Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

de concurso internacional para entregar en usufructo la central hidroelectrica de Yuncan, habida cuenta que los inversionistas inicialmente interesados decidieron no presentar propuestas en la fecha inicialmente fijada (24 de octubre de 2003), segun se puede apreciar en los recortes periodisticos y en la MORDAZA del aviso publicado en la pagina web de ProInversion que adjunta EDEGEL en su recurso de reconsideracion. Sostiene la recurrente que el OSINERG, a la fecha de expedicion de la resolucion impugnada, no contaba con informacion que demostrara la viabilidad del proyecto, de modo tal que este no era factible. Senala que solo cuando se cuente con compromiso de inversion del sector privado, podra considerarse factible la puesta en servicio de la central Yuncan; Que, senala EDEGEL que la decision del OSINERG es inconsistente, lo que se evidencia al revisar el analisis que realiza el regulador en este mismo MORDAZA tarifario con relacion a otros proyectos destinados a satisfacer una mayor demanda, como es el caso de la interconexion con Ecuador y el subsistema San MORDAZA, dado que la MORDAZA variacion de la fecha de inicio de este ultimo es un indicio de falta de factibilidad, y por ello el OSINERG decidio retirar el proyecto del MORDAZA de fijacion tarifaria. Sin embargo, para el proyecto de la central Yuncan, el OSINERG ha ido reconociendo diversas fechas para el inicio de su operacion comercial, a lo largo del tiempo, adjuntando como sustento de esta afirmacion un cuadro con las subsecuentes modificaciones. En este sentido, la recurrente senala que la MORDAZA variacion de fecha de inicio del proyecto Yuncan debio haber sido razon para dudar de su factibilidad y, por tanto, excluirlo de la fijacion de tarifas de noviembre de 2003; Que, sostiene la recurrente, para la exclusion del subsistema San MORDAZA, el OSINERG tambien argumento que a la fecha no se contaba con financiamiento para su ejecucion. EDEGEL senala que nuevamente, si se aplicase este criterio a la central Yuncan, seria evidente que no podria ser considerada como parte de la oferta de generacion para los proximos anos, ya que a la fecha no se cuenta con todo el financiamiento para que ello ocurra; Que, lo anteriormente indicado, senala, evidencia que el regulador ha utilizado criterios y parametros distintos para evaluar los proyectos que se le han presentado, mostrando inconsistencia en sus decisiones, que vulnera los principios de predictibilidad e imparcialidad. En este sentido, expresa que los errores en las estimaciones del regulador con relacion al inicio y ejecucion de determinados proyectos de generacion en los diferentes procesos de regulacion tarifaria, ha originado una perdida economica para los generadores a consecuencia de la tarifa diminuta que fija el regulador. Agrega que se estaria de esta manera, enviando una senal perniciosa al MORDAZA que desincentiva la inversion; Que, senala que, el OSINERG considera MORDAZA de 2005 como la fecha factible de entrada en operacion comercial de la central Yuncan, sin embargo, conforme al contrato de explotacion distribuido a los interesados en este proyecto, el plazo MORDAZA para la entrega de esta central es el 1 de MORDAZA de 2006. En este sentido, expresa que desde el punto de vista estrictamente legal, la fecha exigible es recien el 1 de MORDAZA de 2006, por lo que es inaceptable que el OSINERG MORDAZA considerado injustificadamente como fecha factible MORDAZA de 2005. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, previamente al analisis de los argumentos presentados por el recurrente, se debe manifestar que conforme a la LPAG, el recurso de reconsideracion tiene por objeto contradecir en la via administrativa un acto de la administracion que el administrado considera ha violado, desconocido o lesionado un derecho legitimamente adquirido. Asi, tal como senala MORDAZA Bacacorzo "(...) reconsiderar es posibilitar que el organo resolutorio cuyo acto se impugna, pueda nuevamente considerar el caso en MORDAZA dentro de las mismas condiciones anteriores (...)". La afirmacion del conocido jurista nacional resulta de singular importancia puesto que, como es logico, la expedicion del acto administrativo que genera la impugnacion del administrado, fue dictada a la luz de consideraciones que tuvo a la mano el administrador al momento de adoptar su decision. El administrador jamas podia basar su opinion en hechos ocurridos posteriormente. De ahi que la MORDAZA del recurso impugnativo, cuyo objeto primordial es que el administrador varie su criterio u opinion de forma tal que se supere la lesion que afecta al administrado, debe sustentarse en pruebas pre- existentes al momento de la aprobacion de la resolucion;

