Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

to de los objetivos institucionales, asi como a las condiciones y caracteristicas de ciertas tareas y/o trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y/o servicios, en este ultimo caso con previo informe del organo de abastecimiento, u oficina que haga sus veces, podra utilizarse la modalidad de "Encargo" para la ejecucion del gasto que una Unidad Ejecutora tenga necesidad de realizar con personal expresamente asignado a dicho fin, procediendose en este caso a girar un cheque a nombre de la persona encargada, hasta por el monto autorizado para cada encargo. 59.2 Para los efectos a que se contrae el presente articulo, mediante una Resolucion del Director General de Administracion o quien haga sus veces, se MORDAZA una descripcion del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos maximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y/o contrataciones a ser realizadas, asi como el tiempo que tomara el desarrollo de las mismas senalandose el plazo para la respectiva rendicion de cuentas debidamente documentada, que no debera exceder de los tres (3) dias habiles despues de concluida la actividad materia del encargo. Articulo 60º.- Responsabilidad de la Conciliacion de las cuentas bancarias Es de responsabilidad de sus respectivos titulares efectuar la correspondiente conciliacion bancaria y compatibilizar sus movimientos respecto de los montos girados, asi como los cargos y abonos registrados en el SIAF-SP, gestionando ante el Banco de la Nacion la regularizacion de las operaciones que hubieran sido consideradas como indebidas en dichas cuentas bancarias o, de ser el caso, solicitando la modificacion en los registros pertinentes con la sustentacion correspondiente. Articulo 61º.- Plazo para el deposito de fondos publicos Los fondos publicos que de acuerdo a Ley recaudan las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares, procediendose a su registro en el SIAF-SP. Articulo 62º.- Deposito de pagos indebidos o en exceso (reversiones) de Recursos Ordinarios 62.1 En el caso de devoluciones de fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios tales como: Encargos, o Fondos para Pagos en Efectivo, asi como la recuperacion de pagos indebidos o en exceso, los recursos deben depositarse en el Banco de la Nacion, dentro de las 24 horas de su recepcion, mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6). 62.2 El registro en el SIAF-SP de las reversiones correspondientes a ejercicios anteriores al Ano Fiscal 2003 sera autorizado por la DNTP, previa solicitud expresa de la Unidad Ejecutora. Articulo 63º.- Aplicacion de intereses por pagos indebidos o en exceso y viaticos no utilizados 63.1 Inmediatamente despues de detectarse un pago indebido o en exceso, sea a favor de un trabajador activo, pensionista o contratista, o un caso en el que no se MORDAZA cumplido con la devolucion oportuna de los viaticos no utilizados u otros conceptos, se procedera a formular en forma expresa el respectivo requerimiento para su devolucion. A partir de detectarse el pago indebido y hasta que se produzca su debida cancelacion, se aplicara los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interes Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. 63.2 El dinero recuperado de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios sera depositado utilizando la "Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico" (T-6), con indicacion del monto y concepto. El deposi-

to correspondiente a los intereses se MORDAZA utilizando otra Papeleta T-6. 63.3 Cuando la comision de servicios se desarrolla en el interior del MORDAZA, el plazo MORDAZA para la rendicion de cuenta de viaticos es de ocho (8) dias despues de culminada la misma y cuando dicha comision es en el exterior, el plazo MORDAZA es de quince (15) dias calendario. Articulo 64º.- Cartas Fianzas para adquisiciones a traves de la Bolsa de Productos 64.1 Las Unidades Ejecutoras que, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 093-2002 y normas complementarias, requieran de la emision de Cartas Fianza conforme al Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Productos, estas podran ser solicitadas al Banco de la Nacion, las mismas que seran canalizadas a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, previo registro en el SIAF-SP del Gasto Comprometido por el monto de la fianza. 64.2 Lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion cuando se trate de operaciones a ser financiadas con recursos de MORDAZA distintas de las que administra directamente o autoriza la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Articulo 65º.- Aplicacion de redondeos dispuestos por SUNAT al pagar obligaciones tributarias Cuando por efecto de la aplicacion del redondeo dispuesto por la SUNAT en el pago de obligaciones tributarias resulte un importe en exceso o en defecto, las Unidades Ejecutoras que les corresponda efectuar dicho pago a la SUNAT deberan proceder a aplicar los procedimientos establecidos a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-2000-SUNAT, de manera que el monto girado para efectos del adecuado cumplimiento de dichas obligaciones se exprese en numeros enteros, procediendo a ajustar la ejecucion del gasto por la diferencia resultante de dicho redondeo, sea rebajandolo o, de ser el caso, incrementandolo cuando corresponda . Articulo 66º.- Administracion de recursos que captan las Unidades Operativas 66.1 Los recursos que captan las unidades operativas que forman parte de una Unidad Ejecutora, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en concordancia con el MORDAZA de Unidad de MORDAZA, deben ser centralizados en la respectiva cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora. 66.2 El gasto que las indicadas unidades operativas deben realizar con cargo a dichos fondos, puede utilizarse la administracion bajo la modalidad del "Encargo" conforme a la normatividad de tesoreria. 66.3 Las Unidades Operativas, que por razones justificadas se vean imposibilitadas de efectuar el deposito de dichos recursos en el plazo que se senala en el articulo 61º de la presente Directiva, podran efectuar los gastos y depositar los saldos de acuerdo a las condiciones y los plazos que se senale en la Directiva, que para el efecto sera aprobada por la MORDAZA autoridad de la correspondiente Unidad Ejecutora. Articulo 67º.- Devoluciones o depositos a favor del Tesoro Publico sin giro de cheque 67.1 Las devoluciones o depositos a favor del Tesoro Publico con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se deriven de retenciones cuyo monto y concepto principal ha sido objeto de una afectacion a la misma fuente de financiamiento, deben ser aplicadas a favor del Tesoro Publico sin giro de cheque, siendo obligatorio su registro en el SIAF-SP, con indicacion del codigo de concepto correspondiente, en el mismo mes en que se produjo la retencion. Estas operaciones se identifican con el codigo 082 para el documento B en el registro de la fase del Girado.

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