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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 los mantenimientos menores. El recurrente, en este senti- do, se limita a presentar argumentos de carácter legal, quepretenden demostrar que el organismo regulador habríaactuado sin motivación contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 47º de la LCE; Que, al respecto, el OSINERG debe mencionar que el Artí- culo 41º de la LCE 12 establece, como una de las funciones bási- cas del COES-SINAC la de “controlar el cumplimiento de los pro- gramas de operación y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones” , precisándose al concluir la relación de funciones que podrá desarrollar otras que expresamente se mencionen en el Reglamento de la LCE. Complementariamente, el literal c) delArtículo 91º del Reglamento de la LCE 13, establece que la Direc- ción de Operaciones es el órgano ejecutivo del COES-SINAC ytendrá como funciones “coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones y ordenar a los integrantes acatar las medidas co- rrectivas necesarias” . Como se puede observar, en ninguno de estos artículos se señala de manera expresa la inclusión de man-tenimientos menores en la fijación de Tarifas en Barra; en conse-cuencia, desde el punto de vista legal, no existe justificación paraque el COES-SINAC incluya los mantenimientos menores en elcálculo de las Tarifas en Barra; Que, respecto del Procedimiento Nº 12 que, según in- dica el recurrente, sustentaría su posición de incluir losmantenimientos menores en la Tarifa en Barra a través dela interpretación forzada del término “ entre otros ” presente en el literal b) del Artículo 47º de la LCE, se debe mencio-nar que si bien dicho procedimiento tiene por objetivo esta- blecer los pasos que deben seguir el COES-SINAC y sus integrantes para la elaboración de los programas de man-tenimiento, éste no demuestra por sí mismo que los man-tenimientos menores que pretende incluir el COES-SINACafecten los costos marginales de suministro y por lo tantodeban ser incluidos en la fijación de tarifas, tal como fuera observado y requerido por el OSINERG en su momento; Que, respecto de la afirmación del recurrente, referida a la falta de motivación del OSINERG para no considerar los man-tenimientos menores en la presente regulación de tarifas, sedebe aclarar que el COES-SINAC nuevamente ha citado eneste extremo de su recurso partes aisladas de un párrafo que, leídas así, pueden llevar a errores de apreciación, motivo por el cual se reproduce el párrafo completo contenido en el AnexoE del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003: “Al respecto, el OSINERG debe señalar que no es posi- ble ampararse en un término “entre otros” para pretender incorporar variables en el cálculo de las Tarifas en Barra con la sola finalidad de incrementar la tarifa, sino que previa- mente debe analizarse y demostrarse que ciertamente los mantenimientos menores afectan los costos marginales del SEIN; lo cual no sería el caso, por cuanto de la revisión de la programación de mantenimientos para el presente año (aque- lla entregada en la fijación de Tarifas en Barra de mayo de 2003) se puede observar que los mantenimientos menores, se realizan por lo general en horas de baja demanda con lo cual la indisponibilidad no afecta los costos marginales del sistema y, por lo tanto, carece de sentido su inclusión. Sin embargo, debido a que el modelo de simulación utilizado es de mediano plazo y por lo mismo se realiza una representa- ción que no permite el nivel de detalle para incorporar man- tenimientos menores (los cuales forman parte de la optimi- zación de problemas de despacho en el corto plazo, sema- nal o mensual), el incorporar estos mantenimientos se tra- duce en un alza artificial de los costos marginales del siste- ma y, por ende, de la tarifa.” Que, tal como se puede apreciar, el OSINERG ha expresado que, producto de la revisión de la programación de mantenimien-tos entregada en la fijación de Tarifas en Barra de Mayo de 2003(que corresponde al programa anual -del año 2003- que ordena realizar al COES-SINAC el Artículo 116º del Reglamento de la LCE), se concluye que los mantenimientos , que no son mayores , no afectarían los costos marginales y por tanto no tiene sentidosu inclusión, hecho que no ha sido desvirtuado