Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

privado, su construccion no podria detenerse debido a la penalidad economica que ello le significaria al Estado Peruano. Sobre esa base, el OSINERG tomo la mejor decision considerando la informacion disponible; Que, respecto a que el contrato de explotacion distribuido a los interesados en la central Yuncan, establece que el plazo MORDAZA para la entrega de esta central es el 1 de MORDAZA de 2006, se debe reproducir los primeros parrafos de la clausula 2.3.1 del referido contrato: "EGECEN se compromete a entregar la CENTRAL al USUFRUCTUARIO para su uso y disfrute el 01 de MORDAZA de 2005 (en adelante Fecha de Entrega Prevista). Si la CENTRAL no se entrega en la fecha indicada, el USUFRUCTUARIO estara obligado a aceptar un retraso de hasta 12 meses contados a partir de la Fecha de Entrega Prevista. Transcurrido el plazo de 12 meses, sera facultad del USUFRUCTUARIO continuar con el Contrato o darlo por resuelto, siendo aplicable en este caso en forma automatica lo dispuesto en el literal b del numeral 11.3, en lo que respecta exclusivamente al componente financiero de la compensacion por atraso. (...) En caso que la CENTRAL llegue a tener existencia MORDAZA del 30 de junio de 2005, se procedera a la entrega de la CENTRAL bajo las condiciones MORDAZA mencionadas, en la fecha que indique EGECEN a traves de carta notarial dirigida al USUFRUCTUARIO con una anticipacion de 30 dias. En este caso, en la Fecha de Entrega Efectiva fijada por EGECEN, el USUFRUCTUARIO ademas de cumplir con lo establecido en los parrafos precedentes, debera efectuar el pago total de las cuotas del Derecho de Acceso que no se hubiesen devengado hasta tal fecha." Que, como se puede apreciar, existe un compromiso para entregar la central Yuncan al usufructuario el 1 de MORDAZA de 2005, y si bien es MORDAZA que se hace referencia a la obligacion de aceptar un retraso de hasta doce (12) meses en la entrega de la central, tambien se hace referencia a la posibilidad de entregarla anticipadamente si las obras se finalizasen MORDAZA del 30 de junio de 2005. Es decir, el contrato contempla MORDAZA posibilidades. Por ello, es MORDAZA que la entrega dependera de la fecha de finalizacion de las obras, y es en la estimacion de dicha fecha que han realizado su analisis tanto el COES-SINAC (en su propuesta tarifaria), como el OSINERG (en la resolucion que fija la tarifa), habiendose ya expresado que existieron razones suficientes en su momento, para motivar la decision del OSINERG de estimar la fecha de ingreso de la central en MORDAZA de 2005. Debe quedar MORDAZA que, como todo estimado, se revisara la fecha considerada a medida que se cuente con mayores elementos de juicio como resultado del avance de las obras; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del recurso de reconsideracion debera ser declarado infundado. Que, por las consideraciones anotadas es de apreciar que el OSINERG ha cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre las materias contenidas en el recurso de reconsideracion, habiendo ajustado su accionar al cumplimiento de los principios contenidos en su reglamento interno y en la LPAG, de manera tal que el pedido de nulidad de la resolucion impugnada, resulta improcedente. Escuchada la exposicion oral de los representantes de EDEGEL, que hicieron uso de la palabra en el curso de la sesion del Consejo Directivo de fecha 12 de diciembre de 2003; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente la solicitud de nulidad efectuada por la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A., EDEGEL, contra la Resolucion OSINERG Nº 162-2003-OS/CD. Articulo 2º.- Declarese infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por Empre-

sa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A., EDEGEL, contra la Resolucion OSINERG Nº 162-2003-OS/CD, por las razones senaladas en los apartados 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 002-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00481

PROMPEX
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPEX para el ejercicio presupuestal 2004
COMISION PARA LA PROMOCION DE EXPORTACIONES RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 004-2004-PROMPEX/DE
MORDAZA, 7 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece la obligatoriedad para que la entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que sera aprobado por el Titular del Pliego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 017-2003-MINCETUR de fecha 3 de MORDAZA del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que, la Oficina de Administracion y Finanzas ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004, en base a las necesidades identificadas en las diferentes unidades organicas de la Institucion; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 5º, 6º y 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual sea remitido al CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez dias siguientes a la aprobacion del mismo, conforme lo dispone el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- Disponer que el Plan Anual aprobado este a disposicion de los interesados, en el Departamento de

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