Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2004 (02/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 2 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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en las entidades del Sistema Financiero Nacional, bajo las siguientes condiciones generales: a) En la oportunidad de la formalizacion y registro de los datos del Gasto Comprometido en el SIAF- SP, la Unidad Ejecutora (UE) procedera a ingresar en el sistema el Codigo de Cuenta Interbancario (CCI) del proveedor el mismo que, para efectos de su validacion, sera comunicado a la UE mediante una Carta - Autorizacion a elaborarse segun modelo que forma parte de la presente Directiva (Anexo Nº 1); Dicha carta sera presentada cuando el proveedor da inicio formal a su relacion contractual con una UE. La validacion del CCI por parte de la entidad bancaria correspondiente, esta circunscrita a la vigencia de la cuenta asi como respecto del titular de la misma. Una vez concluido dicho MORDAZA, el indicado CCI se mantendra registrado en el SIAF-SP como la unica cuenta para efectos de los abonos a que hubiera lugar, pudiendo ser sustituido por otro CCI a pedido expreso del proveedor, el mismo que sera aplicable para los abonos relacionados con nuevos compromisos. En caso la validacion del CCI proporcionado por el proveedor resulte no conforme, debido al cierre y/o suspension de su cuenta, la UE podra girar el cheque correspondiente. No sera necesario ingresar al SIAF-SP los CCI's ya registrados y validados con anterioridad, por lo que en el caso que el proveedor ya MORDAZA comunicado su respectivo CCI en otra Unidad Ejecutora, debera indicarlo en la Carta - Autorizacion a que se refiere el punto a) precedente.

Articulo 38º.- Sustentacion del pago efectuado mediante abonos en cuenta a proveedores La cancelacion parcial o total, segun sea el caso, del correspondiente Gasto Devengado quedara sustentada con la informacion del debito registrado por el Banco de la Nacion y procesado en el SIAF-SP al nivel de la respectiva sub cuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de la UE autorizada por la DNTP asi como con el Comprobante de Pago debidamente llenado. La factura correspondiente quedara cancelada mediante la sola acreditacion del importe del Gasto Devengado en la cuenta indicada por el proveedor. Articulo 39º.- Condiciones para el Gasto Girado 39.1 Los datos del giro del cheque, emision de Cartas Orden o de las transferencias electronicas, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente, entre otros datos relacionados, deben consignarse en el correspondiente Comprobante de Pago, el mismo que estara respaldado por la documentacion generada durante la fase de ejecucion, y la correspondiente Autorizacion de Giro. 39.2 El monto total por la emision de cheques, Cartas Orden y/o transferencias electronicas, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente, durante cada periodo mensual no debe exceder el total de las Autorizaciones de Giro aprobadas por cada Grupo Generico de Gasto durante el mismo periodo, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Articulo 40º.- Caracteristicas de la Carta Orden 40.1 Las Cartas Orden que, excepcionalmente, las Unidades Ejecutoras requieran efectuar para el pago de sus obligaciones conforme a la normatividad vigente, deberan ser numeradas en forma correlativa durante el correspondiente Ano Fiscal, y sus copias se mantendran convenientemente archivadas. 40.2 Para tal efecto, en el MORDAZA destinado al numero de la Carta Orden solo se consignara los respectivos digitos que corresponda, sin anadir letras ni otros signos distintos al respectivo numero de orden, hasta un MORDAZA de ocho (08) digitos, los primeros cuatro indican al Ano Fiscal y los cuatro ultimos al correlativo correspondiente a su emision, debiendo cenirse al modelo que se reproduce en el Anexo 3 de la presente Directiva. Articulo 41º.- Giro de cheques en forma excepcional Se podra modificar la forma de pago al proveedor unicamente por carecer de cuenta bancaria, de manera que el mismo se realice temporalmente mediante el giro de cheques; para tal efecto se procedera a pedido expreso del proveedor, conforme al modelo del Anexo Nº 4 de la presente Directiva. Articulo 42º.- Caracteristicas del giro de cheques en forma excepcional Solamente en forma excepcional, y a pedido expreso de la Unidad Ejecutora, se utilizara cheques para el pago de obligaciones legalmente contraidas, en cuyo caso se procedera segun lo siguiente: a) b) c) Los cheques deberan ser girados siempre en forma mancomunada por los funcionarios acreditados, atendiendo al orden de su numeracion. Los cheques, necesariamente, deberan llevar impresa la frase No Negociable. No esta permitido solicitar la emision de cheques de gerencia con cargo a las subcuentas bancarias de gasto. Excepcionalmente, tratandose del pago de obligaciones que, por su naturaleza o en razon a procedimientos de recaudacion, deba efectuarse con un solo cheque a nombre de entidades como SUNAT, AFP's, podra solicitarse al Banco de la Nacion la emision de un cheque de gerencia a nombre de la entidad o, de ser el caso, la certificacion correspondiente. De estimarlo pertinente, el Director General de Administracion o quien haga sus veces esta facultado a

b)

c)

d)

e)

Articulo 36º.- Procedimiento para el abono en las cuentas de los proveedores Una vez aprobado el registro del Gasto Comprometido, que debe incluir el CCI del proveedor, la UE registrara en el SIAF-SP el Gasto Devengado segun la normatividad aplicable y la fase del Gasto Girado se sujetara a lo siguiente: a) Se ingresara en el modulo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora, los datos correspondientes al monto a ser abonado en la cuenta indicada por el proveedor. El monto a ser abonado asi como el nombre o razon social del proveedor, numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) y Codigo de Cuenta Interbancario (CCI) debera constar en el Comprobante de Pago elaborado al efecto por la Oficina de Tesoreria o la que haga sus veces. Los funcionarios facultados conforme al Articulo 3º de la presente Resolucion Directoral procederan a efectuar la operacion de pago a traves del SIAF-SP, lo cual implicara la ejecucion de la transferencia electronica de fondos a ser abonados a favor de la cuenta del proveedor, determinando el debito por parte del Banco de la Nacion en la subcuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de la UE autorizada por la DNTP.

b)

c)

Articulo 37º.- Facultad y responsabilidad para el pago a proveedores con abono en sus cuentas El pago a proveedores mediante el abono en sus cuentas sera efectuado unicamente por dos de las personas acreditadas ante el Banco de la Nacion por la DNTP como responsables titulares y/o suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la UE, es decir, aquellos cuyas firmas se encuentran debidamente registradas ante la indicada entidad bancaria. A efectos de lo establecido en el presente Articulo, el Ministerio de Economia y Finanzas asigna un codigo de usuario y una clave o password para cada una de las personas acreditadas y que, MORDAZA sus caracteristicas de uso como firma electronica, es personal e intransferible, bajo responsabilidad civil y/o penal que se derive del uso indebido de dicha clave o password.

d)

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