por el COES-SINAC ni en su absolución de observaciones, ni en sus opinio-nes y sugerencias al proyecto de resolución de tarifas, ni en su recurso de reconsideración. Asimismo, el OSINERG manifestó que en el supuesto (ya negado en la primera parte del párraforeproducido) que debieran incluirse los mantenimientos meno-res, no sería posible hacerlo de la manera que propone el COES-SINAC por cuanto el modelo tarifario es un modelo de medianoplazo que, como es sabido por la comunidad técnica, de la cual forma parte el recurrente, no permite representar de manera ex- plicita los trabajos menores, sino que requiere de formas alterna-tivas de representación, y por tanto el ignorar este hecho implica-ría un alza artificial de las tarifas. En este sentido, lo importante esbuscar la forma de representar de la mejor manera el efecto de los mantenimientos menores en los costos marginales del siste-ma y que, como ya se mencionara, al no afectarlos, la mejorrepresentación es no incluir los mantenimientos menores; Que, adicionalmente, el OSINERG, en el informe que sustenta la resolución recurrida, abundó en motivos paraexcluir los mantenimientos menores propuestos por elCOES-SINAC para el período 2004-2007; así se expuso: “Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, es de extrañar que siendo ya difícil prever los trabajos por mantenimiento mayor, por un lado, y que a la vez es más probable conocer los trabajos por mantenimiento del año 2003 (en curso) que los de los años 2004 a 2007, por otro, se propongan, e inclusive se detallen, gran cantidad de trabajos de carácter menor en el horizonte 2004-2007, comparados con aque- llos previstos para el año 2003. Tal es el caso, por ejemplo, de la central hidroeléctrica de Cañón del Pato, que durante el año 2003 tiene programadas cero horas por manteni- mientos menores, mientras que a partir del año 2004 se proponen alrededor de 400 horas por año.” Que, por lo afirmado en las consideraciones que prece- den, puede observarse que no existe vicio de nulidad alguno yque lo afirmado por el COES-SINAC carece de sustento téc-nico - legal. El OSINERG ha actuado ciñéndose a los procedi-mientos establecidos en las normas legales pertinentes; Que, finalmente, el OSINERG debe recordar que es obligación del COES-SINAC explicitar y justificar debida- mente su propuesta tarifaria, tal como lo indica el Artículo51º de la LCE y, en este sentido, la pretensión de incluir losmantenimientos menores no debe realizarse consideran-do el claro mandato legal del Artículo 42º de la LCE, queseñala que las tarifas deben basarse en los costos margi- nales de suministro; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del recurso de reconsideración deberá ser declarado in-fundado. 2.5 PRECIO BÁSICO DE POTENCIA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala el COES-SINAC que el haberse desesti- mado la lista de precios del fabricante que presentó, ale-gando que no se ha acreditado que correspondiera a talfabricante, es contrario a la presunción de veracidad con- tenida en el Artículo 42º de la LPAG 14, correspondiendo al OSINERG admitir como cierta la información presentadapor el COES-SINAC, a menos que demuestre su falsedad.En este sentido, señala que la decisión del OSINERG ca-rece de motivación; Que, adicionalmente, indica el recurrente que contra- riamente a lo establecido en el Artículo 50º de la LCE 15, el 12Articulo 41º.- Las funciones básicas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) son: ... b) Controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; ... 13Artículo 91º.- La Dirección de Operaciones es el órgano ejecutivo del COES y tendrá las siguientes funciones : a) Elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo del sistema interconectado y comunicarlos a sus integrantes para su cumplimiento; ... 14Artículo 42.1º.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedá- neos presentados y la información incluida en los escritos y formulariosque presenten los administrados para la realización de procedimientos ad- ministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en con-trario. 15Artículo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el artículo 47º deberán ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, según se trate de las fijaciones de precio de mayo o de noviembre, respectivamente.