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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 privado, su construcción no podría detenerse debido a la penalidad económica que ello le significaría al Estado Pe-ruano. Sobre esa base, el OSINERG tomó la mejor deci-sión considerando la información disponible; Que, respecto a que el contrato de explotación distri- buido a los interesados en la central Yuncán, establece queel plazo máximo para la entrega de esta central es el 1 dejulio de 2006, se debe reproducir los primeros párrafos dela cláusula 2.3.1 del referido contrato: “EGECEN se compromete a entregar la CENTRAL al USUFRUCTUARIO para su uso y disfrute el 01 de julio de 2005 (en adelante Fecha de Entrega Prevista). Si la CENTRAL no se entrega en la fecha indicada, el USUFRUCTUARIO estará obligado a aceptar un retraso de hasta 12 meses contados a partir de la Fecha de Entre- ga Prevista. Transcurrido el plazo de 12 meses, será facul- tad del USUFRUCTUARIO continuar con el Contrato o darlo por resuelto, siendo aplicable en este caso en forma auto- mática lo dispuesto en el literal b del numeral 11.3, en lo que respecta exclusivamente al componente financiero de la compensación por atraso. (...) En caso que la CENTRAL llegue a tener existencia an- tes del 30 de junio de 2005, se procederá a la entrega de la CENTRAL bajo las condiciones antes mencionadas, en la fecha que indique EGECEN a través de carta notarial diri- gida al USUFRUCTUARIO con una anticipación de 30 días. En este caso, en la Fecha de Entrega Efectiva fijada por EGECEN, el USUFRUCTUARIO además de cumplir con lo establecido en los párrafos precedentes, deberá efec- tuar el pago total de las cuotas del Derecho de Acceso que no se hubiesen devengado hasta tal fecha.” Que, como se puede apreciar, existe un compromiso para entregar la central Yuncán al usufructuario el 1 de julio de 2005, y si bien es cierto que se hace referencia a la obligación de aceptar un retraso de hasta doce (12) mesesen la entrega de la central, también se hace referencia a laposibilidad de entregarla anticipadamente si las obras sefinalizasen antes del 30 de junio de 2005. Es decir, el con-trato contempla ambas posibilidades. Por ello, es claro que la entrega dependerá de la fecha de finalización de las obras, y es en la estimación de dicha fecha que han reali-zado su análisis tanto el COES-SINAC (en su propuestatarifaria), como el OSINERG (en la resolución que fija latarifa), habiéndose ya expresado que existieron razonessuficientes en su momento, para motivar la decisión del OSINERG de estimar la fecha de ingreso de la central en julio de 2005. Debe quedar claro que, como todo estimado,se revisará la fecha considerada a medida que se cuentecon mayores elementos de juicio como resultado del avan-ce de las obras; Que, por las consideraciones anotadas, este extre- mo del recurso de reconsideración deberá ser declarado infundado. Que, por las consideraciones anotadas es de apreciar que el OSINERG ha cumplido con las disposiciones lega-les vigentes sobre las materias contenidas en el recurso de reconsideración, habiendo ajustado su accionar al cum- plimiento de los principios contenidos en su reglamentointerno y en la LPAG, de manera tal que el pedido de nuli-dad de la resolución impugnada, resulta improcedente. Escuchada la exposición oral de los representantes de EDEGEL, que hicieron uso de la palabra en el curso de la sesión del Consejo Directivo de fecha 12 de diciembre de 2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General yen lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tari- fas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese improcedente la solicitud de nulidad efectuada por la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A., EDEGEL, contra la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD. Artículo 2º.- Declárese infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por Empre-sa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A., EDEGEL, con- tra la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD, por lasrazones señaladas en los apartados 2.1.2 y 2.2.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 002-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00481 PROMPEX /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G58/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2004-PROMPEX/DE Lima, 7 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, establece la obligatoriedad paraque la entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será aprobado por el Titular del Pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MIN- CETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROM- PEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivoes la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de laentidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2003-MIN- CETUR de fecha 3 de julio del 2003 y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 4 de julio del mismo año, se desig- nó al señor Jorge Luis Montero Urbina como Director Eje-cutivo de PROMPEX; Que, la Oficina de Administración y Finanzas ha pro- puesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespara el año 2004, en base a las necesidades identificadas en las diferentes unidades orgánicas de la Institución; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu-puestal 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y el artículo 16º del Re-glamento de Organización y Funciones de PROMPEX,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Ex- portaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promociónde la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez días siguientes a la aprobación del mismo, confor- me lo dispone el artículo 7º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- Disponer que el Plan Anual aprobado esté a disposición de los interesados, en el Departamento de