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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2004 (02/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de enero de 2004 en las entidades del Sistema Financiero Nacional, bajo las siguientes condiciones generales: a) En la oportunidad de la formalización y registro de los datos del Gasto Comprometido en el SIAF- SP, la Unidad Ejecutora (UE) procederá a ingresar en el sis- tema el Código de Cuenta Interbancario (CCI) del pro-veedor el mismo que, para efectos de su validación, será comunicado a la UE mediante una Carta - Auto- rización a elaborarse según modelo que forma partede la presente Directiva (Anexo Nº 1); b) Dicha carta será presentada cuando el proveedor da inicio formal a su relación contractual con una UE. c) La validación del CCI por parte de la entidad banca- ria correspondiente, está circunscrita a la vigencia de la cuenta así como respecto del titular de la mis-ma. Una vez concluido dicho proceso, el indicado CCI se mantendrá registrado en el SIAF-SP como la única cuenta para efectos de los abonos a quehubiera lugar, pudiendo ser sustituido por otro CCI a pedido expreso del proveedor, el mismo que será aplicable para los abonos relacionados con nuevoscompromisos. d) En caso la validación del CCI proporcionado por el proveedor resulte no conforme, debido al cierre y/o suspensión de su cuenta, la UE podrá girar el che- que correspondiente. e) No será necesario ingresar al SIAF-SP los CCI’s ya registrados y validados con anterioridad, por lo queen el caso que el proveedor ya haya comunicado su respectivo CCI en otra Unidad Ejecutora, deberá in- dicarlo en la Carta - Autorización a que se refiere elpunto a) precedente. Artículo 36º.- Procedimiento para el abono en las cuentas de los proveedores Una vez aprobado el registro del Gasto Comprometido, que debe incluir el CCI del proveedor, la UE registrará enel SIAF-SP el Gasto Devengado según la normatividad aplicable y la fase del Gasto Girado se sujetará a lo si- guiente: a) Se ingresará en el módulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora, los datos correspondientes al monto a serabonado en la cuenta indicada por el proveedor. b) El monto a ser abonado así como el nombre o razón social del proveedor, número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y Código de Cuenta Interban- cario (CCI) deberá constar en el Comprobante dePago elaborado al efecto por la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces. c) Los funcionarios facultados conforme al Artículo 3º de la presente Resolución Directoral procederán a efectuar la operación de pago a través del SIAF-SP,lo cual implicará la ejecución de la transferencia elec- trónica de fondos a ser abonados a favor de la cuen- ta del proveedor, determinando el débito por partedel Banco de la Nación en la subcuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de la UE autorizada por la DNTP. Artículo 37º.- Facultad y responsabilidad para el pago a proveedores con abono en sus cuentasEl pago a proveedores mediante el abono en sus cuen- tas será efectuado únicamente por dos de las personas acreditadas ante el Banco de la Nación por la DNTP comoresponsables titulares y/o suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la UE, es decir, aquellos cuyas fir- mas se encuentran debidamente registradas ante la indi-cada entidad bancaria. A efectos de lo establecido en el presente Artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas asigna un código de usuario y una clave o password para cada una de las personas acreditadas y que, dadas sus característicasde uso como firma electrónica, es personal e intransferi- ble, bajo responsabilidad civil y/o penal que se derive del uso indebido de dicha clave o password.Artículo 38º.- Sustentación del pago efectuado median- te abonos en cuenta a proveedores La cancelación parcial o total, según sea el caso, del co- rrespondiente Gasto Devengado quedará sustentada conla información del débito registrado por el Banco de la Na- ción y procesado en el SIAF-SP al nivel de la respectiva sub cuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de laUE autorizada por la DNTP así como con el Comprobante de Pago debidamente llenado. La factura correspondiente quedará cancelada mediante la sola acreditación del importe del Gasto Devengado en la cuenta indicada por el proveedor. Artículo 39º.- Condiciones para el Gasto Girado 39.1 Los datos del giro del cheque, emisión de Cartas - Orden o de las transferencias electrónicas, con car- go a la cuenta bancaria correspondiente, entre otrosdatos relacionados, deben consignarse en el corres- pondiente Comprobante de Pago, el mismo que es- tará respaldado por la documentación generadadurante la fase de ejecución, y la correspondiente Autorización de Giro. 39.2 El monto total por la emisión de cheques, Cartas - Orden y/o transferencias electrónicas, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente, durante cadaperíodo mensual no debe exceder el total de las Autorizaciones de Giro aprobadas por cada Grupo Genérico de Gasto durante el mismo período, bajoresponsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Artículo 40º.- Características de la Carta Orden 40.1 Las Cartas Orden que, excepcionalmente, las Uni- dades Ejecutoras requieran efectuar para el pago de sus obligaciones conforme a la normatividad vi- gente, deberán ser numeradas en forma correlativadurante el correspondiente Año Fiscal, y sus copias se mantendrán convenientemente archivadas. 40.2 Para tal efecto, en el campo destinado al número de la Carta Orden sólo se consignará los respectivos dígitos que corresponda, sin añadir letras ni otrossignos distintos al respectivo número de orden, hasta un máximo de ocho (08) dígitos, los primeros cuatro indican al Año Fiscal y los cuatro últimos al correla-tivo correspondiente a su emisión, debiendo ceñir- se al modelo que se reproduce en el Anexo 3 de la presente Directiva. Artículo 41º.- Giro de cheques en forma excepcional Se podrá modificar la forma de pago al proveedor única-mente por carecer de cuenta bancaria, de manera que el mismo se realice temporalmente mediante el giro de che- ques; para tal efecto se procederá a pedido expreso delproveedor, conforme al modelo del Anexo Nº 4 de la pre- sente Directiva. Artículo 42º.- Características del giro de cheques en forma excepcional Solamente en forma excepcional, y a pedido expreso dela Unidad Ejecutora, se utilizará cheques para el pago de obligaciones legalmente contraídas, en cuyo caso se pro- cederá según lo siguiente: a) Los cheques deberán ser girados siempre en forma mancomunada por los funcionarios acreditados,atendiendo al orden de su numeración. b) Los cheques, necesariamente, deberán llevar impre- sa la frase No Negociable . c) No está permitido solicitar la emisión de cheques de gerencia con cargo a las subcuentas bancarias de gasto.Excepcionalmente, tratándose del pago de obliga- ciones que, por su naturaleza o en razón a procedi- mientos de recaudación, deba efectuarse con un solocheque a nombre de entidades como SUNAT, AFP’s, podrá solicitarse al Banco de la Nación la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la entidad o,de ser el caso, la certificación correspondiente. d) De estimarlo pertinente, el Director General de Admi- nistración o quien haga sus veces está facultado a