Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

25.2 La Autorizacion de Giro en el SIAF-SP equivale al registro: Gasto Devengado, en estado "A" (Aprobado), siendo pertinente precisar que esta condicion no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones y/o procesos tecnicos relacionados con la formalizacion del Gasto Devengado en la Unidad Ejecutora, los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto. Articulo 26º.- De la aprobacion de las Autorizaciones de Giro La DNTP aprueba la Autorizacion de Giro en automatico, a traves del SIAF-SP, teniendo en cuenta el Presupuesto de MORDAZA y sobre la base del Gasto Devengado (Devengado en estado V), con una anticipacion de hasta cinco dias utiles a la mejor fecha de pago registrada por la Unidad Ejecutora. Articulo 27º.- De la Autorizacion de Pago La entrega del cheque y/o la MORDAZA de la Carta Orden por parte de la Unidad Ejecutora esta condicionada a la recepcion de la Autorizacion de Pago que sera aprobada y transmitida al Banco de la Nacion por la DNTP a traves del SIAF-SP sobre la base del Gasto Girado y registrado en dicho sistema, con conocimiento de la respectiva Unidad Ejecutora a traves del mismo medio, en forma simultanea, lo cual en el SIAF-SP equivale al estado: Gasto Girado, en "A" . Articulo 28º.- Autorizaciones de Pago por concepto de remuneraciones y pensiones La DNTP aprobara la Autorizacion de Pago de las remuneraciones y pensiones que se efectuen con abono en cuentas bancarias individuales, con una anticipacion de dos (2) dias habiles de la fecha establecida en el Cronograma Mensual de Pagos que apruebe el Viceministro de Hacienda. Para tal efecto las Unidades Ejecutoras deberan transmitir su Gasto Girado con la debida antelacion. Articulo 29º.- Conciliacion de montos pagados La Unidad Ejecutora debera efectuar conciliaciones mensuales respecto a los cheques pagados y/o Cartas - Orden atendidas por el Banco de la Nacion con la informacion obtenida del SIAF-SP, y cargados en la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Asimismo debera verificar que el monto total de los cargos en la subcuenta bancaria de gasto, por efecto de los cheques pagados y/o Cartas - Orden presentadas en el mes, no exceda el total de las Autorizaciones de Pago aprobadas durante el mismo periodo, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Articulo 30º.- De la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados Los aspectos relacionados con la ejecucion presupuestal y financiera de las Unidades Ejecutoras cuyos presupuestos se financian con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se sujetan a lo establecido en la parte pertinente de la Resolucion Directoral Nº 051-2001EF/77.15, publicada el 30 de setiembre del 2001. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS DE PAGO A PROVEEDORES, REMUNERACIONES, PENSIONES Y OTROS Articulo 31º.- Pago a traves de cuentas bancarias individuales: Remuneraciones y/o pensiones 31.1 Es obligatorio el uso de la modalidad de pago mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a traves del Banco de la Nacion o de cualquier otra institucion bancaria del Sistema Financiero Nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero, respecto de las Especificas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribuciones y Complementos , Pensiones y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Publicos aprobado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

31.2 Excepcionalmente, solo para el personal contratado en forma eventual (maximo 4 meses), la DNTP autorizara el pago de las Especificas de Gasto vinculadas al Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, mediante el giro de cheques. Articulo 32º.- Pago de otras obligaciones mediante abonos en cuentas bancarias individuales 32.1 El pago de obligaciones a que se refiere la Especifica del Gasto 27. Servicios No Personales, debe efectuarse mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a traves del Banco de la Nacion o de cualquier otra institucion bancaria del Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando esta modalidad de pago forme parte de las condiciones contractuales suscritas con cada una de las personas naturales contratadas. 32.2 Tambien debe utilizarse la indicada modalidad para el pago a practicantes y comprendidos en los programas SECIGRA y SERUM asi como de las retenciones que, por mandato judicial, deba efectuarse al personal activo y cesante de la Unidad Ejecutora. Articulo 33º.- Requisitos de la informacion para abonos en cuentas bancarias individuales Para los casos de pagos mediante abonos en cuentas bancarias individuales, la informacion correspondiente que incluya el detalle de los titulares de las cuentas individuales asi como los respectivos montos a ser abonados en las cuentas bancarias, debera ser exactamente igual al monto considerado en la respectiva carta orden, la misma que conjuntamente con dicha informacion, sea en forma impresa y/o a traves del SIAF-SP, debe ser presentada y/o remitida al Banco, por lo menos, con dos dias de anticipacion a la correspondiente fecha del Cronograma de Pagos aprobado por Resolucion Vice Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Dicha MORDAZA, esta condicionada a la aprobacion de la Autorizacion de Pago conforme a lo senalado en la presente Directiva. Articulo 34º.- Acreditacion de la debida percepcion de las remuneraciones y/o pensiones 34.1 En las Unidades Ejecutoras deben establecerse procedimientos que permitan acreditar la debida percepcion de las remuneraciones y/o pensiones conforme a la correspondiente Planilla Unica de Pagos, por parte de los titulares, o de ser el caso del representante o apoderado que MORDAZA sido acreditado de acuerdo a Ley. Esta prohibido disponer el bloqueo de las cuentas bancarias individuales abiertas para dicho fin, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. 34.2 La Unidad Ejecutora debe establecer los niveles de coordinacion y/o de comunicacion con las entidades o instituciones vinculadas con la identificacion de las personas naturales y, de ser el caso, con el reconocimiento de derechos y/o beneficios colaterales a la percepcion de las remuneraciones y/o pensiones, tales como el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Seguro Social de Salud (ESSALUD), respectivamente. 34.3 El abono en la cuenta del servidor o pensionista y consiguiente cargo en la respectiva cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora constituye el fundamento de haberse cumplido con efectuar el pago de los derechos de caracter remunerativo o pensionario que le corresponden al beneficiario, de acuerdo con la MORDAZA indicada Planilla Unica de Pagos de cuya elaboracion, conforme a la normatividad legal aplicable, es responsabilidad del Area de Personal u oficina que haga sus veces. Articulo 35º.- Condiciones generales para pago a proveedores con abono en su cuenta bancaria Los pagos a proveedores que son autorizados por la DNTP a traves del SIAF-SP, inclusive los correspondientes a Encargos Otorgados, se efectuan a traves del abono directo en sus respectivas cuentas bancarias abiertas

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