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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la Administración está facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que de- seen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cum-plan con los requisitos o garantías que se establezca; Que, mediante el Reglamento de la Ordenanza Nº 063- MDSMP, se estableció el sistema "PAGA FÁCIL", sistema quefue acogido positivamente por los vecinos del distrito, siendo necesario su continuación, con el objeto de que la comunidad distrital se beneficie con el Programa de Fraccionamiento deDeuda Tributaria y no Tributaria "PAGA FÁCIL"; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 1263-2003-GAJ/MDSMP y de conformidad conlo dispuesto por los Artículos 9º inciso 8), 10º , inciso 1) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por unanimidad ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMA PAGA FÁCIL Artículo Primero.- Establézcase por 30 días hábiles, el Programa de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias "PAGA FÁCIL", mediante el cual se otorgalos siguientes beneficios: - Pago, fraccionado de la deuda insoluta condonándose los intereses moratorios y de fraccionamiento por pago puntual dentro de la fecha de vencimiento de cada cuota. - Condonación de las Costas y Gastos Administrativos de las deudas que se encuentran en proceso coactivo, sal- vo aquellas que se encuentren con medida cautelar firme. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones com- plementarias necesarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y archive. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 00492 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G74/G6F/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G6C/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73 /G72/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/GED/G6F/G73/G20/G43/G68/G69/G6C/G6C/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/GED/G6D/G61/G63 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2004 San Martín de Porres, 8 de enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; bajo la Presidencia del Sr. Lic. Lucio Campos Huayta - Alcalde Distrital de San Martín de Porres y con la asistencia de la mayoría del nú-mero legal de Regidores y visto el Informe Nº 07-2004- DDC-MDSMP del Jefe de Defensa Civil, quien solicita se declare en estado de emergencia los cauces de los ríosChillón y Rímac en esta jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado, señala que las Municipalidades son los órganos deGobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el artículo II del Titulo Preliminar de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los numerales 4) y 35) del artículo 9º de la Ley pre- citada, establece que dentro de las atribuciones del ConcejoMunicipal se encuentran entre otras las de aprobar el Plan de las áreas de protección o de seguridad por riesgos natu- rales; y las demás que le corresponden conforme a Ley;Que estando a lo informado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica mediante Informe Nº 010-2004-GAJ/MDSMPdel 6.1.2004, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo porUnanimidad aprobó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR zona de alto riesgo las zo- nas ribereñas de los ríos Chillón y Rímac en esta jurisdicción. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguri- dad Ciudadana para que mediante la Oficina de Defensa Civil realice las acciones correspondientes del caso, ten-dientes a evitar los desbordes de los ríos Chillón y Rímac en las zonas declaradas de alto riesgo ribereño. Artículo Tercero.- Oficiar al Presidente de la Región Lima solicitando se culmine el muro de contención de concreto armado a la altura de la cuadra 13 del Jr. Malecón Rímac. Artículo Cuarto.- Solicitar al Ejecutivo declare en Es- tado de Emergencia las zonas ribereñas de los ríos Chillón y Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 00493 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G39/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2004 San Martín de Porres, 8 de enero de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Se- sión Ordinaria de Concejo de la fecha; bajo la Presidenciadel Sr. Lic. Lucio Campos Huayta - Alcalde Distrital de San Martín de Porres y con la asistencia de la mayoría del número legal de Regidores y visto el Informe Nº 472-2003-MDSMP/DPDL, de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Económico Local y la Ordenanza Nº 049- MDSMP del 19.6.2003 que aprueba el Programa Munici-pal de Recuperación de Espacios Públicos y Desarrollo del Sector Informal - PROMREP en el distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia como lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 35) del artículo 9º de la Ley precitada, establece que son "Atribuciones del Concejo Municipal las demás que le corresponde conforme a ley"; Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDSMP del 19.6.2003 se aprobó el Programa Municipal de Recupe- ración de Espacios Públicos y Desarrollo del Sector Infor-mal - PROMREP en el distrito de San Martín de Porres, el cual no viene cumpliendo los objetivos para los que fue promulgado, debiendo disponer su cumplimiento por partede la Administración Municipal, haciéndose necesario su ratificación en todos sus extremos; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos la Ordenanza Nº 049-MDSMP del 19.6.2003 que aprobó el Programa Municipal de Recuperación de Espacios Públi-cos y Desarrollo del Sector Informal - PROMREP en el dis- trito de San Martín de Porres.