Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2004 (02/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 18.3 De conformidad con al Artículo 16º, numeral 4 inciso g) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 Ley Nº 28128, el plazo señalado en el párrafo anterior no es aplicable en los siguientescasos: a) Adquisiciones o contrataciones que se realicen mediante Licitación Pública, Concurso Público o a través de la Bolsa de Productos. b) Los vinculados a la emisión de cartas fianza y demás facilidades financieras que otorgue el Banco de la Nación. c) Los relacionados con las operaciones financie- ras que se deriven del proceso de otorgamiento de Bonos en el marco del Programa de Apoyo al Sector Habitacional. 18.4En el caso de haberse ingresado en el SIAF-SP datos de una transacción o proceso de selección no con-templado en las exoneraciones antes mencionadas, la DNTP aceptará reprocesar la información regis- trada siempre y cuando se solicite con la debidasustentación y dentro de los cinco primeros días útiles del mes siguiente al del Calendario afectado. 18.5Las disposiciones de los numerales 17.2 y 17.3 pre- cedentes no son aplicables para los compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2004, en cuyocaso debe tenerse presente lo establecido por el segundo párrafo del artículo 37º de la Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado Ley Nº 27209, modi-ficado por el Artículo 20º de la Ley Marco de la Ad- ministración Financiera del Sector Público Ley Nº 28112. Artículo 19º.- Precisiones para el registro del Gasto Devengado en Remuneraciones y PensionesEl registro del Gasto Devengado que de acuerdo a Ley se debe afectar para efectos del pago al personal activo y pensionista, se realiza conforme a lo siguiente: 1. No procede el registro de gasto devengado por mon- tos que excedan el gasto comprometido respectode los servidores y funcionarios, activos y/o pensio- nistas, registrados nominalmente en la respectiva Planilla Única de Pagos. 2. El Gasto Devengado por concepto del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentasbancarias de los trabajadores activos y de los pen- sionistas, se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con el Cronograma Mensual dePagos aprobado por Resolución Vice Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. El Gasto Devengado por concepto de retenciones diversas se registra en forma separada del corres- pondiente al importe neto, con indicación de la me-jor fecha de pago, la misma que debe tener en cuenta el cronograma de pagos que establecen las entida- des recaudadoras y/o acreedoras, así como las au-toridades judiciales en el caso de los descuentos judiciales. 4. El depósito de las retenciones a favor de aquellos beneficiarios que no tienen establecidas fechas de pago, se efectúan obligatoriamente dentro del mesal que corresponda el pago de las remuneraciones y/ o pensiones. Artículo 20º.- Autorización del devengado y oportuni- dad en presentación de documentos para proceso de pagosLa autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus ve- ces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien lesea delegada esta facultad de manera expresa. Asimismo, el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora deberá estable- cer los procedimientos necesarios para efectuar una efi- ciente programación de sus gastos asegurar la oportunay adecuada elaboración de la documentación necesaria para que se proceda a la cancelación de las obligaciones, impartiendo las directivas orientadas a que las áreas rela-cionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus ve- ces, cumplan con su presentación a la correspondiente Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a las fe-chas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. Artículo 21º.- Procedimientos para la etapa del pago 21.1En esta etapa se procede a extinguir, parcial o total- mente, la obligación contraída por la Unidad Ejecu- tora hasta por el monto del Gasto Devengado y re- gistrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspon-diente Específica del Gasto, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. 21.2Para tal efecto es indispensable que, en el caso de los fondos administrados por DNTP, la Unidad Eje- cutora haya recepcionado a través del SIAF-SP la Autorización de Giro y de Pago correspondientes y,en el caso de fondos provenientes de fuentes de financiamiento obtenidas y administradas por la pro- pia Unidad Ejecutora, deberá verificarse la disponi-bilidad respecto a los montos depositados en la res- pectiva cuenta bancaria. Artículo 22º.- Tratamiento de la Mejor Fecha La programación de giros que realiza la DNTP toma en cuenta la fecha de pago de la obligación , es decir, la fecha de cancelación del Gasto Devengado que la Uni- dad Ejecutora registra en el SIAF-SP en el campo deno- minado "mejor f echa". En tal sentido, la "mejor f echa" es aquella en la que vence la obligación contraída y/o en la cual, según lanaturaleza de la obligación, se debe hacer efectivo el pago del adeudo, sea mediante la entrega de cheque o de ser el caso, la presentación de la car ta - orden, por lo que dicha fecha se encuentra establecida: a) En el Cronograma Mensual de Pagos aprobado por Resolución Vice Ministerial del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, cuando se trate de conceptos de gastos en remuneraciones y/o pensiones o b) En el cronograma que aprueba la Administración Tri- butaria; o c) En el cronograma para el pago de obligaciones del Sistema Privado de Pensiones o del régimen de la Seguridad Social; o d) Por la propia Unidad Ejecutora en función a las con- diciones contractuales referidas a la adquisición, o contratación por lo que, en este caso, la menciona- da fecha debe constar en forma expresa en el docu-mento que formaliza el devengado. Artículo 23º.- Registro de la Mejor Fecha al ingresar el Gasto Devengado y Gasto Girado El dato de la "mejor fecha" debe registrarse en el SIAF- SP de manera que se asegure la oportuna atención delas obligaciones contraídas de acuerdo a Ley. Para tal efecto la DNTP aprobará las correspondientes Autoriza- ciones de Giro y de Pago de acuerdo con la mejor fecharegistrada y procesada en las correspondientes fases del Gasto Devengado y Gasto Girado. No es aplicable el re- gistro de la Mejor Fecha en la fase del Gasto Comprome- tido. Artículo 24º.- Autorizaciones de Giro y de Pago La atención del Gasto Devengado con cargo a los recur- sos administrados por la DNTP se sujeta a las Autoriza- ciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la DNTP,conforme al procedimiento que se establece por la pre- sente Directiva. Artículo 25º.- De la Autorización de Giro 25.1 Las Autorizaciones de Giro constituyen el monto lí- mite para proceder al giro del cheque, emisión de Carta - Orden, o transferencias electrónicas, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente, respectodel gasto devengado por parte de la Unidad Ejecu- tora, estando prohibido girar por montos y concep- tos distintos de los autorizados. Las Autorizacionesde Giro aprobadas por la DNTP son transmitidas a través del SIAF-SP sobre la base del Gasto Deven- gado.