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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 284-MSB se estableció el Procedimiento para el proceso de elección de represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, atendiendo a la inquietud de los vecinos expresa- da a la Gerencia de Participación Vecinal se ha visto por conveniente ampliar los plazos establecidos para la reali- zación del proceso electoral de representantes de la so- ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distri- tal; a fin de facilitar la participación del mayor número de organizaciones, en procura de que el proceso sea más participativo y democrático; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámi- te de comisiones y dispensa de aprobación de actas; y con el voto unánime del pleno del Concejo, se aprobó la si- guiente: MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 284-MSB Artículo Único.- Modifíquese la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 284-MSB se- gún el texto siguiente: Primera.- La Municipalidad de San Borja abrirá el regis- tro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que se refiere la presente Ordenanza, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las Organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza que deseen participar en el primer proceso de elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Dis- trital podrán presentar sus solicitudes de inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la fecha de apertura del Registro. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de San Borja convocará a la elección de los representantes de la Socie- dad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, con posteriori- dad a la aprobación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 00385 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 083-MDSMP San Martín de Porres, 8 de enero 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de enero 2004, el Informe Nº 1259-2003-GAJ-MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, relacionado con el Proyec-to de Ordenanza sobre el monto que abonarán los contri-buyentes por derecho de emisión mecanizada de actuali-zación de valores, determinación del Impuesto, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y Determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2004;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de TributaciónMunicipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valo- res, determinación de impuestos y de recibos de pago co-rrespondientes , incluida su distribución a domicilio, un im- porte no menor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación delImpuesto Predial y de Arbitrios Municipales (Limpieza Pú- blica y de Parques y Jardines Públicos) correspondiente al ejercicio 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , el Concejo Municipalpor mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y apro- bación del acta aprobó a siguiente: ORDENANZA MONTOS QUE ABONARAN LOS CONTRIBUYENTES POR DERECHOS DE EMISIÓN Artículo Primero.- Fíjese en 8.40 (Ocho y 40/100 Nue- vos Soles), el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de ac- tualización de valores, determinación del Impuesto, inclu-yendo la distribución de la declaración jurada y determina- ción del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Por cada predio adicional se abonará 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos serán cancelados conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejer-cicio. Artículo Segundo.- Fíjese en 6.00 (Seis y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentespor concepto de derecho de emisión mecanizada de ac- tualización de valores, determinación del tributo, incluyen- do la distribución de la determinación de los Arbitrios Mu-nicipales de Limpieza Pública y de Parques y Jardines Públicos, correspondiente al ejercicio 2004, por cada pre- dio. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publíquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 00491 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 084-MDSMP San Martín de Porres, 8 enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de fecha 8 enero de 2004,visto el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Memorándum Nº 1263-2003-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º al 199º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Titulo Pre- liminar la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,las Municipalidades tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;