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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 25.2 La Autorización de Giro en el SIAF-SP equivale al re- gistro: Gasto Devengado, en estado "A" (Aproba- do), siendo pertinente precisar que esta condición no constituye el otorgamiento de conformidad de las ac- ciones y/o procesos técnicos relacionados con la for-malización del Gasto Devengado en la Unidad Ejecu- tora, los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto. Artículo 26º.- De la aprobación de las Autorizaciones de GiroLa DNTP aprueba la Autorización de Giro en automático, a través del SIAF-SP, teniendo en cuenta el Presupuesto de Caja y sobre la base del Gasto Devengado (Devengado en estado V) , con una anticipación de hasta cinco días útiles a la mejor f echa de pago registrada por la Unidad Ejecutora. Artículo 27º.- De la Autorización de Pago La entrega del cheque y/o la presentación de la Carta -Orden por parte de la Unidad Ejecutora está condicionada a la recepción de la Autorización de Pago que será apro- bada y transmitida al Banco de la Nación por la DNTP através del SIAF-SP sobre la base del Gasto Girado y re- gistrado en dicho sistema, con conocimiento de la respec- tiva Unidad Ejecutora a través del mismo medio, en formasimultánea, lo cual en el SIAF-SP equivale al estado: Gas- to Girado, en "A" . Artículo 28º.- Autorizaciones de Pago por concepto de remuneraciones y pensiones La DNTP aprobará la Autorización de Pago de las re-muneraciones y pensiones que se efectúen con abono en cuentas bancarias individuales, con una anticipa- ción de dos (2) días hábiles de la fecha establecida enel Cronograma Mensual de Pagos que apruebe el Vice- ministro de Hacienda. Para tal efecto las Unidades Eje- cutoras deberán transmitir su Gasto Girado con la de-bida antelación. Artículo 29º.- Conciliación de montos pagados La Unidad Ejecutora deberá efectuar conciliaciones mensuales respecto a los cheques pagados y/o Cartas - Orden atendidas por el Banco de la Nación con la in-formación obtenida del SIAF-SP, y cargados en la res- pectiva subcuenta bancaria de gasto. Asimismo debe- rá verificar que el monto total de los cargos en la sub-cuenta bancaria de gasto, por efecto de los cheques pagados y/o Cartas - Orden presentadas en el mes, no exceda el total de las Autorizaciones de Pago aproba-das durante el mismo período, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Artículo 30º.- De la fuente de financiamiento Recursos Directamente RecaudadosLos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal y financiera de las Unidades Ejecutoras cuyos presupues- tos se financian con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados , se sujetan a lo establecido en la parte pertinente de la Resolución Directoral Nº 051-2001- EF/77.15, publicada el 30 de setiembre del 2001. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE PAGO A PROVEEDORES, REMUNERACIONES, PENSIONES Y OTROS Artículo 31º.- Pago a través de cuentas bancarias indi- viduales: Remuneraciones y/o pensiones 31.1 Es obligatorio el uso de la modalidad de pago me- diante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a través del Banco de la Nación o de cual-quier otra institución bancaria del Sistema Finan- ciero Nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administración o funcionario que hagasus veces y el Tesorero, respecto de las Específi- cas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribu- ciones y Complementos , Pensiones y Otros Bene- ficios del Clasificador de los Gastos Públicos apro- bado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.31.2 Excepcionalmente, sólo para el personal contratado en forma eventual (máximo 4 meses), la DNTP auto- rizará el pago de las Específicas de Gasto vincula- das al Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obli- gaciones Sociales , mediante el giro de cheques. Artículo 32º.- Pago de otras obligaciones mediante abonos en cuentas bancarias individuales 32.1 El pago de obligaciones a que se refiere la Especí- fica del Gasto 27. Servicios No Personales, debe efectuarse mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando esta modali- dad de pago forme parte de las condiciones con-tractuales suscritas con cada una de las personas naturales contratadas. 32.2 También debe utilizarse la indicada modalidad para el pago a practicantes y comprendidos en los pro- gramas SECIGRA y SERUM así como de las reten-ciones que, por mandato judicial, deba efectuarse al personal activo y cesante de la Unidad Ejecutora. Artículo 33º.- Requisitos de la información para abo- nos en cuentas bancarias individuales Para los casos de pagos mediante abonos en cuentasbancarias individuales, la información correspondiente que incluya el detalle de los titulares de las cuentas indi- viduales así como los respectivos montos a ser abona-dos en las cuentas bancarias, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la respectiva carta orden, la misma que conjuntamente con dicha información, seaen forma impresa y/o a través del SIAF-SP, debe ser pre- sentada y/o remitida al Banco, por lo menos, con dos días de anticipación a la correspondiente fecha del Cro-nograma de Pagos aprobado por Resolución Vice Minis- terial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha pre- sentación, está condicionada a la aprobación de la Auto-rización de Pago conforme a lo señalado en la presente Directiva. Artículo 34º.- Acreditación de la debida percepción de las remuneraciones y/o pensiones 34.1 En las Unidades Ejecutoras deben establecerse procedimientos que permitan acreditar la debida percepción de las remuneraciones y/o pensionesconforme a la correspondiente Planilla Única de Pagos, por parte de los titulares, o de ser el caso del representante o apoderado que haya sido acre-ditado de acuerdo a Ley. Esta prohibido disponer el bloqueo de las cuentas bancarias individuales abiertas para dicho fin, bajo responsabilidad delDirector General de Administración o quien haga sus veces. 34.2La Unidad Ejecutora debe establecer los niveles de coordinación y/o de comunicación con las entida- des o instituciones vinculadas con la identificaciónde las personas naturales y, de ser el caso, con el reconocimiento de derechos y/o beneficios colate- rales a la percepción de las remuneraciones y/opensiones, tales como el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil (RENIEC), Seguro Social de Salud (ESSALUD), respectivamente. 34.3El abono en la cuenta del servidor o pensionista y consiguiente cargo en la respectiva cuenta banca-ria de la Unidad Ejecutora constituye el fundamento de haberse cumplido con efectuar el pago de los derechos de carácter remunerativo o pensionario quele corresponden al beneficiario, de acuerdo con la antes indicada Planilla Única de Pagos de cuya ela- boración, conforme a la normatividad legal aplica-ble, es responsabilidad del Área de Personal u ofici- na que haga sus veces. Artículo 35º.- Condiciones generales para pago a pro- veedores con abono en su cuenta bancaria Los pagos a proveedores que son autorizados por laDNTP a través del SIAF-SP, inclusive los correspondien- tes a Encargos Otorgados, se efectúan a través del abo- no directo en sus respectivas cuentas bancarias abiertas