Que, el MORDAZA de verdad material contemplado como tal en la LPAG , senala que la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptara las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, bajo este MORDAZA, el OSINERG tiene implicito el deber de verificar la informacion existente respecto a la materia cuya decision se reflejara en una resolucion, es decir en un acto administrativo que debe estar rodeado de todas las garantias que permitan tener la certeza que se ha agotado la busqueda de los hechos reales producidos que sustentaran la decision; Que, sostiene MORDAZA, que "... mientras que en el MORDAZA civil el juez debe en MORDAZA constrenirse a juzgar segun las pruebas aportadas por las partes (verdad formal), en el procedimiento administrativo el organo que debe resolver esta sujeto al MORDAZA de la verdad material, y debe en consecuencia ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no, por ejemplo, hechos o pruebas que MORDAZA de publico conocimiento, que esten en poder de la administracion por otras circunstancias, que esten en expedientes paralelos o distintos, que la administracion conozca de su existencia y pueda verificarlos, etc. Si la decision administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estara viciado por esa sola circunstancia"; Que, debe recordarse que la LPAG exige al funcionario involucrado en la toma de decision de la administracion, a respetar los principios del procedimiento administrativo, a los que hace referencia expresa el Titulo Preliminar de la mencionada ley, dentro de los que se encuentra el anunciado MORDAZA de verdad material; Que, en conclusion, la legalidad del acto administrativo exige que este se ajuste a la normativa vigente y que, para su expedicion, se MORDAZA tenido en cuenta toda la informacion disponible que sustente la decision reflejada en dicho acto; Que, la LCE y su Reglamento, establecen los pasos a seguir para la determinacion de las Tarifas en Barra. De la lectura del Articulo 47º de la LCE se extrae que los calculos a realizarse estan basados en proyecciones de la demanda para los proximos 48 meses. Tambien, se requiere la determinacion de un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, la determinacion del precio basico de la energia por bloques horarios para el periodo del estudio, la determinacion del precio basico de la potencia, etc. Es decir, resultan componentes de la Tarifa en MORDAZA, las proyecciones con las que debe trabajar el regulador. Toda proyeccion, MORDAZA esta, tendra como resultado la mejor y mayor aproximacion posible del MORDAZA requerido. Resulta ilusorio pensar que el MORDAZA obtenido a base de proyecciones sera, finalmente, confirmado a futuro por la realidad de los hechos; Que el procedimiento administrativo para la determinacion de las Tarifas en MORDAZA, constituye un procedimiento especial regido por normas propias no contempladas en la LPAG. Tales normas permiten el desempeno, tanto de la potestad reglada del regulador, como de la potestad discrecional. Tal como lo senalan MORDAZA MORDAZA de Enterria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA , "...el ejercicio de las potestades regladas reduce a la Administracion a la constatacion del supuesto de hecho legalmente definido de manera completa y a aplicar en presencia del mismo lo que la propia Ley ha determinado tambien agotadoramente". Agregan: "Por diferencia con esa manera de actuar, el ejercicio de las potestades discrecionales de la Administracion comporta un elemento sustancialmente diferente: la inclusion en el MORDAZA aplicativo de la Ley de una estimacion subjetiva de la propia Administracion con la que se completa el cuadro legal que condiciona el ejercicio de la potestad o su contenido particular"; Que, es importante tomar en cuenta que el MORDAZA de regulacion de tarifas, al MORDAZA de las disposiciones que sobre transparencia de la regulacion existen, conlleva la realizacion de Audiencias Publicas en las que el administrado tiene la oportunidad de expresar opinion sobre los criterios y metodologia utilizada por el regulador para fijar las tarifas. De admitirse la sustentacion de los recursos de reconsideracion en hechos ocurridos posteriormente a su expedicion, se romperia el objeto de la realizacion de Audiencias Publicas previas a la fijacion tarifaria, toda vez que tal fijacion podria ser variada por hechos sobrevinientes al acto administrativo; Que, de ello se concluye, que la determinacion de las Tarifas en MORDAZA, por su procedimiento especial, requiere

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