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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2004 (02/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 to de los objetivos institucionales, así como a las con- diciones y características de ciertas tareas y/o traba- jos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y/o servicios, en esteúltimo caso con previo informe del órgano de abaste- cimiento, u oficina que haga sus veces, podrá utilizar- se la modalidad de "Encargo" para la ejecución delgasto que una Unidad Ejecutora tenga necesidad de realizar con personal expresamente asignado a dicho fin, procediéndose en este caso a girar un cheque anombre de la persona encargada, hasta por el monto autorizado para cada encargo. 59.2Para los efectos a que se contrae el presente artícu- lo, mediante una Resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, se haráuna descripción del objeto del "Encargo", los con- ceptos del gasto, sus montos máximos, las condi- ciones a que debe sujetarse las adquisiciones y/ocontrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas señalándo- se el plazo para la respectiva rendición de cuentasdebidamente documentada, que no deberá exceder de los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo. Artículo 60º.- Responsabilidad de la Conciliación de las cuentas bancariasEs de responsabilidad de sus respectivos titulares efec- tuar la correspondiente conciliación bancaria y compati- bilizar sus movimientos respecto de los montos girados,así como los cargos y abonos registrados en el SIAF-SP, gestionando ante el Banco de la Nación la regularización de las operaciones que hubieran sido consideradas comoindebidas en dichas cuentas bancarias o, de ser el caso, solicitando la modificación en los registros pertinentes con la sustentación correspondiente. Artículo 61º.- Plazo para el depósito de fondos públi- cosLos fondos públicos que de acuerdo a Ley recaudan las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspon-dientes cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares, procedién- dose a su registro en el SIAF-SP. Artículo 62º.- Depósito de pagos indebidos o en ex- ceso (reversiones) de Recursos Ordinarios 62.1 En el caso de devoluciones de fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a la fuen-te de financiamiento Recursos Ordinarios tales como: Encargos, o Fondos para Pagos en Efectivo, así como la recuperación de pagos indebidos o enexceso, los recursos deben depositarse en el Ban- co de la Nación, dentro de las 24 horas de su recep- ción, mediante la Papeleta de Depósitos a favor delTesoro Público (T-6). 62.2 El registro en el SIAF-SP de las reversiones corres- pondientes a ejercicios anteriores al Año Fiscal 2003 será autorizado por la DNTP, previa solicitud expre- sa de la Unidad Ejecutora. Artículo 63º.- Aplicación de intereses por pagos in- debidos o en exceso y viáticos no utilizados 63.1 Inmediatamente después de detectarse un pago in- debido o en exceso, sea a favor de un trabajadoractivo, pensionista o contratista, o un caso en el que no se haya cumplido con la devolución oportuna de los viáticos no utilizados u otros conceptos, se pro-cederá a formular en forma expresa el respectivo requerimiento para su devolución. A partir de detec- tarse el pago indebido y hasta que se produzca sudebida cancelación, se aplicará los intereses corres- pondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Bancay Seguros. 63.2 El dinero recuperado de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios será depositado utilizando la "Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público" (T-6), con indicación del monto y concepto. El depósi-to correspondiente a los intereses se hará utilizando otra Papeleta T-6. 63.3 Cuando la comisión de servicios se desarrolla en el interior del país, el plazo máximo para la rendición de cuenta de viáticos es de ocho (8) días después de culminada la misma y cuando dicha comisión es en elexterior, el plazo máximo es de quince (15) días calendario. Artículo 64º.- Cartas Fianzas para adquisiciones a tra- vés de la Bolsa de Productos 64.1 Las Unidades Ejecutoras que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 093-2002 y normas complementarias, requieran de la emisiónde Cartas Fianza conforme al Reglamento de Ope- raciones de Rueda de Productos, éstas podrán ser solicitadas al Banco de la Nación, las mismas queserán canalizadas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, previo registro en el SIAF-SP del Gasto Comprometido por el monto de la fianza. 64.2 Lo establecido en el presente artículo no es de apli- cación cuando se trate de operaciones a ser finan-ciadas con recursos de fuentes distintas de las que administra directamente o autoriza la Dirección Na- cional del Tesoro Público. Artículo 65º.- Aplicación de redondeos dispuestos por SUNAT al pagar ob ligaciones tributarias Cuando por efecto de la aplicación del redondeo dis- puesto por la SUNAT en el pago de obligaciones tribu- tarias resulte un importe en exceso o en defecto, lasUnidades Ejecutoras que les corresponda efectuar di- cho pago a la SUNAT deberán proceder a aplicar los procedimientos establecidos a través de la Resoluciónde Superintendencia Nº 025-2000-SUNAT, de manera que el monto girado para efectos del adecuado cumpli- miento de dichas obligaciones se exprese en númerosenteros, procediendo a ajustar la ejecución del gasto por la diferencia resultante de dicho redondeo, sea re- bajándolo o, de ser el caso, incrementándolo cuandocorresponda . Artículo 66º.- Administración de recursos que captan las Unidades Operativas 66.1 Los recursos que captan las unidades operativas que forman parte de una Unidad Ejecutora, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en concordancia con el principio deUnidad de Caja, deben ser centralizados en la res- pectiva cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora. 66.2 El gasto que las indicadas unidades operativas de- ben realizar con cargo a dichos fondos, puede utili- zarse la administración bajo la modalidad del "En-cargo" conforme a la normatividad de tesorería. 66.3 Las Unidades Operativas, que por razones justifica- das se vean imposibilitadas de efectuar el depósito de dichos recursos en el plazo que se señala en el artículo 61º de la presente Directiva, podrán efec-tuar los gastos y depositar los saldos de acuerdo a las condiciones y los plazos que se señale en la Directiva, que para el efecto será aprobada por lamáxima autoridad de la correspondiente Unidad Eje- cutora. Artículo 67º.- Devoluciones o depósitos a favor del Tesoro Público sin giro de cheque 67.1 Las devoluciones o depósitos a favor del Tesoro Público con cargo a la fuente de financiamiento Re- cursos Ordinarios que se deriven de retencionescuyo monto y concepto principal ha sido objeto de una afectación a la misma fuente de financiamiento, deben ser aplicadas a favor del Tesoro Público sin giro de cheque, siendo obligatorio su registro en el SIAF-SP, con indicación del código de concepto co- rrespondiente, en el mismo mes en que se produjola retención. Estas operaciones se identifican con el código 082 para el documento B en el registro de la fase del Girado.