Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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18.3 De conformidad con al Articulo 16º, numeral 4 inciso g) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128, el plazo senalado en el parrafo anterior no es aplicable en los siguientes casos: a) Adquisiciones o contrataciones que se realicen mediante Licitacion Publica, Concurso Publico o a traves de la Bolsa de Productos. b) Los vinculados a la emision de cartas fianza y demas facilidades financieras que otorgue el Banco de la Nacion. c) Los relacionados con las operaciones financieras que se deriven del MORDAZA de otorgamiento de Bonos en el MORDAZA del Programa de Apoyo al Sector Habitacional. 18.4 En el caso de haberse ingresado en el SIAF-SP datos de una transaccion o MORDAZA de seleccion no contemplado en las exoneraciones MORDAZA mencionadas, la DNTP aceptara reprocesar la informacion registrada siempre y cuando se solicite con la debida sustentacion y dentro de los cinco primeros dias utiles del mes siguiente al del Calendario afectado. 18.5 Las disposiciones de los numerales 17.2 y 17.3 precedentes no son aplicables para los compromisos no devengados al 31 de diciembre del 2004, en cuyo caso debe tenerse presente lo establecido por el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Ley Nº 27209, modificado por el Articulo 20º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico Ley Nº 28112. Articulo 19º.- Precisiones para el registro del Gasto Devengado en Remuneraciones y Pensiones El registro del Gasto Devengado que de acuerdo a Ley se debe afectar para efectos del pago al personal activo y pensionista, se realiza conforme a lo siguiente: 1. No procede el registro de gasto devengado por montos que excedan el gasto comprometido respecto de los servidores y funcionarios, activos y/o pensionistas, registrados nominalmente en la respectiva Planilla Unica de Pagos. El Gasto Devengado por concepto del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y de los pensionistas, se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con el Cronograma Mensual de Pagos aprobado por Resolucion Vice Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. El Gasto Devengado por concepto de retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente al importe neto, con indicacion de la mejor fecha de pago, la misma que debe tener en cuenta el cronograma de pagos que establecen las entidades recaudadoras y/o acreedoras, asi como las autoridades judiciales en el caso de los descuentos judiciales. El deposito de las retenciones a favor de aquellos beneficiarios que no tienen establecidas fechas de pago, se efectuan obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones y/ o pensiones.

cionadas con la formalizacion del Gasto Devengado, tales como Logistica y Personal, u oficinas que MORDAZA sus veces, cumplan con su MORDAZA a la correspondiente Oficina de Tesoreria con la suficiente anticipacion a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atencion del pago correspondiente. Articulo 21º.- Procedimientos para la etapa del pago 21.1 En esta etapa se procede a extinguir, parcial o totalmente, la obligacion contraida por la Unidad Ejecutora hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Especifica del Gasto, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. 21.2 Para tal efecto es indispensable que, en el caso de los fondos administrados por DNTP, la Unidad Ejecutora MORDAZA recepcionado a traves del SIAF-SP la Autorizacion de Giro y de Pago correspondientes y, en el caso de fondos provenientes de MORDAZA de financiamiento obtenidas y administradas por la propia Unidad Ejecutora, debera verificarse la disponibilidad respecto a los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria. Articulo 22º.- Tratamiento de la Mejor Fecha La programacion de giros que realiza la DNTP toma en cuenta la fecha de pago de la obligacion, es decir, la fecha de cancelacion del Gasto Devengado que la Unidad Ejecutora registra en el SIAF-SP en el MORDAZA denominado "mejor fecha". En tal sentido, la "mejor fecha" es aquella en la que vence la obligacion contraida y/o en la cual, segun la naturaleza de la obligacion, se debe hacer efectivo el pago del adeudo, sea mediante la entrega de cheque o de ser el caso, la MORDAZA de la carta - orden, por lo que dicha fecha se encuentra establecida: a) En el Cronograma Mensual de Pagos aprobado por Resolucion Vice Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, cuando se trate de conceptos de gastos en remuneraciones y/o pensiones o En el cronograma que aprueba la Administracion Tributaria; o En el cronograma para el pago de obligaciones del Sistema Privado de Pensiones o del regimen de la Seguridad Social; o Por la propia Unidad Ejecutora en funcion a las condiciones contractuales referidas a la adquisicion, o contratacion por lo que, en este caso, la mencionada fecha debe constar en forma expresa en el documento que formaliza el devengado.

b) c) d)

2.

3.

4.

Articulo 23º.- Registro de la Mejor Fecha al ingresar el Gasto Devengado y Gasto Girado El MORDAZA de la "mejor fecha" debe registrarse en el SIAFSP de manera que se asegure la oportuna atencion de las obligaciones contraidas de acuerdo a Ley. Para tal efecto la DNTP aprobara las correspondientes Autorizaciones de Giro y de Pago de acuerdo con la mejor fecha registrada y procesada en las correspondientes fases del Gasto Devengado y Gasto Girado. No es aplicable el registro de la Mejor Fecha en la fase del Gasto Comprometido. Articulo 24º.- Autorizaciones de Giro y de Pago La atencion del Gasto Devengado con cargo a los recursos administrados por la DNTP se sujeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la DNTP, conforme al procedimiento que se establece por la presente Directiva. Articulo 25º.- De la Autorizacion de Giro 25.1 Las Autorizaciones de Giro constituyen el monto limite para proceder al giro del cheque, emision de Carta - Orden, o transferencias electronicas, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente, respecto del gasto devengado por parte de la Unidad Ejecutora, estando prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados. Las Autorizaciones de Giro aprobadas por la DNTP son transmitidas a traves del SIAF-SP sobre la base del Gasto Devengado.

Articulo 20º.- Autorizacion del devengado y oportunidad en MORDAZA de documentos para MORDAZA de pagos La autorizacion de los devengados es competencia del Director General de Administracion o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa. Asimismo, el Director General de Administracion o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora debera establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programacion de sus gastos asegurar la oportuna y adecuada elaboracion de la documentacion necesaria para que se proceda a la cancelacion de las obligaciones, impartiendo las directivas orientadas a que las areas rela-

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