Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que la Administracion esta facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que deseen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cumplan con los requisitos o garantias que se establezca; Que, mediante el Reglamento de la Ordenanza Nº 063MDSMP, se establecio el sistema "PAGA FACIL", sistema que fue acogido positivamente por los vecinos del distrito, siendo necesario su continuacion, con el objeto de que la comunidad distrital se beneficie con el Programa de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria "PAGA FACIL"; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 1263-2003-GAJ/MDSMP y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º inciso 8), 10º , inciso 1) y 20º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMA PAGA FACIL Articulo Primero.- Establezcase por 30 dias habiles, el Programa de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias "PAGA FACIL", mediante el cual se otorga los siguientes beneficios: - Pago, fraccionado de la deuda insoluta condonandose los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. - Condonacion de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas que se encuentran en MORDAZA coactivo, salvo aquellas que se encuentren con medida cautelar firme. Articulo Segundo.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00492

Que estando a lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 010-2004-GAJ/MDSMP del 6.1.2004, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA de alto riesgo las zonas riberenas de los MORDAZA Chillon y MORDAZA en esta jurisdiccion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para que mediante la Oficina de Defensa Civil realice las acciones correspondientes del caso, tendientes a evitar los desbordes de los MORDAZA Chillon y MORDAZA en las zonas declaradas de alto riesgo ribereno. Articulo Tercero.- Oficiar al Presidente de la Region MORDAZA solicitando se culmine el MORDAZA de contencion de concreto armado a la altura de la cuadra 13 del Jr. Malecon Rimac. Articulo Cuarto.- Solicitar al Ejecutivo declare en Estado de Emergencia las zonas riberenas de los MORDAZA Chillon y Rimac. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00493

Ratifican la Ordenanza Nº 049-MDSMP
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2004
San MORDAZA de Porres, 8 de enero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Distrital de San MORDAZA de Porres y con la asistencia de la mayoria del numero legal de Regidores y visto el Informe Nº 4722003-MDSMP/DPDL, de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local y la Ordenanza Nº 049MDSMP del 19.6.2003 que aprueba el Programa Municipal de Recuperacion de Espacios Publicos y Desarrollo del Sector Informal - PROMREP en el distrito de San MORDAZA de Porres; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, senala que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el numeral 35) del articulo 9º de la Ley precitada, establece que son "Atribuciones del Concejo Municipal las demas que le corresponde conforme a ley"; Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDSMP del 19.6.2003 se aprobo el Programa Municipal de Recuperacion de Espacios Publicos y Desarrollo del Sector Informal - PROMREP en el distrito de San MORDAZA de Porres, el cual no viene cumpliendo los objetivos para los que fue promulgado, debiendo disponer su cumplimiento por parte de la Administracion Municipal, haciendose necesario su ratificacion en todos sus extremos; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Ordenanza Nº 049-MDSMP del 19.6.2003 que aprobo el Programa Municipal de Recuperacion de Espacios Publicos y Desarrollo del Sector Informal - PROMREP en el distrito de San MORDAZA de Porres.

Declaran MORDAZA de alto riesgo las zonas riberenas de los MORDAZA Chillon y MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004
San MORDAZA de Porres, 8 de enero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Distrital de San MORDAZA de Porres y con la asistencia de la mayoria del numero legal de Regidores y visto el Informe Nº 07-2004DDC-MDSMP del Jefe de Defensa Civil, quien solicita se declare en estado de emergencia los cauces de los MORDAZA Chillon y MORDAZA en esta jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, senala que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, los numerales 4) y 35) del articulo 9º de la Ley precitada, establece que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran entre otras las de aprobar el Plan de las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; y las demas que le corresponden conforme a Ley;

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