i. La falta de cumplimiento de los términos y condicio- nes establecidos a través de la correspondiente Di- rectiva o Convenio, dará lugar a la suspensión de laentrega de nuevas remesas. Artículo 58º.- La Cuenta central de encargos y cuen- tas bancarias de reversión para "Encargos" 58.1Las "Cuentas Bancarias de Reversión" para el ma- nejo de "Encargos", tienen las siguientes caracte- rísticas: a) Funcionan con el mecanismo de reversión auto- mática respecto de la cuenta central de la Uni- dad Ejecutora "Encargante"; b) Bajo ningún concepto reciben abonos; c) Sólo registran cargos por los cheques girados o Cartas - Ordenes emitidas; d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo per- tinente, a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 58.2Las operaciones en la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante" se realizan únicamente me-diante Cartas - Orden, siendo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, así como del Tesorero los giros en exceso delo autorizado en dichas cuentas centrales. 58.3Los montos remesados a las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas" que no se hu- bieran comprometido en el mes, serán devueltos por la Unidad Ejecutora "Encargante" a la Cuenta Prin-cipal del Tesoro Público mediante una Carta Orden, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente. 58.4Realizar las conciliaciones de los movimientos au- torizados en las cuentas centrales de encargos res-pecto de las correspondientes cuentas bancarias de reversión, las mismas que deben sujetarse a los montos que las Unidades Ejecutoras "Encargantes"autorizan. Artículo 59º.- "Encargos" a personal de la institución 59.1 En forma e xcepcional, atendiéndose a la naturaleza de las respectivas funciones, el adecuado cumplimien-