Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 54º.- Prohibicion de pagos en efectivo Esta prohibido el retiro de dinero en efectivo para acciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. CAPITULO IV OTRAS OPERACIONES DE TESORERIA Articulo 55º.- Del manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" 55.1 Se denomina "Encargo" cuando, en el MORDAZA de lo establecido en el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se configura la ejecucion de determinadas actividades y/o proyectos por parte de: a. Unidades desconcentradas conformantes de la estructura organica de la misma Unidad Ejecutora, que para el efecto se denominan "Unidades Operativas"; b. Por otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido programadas y a la que se ha asignado los recursos presupuestales correspondientes. 55.2 Se denomina "Encargante" a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y "Encargada" a la Unidad Ejecutora u Operativa que los recibe. Articulo 56º.- Casos de Encargos El manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" financiados con Recursos Publicos, pueden darse en los casos siguientes: a. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos presupuestales. En este caso se suscribira el respectivo Convenio por los titulares de pliego o por los funcionarios a quienes les sea delegada esta funcion en forma expresa. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestal; Entre la Unidad Ejecutora a una o mas de sus Unidades Operativas;

te", las mismas que deberan ser realizadas con la debida oportunidad a fin de permitir la adecuada fluidez en las operaciones. d. Los terminos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada respecto del cumplimiento de las actividades y/o proyectos encomendados, con indicacion de la documentacion e informacion sustentatoria correspondiente. El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) dias calendario, despues de haberse recepcionado la remesa correspondiente. Precisarse que los Comprobantes de Pago que sustenten la ejecucion del gasto deben ser emitidos a nombre de la Unidad Ejecutora "Encargante". Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades "Encargadas" por la recuperacion de pagos indebidos y/o devoluciones deberan ser depositadas directamente por ellas mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6) , consignandose la denominacion y el codigo de la subcuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutora "Encargante", con indicacion expresa del numero de Registro de la operacion en el SIAF SP, en virtud de la cual se afecto la ejecucion del gasto para efectos de las remesas correspondientes. La prohibicion a que las Unidades "Encargadas" deleguen en otras Unidades Ejecutoras u Operativas, la ejecucion de los fondos recibidos en la modalidad de "Encargo". La falta de cumplimiento de los terminos y condiciones establecidos a traves de la correspondiente Directiva o Convenio, MORDAZA lugar a la suspension de la entrega de nuevas remesas.

e.

f.

g.

h.

i.

b. c.

Articulo 58º.- La Cuenta central de encargos y cuentas bancarias de reversion para "Encargos" 58.1 Las "Cuentas Bancarias de Reversion" para el manejo de "Encargos", tienen las siguientes caracteristicas: a) Funcionan con el mecanismo de reversion automatica respecto de la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante"; b) Bajo ningun concepto reciben abonos; c) Solo registran cargos por los cheques girados o Cartas - Ordenes emitidas; d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo pertinente, a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria. 58.2 Las operaciones en la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante" se realizan unicamente mediante Cartas - Orden, siendo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces, asi como del Tesorero los giros en exceso de lo autorizado en dichas cuentas centrales. 58.3 Los montos remesados a las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas" que no se hubieran comprometido en el mes, seran devueltos por la Unidad Ejecutora "Encargante" a la Cuenta Principal del Tesoro Publico mediante una Carta Orden, dentro de los primeros cinco (5) dias calendario del mes siguiente. 58.4 Realizar las conciliaciones de los movimientos autorizados en las cuentas centrales de encargos respecto de las correspondientes cuentas bancarias de reversion, las mismas que deben sujetarse a los montos que las Unidades Ejecutoras "Encargantes" autorizan. Articulo 59º.- "Encargos" a personal de la institucion 59.1 En forma excepcional, atendiendose a la naturaleza de las respectivas funciones, el adecuado cumplimien-

En los dos ultimos casos el Titular del Pliego o el funcionario a quien se le delegue esta funcion, debera aprobar una Directiva para el manejo de fondos en la modalidad de Encargos. Articulo 57º.- Principales terminos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Los Convenios y las Directivas a que se refiere el articulo precedente, entre otros terminos y condiciones que se estime pertinentes para garantizar la adecuada ejecucion de los encargos, deberan contemplar: a. En el caso que los fondos provengan de la fuente Recursos Ordinarios u otros administrados por la DNTP seran manejados exclusivamente en el Banco de la Nacion, para cuyo efecto la Unidad "Encargante" debera solicitar la apertura de la respectiva cuenta central de "Encargos", y de ser el caso, de la (s) cuenta (s) bancarias de reversion y/o cuentas corrientes especificas conforme a lo establecido en la presente Resolucion Directoral. Los Recursos Directamente Recaudados administrados bajo la modalidad de "Encargo" se manejan en cuentas bancarias autorizadas por la DNTP en el Banco de la Nacion. b. Las condiciones o requisitos de los actos administrativos propios de la ejecucion del gasto que es materia del Encargo, en el MORDAZA de los procedimientos y plazos establecidos a traves de la normatividad presupuestal y de tesoreria en vigencia. Que inmediatamente despues de aprobada la asignacion a traves del Calendario de Compromisos del periodo se determine los conceptos y montos de las transferencias que, con cargo a dicho Calendario, seran efectuadas por la Unidad Ejecutora "Encargan-

c.

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