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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G37 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 de enero de 2004 El Organo Regional Competente, en base a los resulta- dos de tales actas, podrá encausar los procedimientos correspondientes para que se realicen las acciones co- rrectivas o en su caso, se apliquen las sanciones admi-nistrativas que correspondan. Artículo 23º.- De la coordinación con las Municipali- dadesEn caso de incumplimiento de los requisitos mínimos exi- gidos en el presente Reglamento, el Organo Regional Competente, coordinará con las Municipalidades respec-tivas a fin que las mismas procedan a aplicar las sancio- nes que correspondan, en el marco de su competencia. CAPÍTULO V CAMBIO DEL OPERADOR O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE Artículo 24º.- Cambio del Operador o Conductos del establecimientos de hospedaje. En caso de cambio de operador o conductor del Estableci- miento de Hospedaje, éste mantiene la clase y categoríaotorgadas en el Certificado vigente, debiendo mantener los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes deefectuado el cambio, nuevo operador o conductor del estableciendo, deberá solicitar al Organo Regional Competente, el registro de tal operación, adjuntando: - Declaración Jurada dando cuenta de la transferen- cia o cesión. - Copia simple del RUC. - Certificado Original de Clasificación y Categorización otorgado a nombre del cedente. - Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA respectivo. Artículo 25º.- Aprobación del Certificado en caso de cambio de operador o conductor.La solicitud de registro presentada conforme a los requisi- tos establecidos en el artículo anterior, es de aprobación automática. El Organo Regional Competente, en el plazode diez (10) días procederá a cancelar el certificado expe- dido a nombre del antiguo titular y expedirá el nuevo certifi- cado a nombre del nuevo operador o conductor.El Certificado deberá consignar la fecha de expedición original. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE HUÉSPEDES Artículo 26º.- Condiciones de las instalaciones. Las instalaciones de los Establecimientos de Hospedajedeberán estar en óptimas condiciones de conservación, presentación, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestación ade-cuada de los servicios ofrecidos desde el día que inicia sus operaciones. Artículo 27º.- Atención de huéspedes. Los Establecimientos de Hospedaje deben brindar aten- ción permanente a sus huéspedes y mostrar en formavisible tanto en la Recepción como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje. Artículo 28º.-Registro de Huéspedes. Son requisitos indispensables para ocupar las habita-ciones, la inscripción previa de los clientes en el Re- gistro de Huéspedes, acreditando su identidad y de- más información, según lo establecido en el inciso l)del Artículo 3º del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 29º.- Precísese que los Establecimientos de Hospedaje deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo.b) Cuando los Establecimientos de Hospedaje de Una (1) y Dos (2) Estrellas cuenten con servicios higiéni- cos privados, la medida mínima exigida es de 3.00m2. c) La edificación deberá guardar armonía con el entor- no en el que se ubique el Establecimiento de Hospe- daje. d) Cuando el Establecimiento de Hospedaje ofrece el servicio de transporte a los huéspedes de los termi- nales al establecimiento o hacia otros lugares donde se presten servicios turísticos localizados en la ciu-dad donde se ubique el establecimiento, las unidades de transporte deberán cumplir con los requisitos téc- nicos y de seguridad exigidos en las normas vigen-tes sobre la materia. e) Cuando los Establecimientos de Hospedaje estén obligados a tener estacionamientos privados, en casode no contar con éstos, deberán contratar una Playa de Estacionamiento cercana a su local. CAPÍTULO VIII CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30º.- Cumplimiento de normas ambientales En cumplimiento de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y demás normas vigentes sobre pro- tección del medio ambiente y recursos naturales, el Or-gano Regional Competente cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la presentación de estudios e informes técnicos que resulten pertinentes, a los establecimien-tos de hospedaje que desarrollen actividades que pue- dan constituir un riesgo ambiental o pudieran ocasionar contaminación o deterioro del ambiente, a fin de adoptarlas medidas preventivas y correctivas que se requiera, en coordinación con los organismos especializados y competentes en la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En uso de las Facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26935, Ley sobreSimplificación de Procedimientos para Obtener los Re- gistros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas, modifí-quese el inciso b), Numeral 3) de su Apéndice con el texto siguiente: “b) Establecimientos de Hospedaje; los cuales luego de inscritos en el RUC deberán cumplir con el procedimien- to de autorización y funcionamiento, establecido en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”. Segunda.- Los establecimientos de hospedaje inscritos en el RUC y en funcionamiento a la fecha de promulgación del presente reglamento mantendrán la clase y/o categoría que le ha sido otorgada por la Dirección Nacional de Desa-rrollo Turístico o por el Organo Regional Competente, has- ta la fecha de vencimiento del Certificado correspondiente. Vencido el Certificado solicitarán su clasificación y/o cate-gorización de acuerdo al presente Reglamento. Los Establecimientos de Hospedaje que no cuenten con el Certificado de Clasificación y Categorización deberánadecuarse a las disposiciones del presente Reglamen- to, en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario. En caso de no cumplir con efectuar eltrámite respectivo, este hecho deberá ser comunicado a la Municipalidad respectiva, a fin que la misma proceda a la cancelación de la Licencia de Apertura. Tercera.- Los establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles declarados Patrimonio Cultural, podrán serexceptuados de los requisitos de infraestructura exigi- dos en el presente Reglamento, debiendo para tal efec- to, contar con un Informe previo del Instituto Nacional deCultura que indique la imposibilidad física de efectuar modificaciones. Cuarta.- Los establecimientos de hospedaje ubicados en Areas Naturales Protegidas, no están sujetos a las normas establecidas en el presente Reglamento. El MIN-CETUR en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, expedirán las normas aplicables a tales establecimientos.