Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

los mantenimientos menores. El recurrente, en este sentido, se limita a presentar argumentos de caracter legal, que pretenden demostrar que el organismo regulador habria actuado sin motivacion contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 47º de la LCE; Que, al respecto, el OSINERG debe mencionar que el Articulo 41º de la LCE12 establece, como una de las funciones basicas del COES-SINAC la de "controlar el cumplimiento de los programas de operacion y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones", precisandose al concluir la relacion de funciones que podra desarrollar otras que expresamente se mencionen en el Reglamento de la LCE. Complementariamente, el literal c) del Articulo 91º del Reglamento de la LCE13 , establece que la Direccion de Operaciones es el organo ejecutivo del COES-SINAC y tendra como funciones "coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones y ordenar a los integrantes acatar las medidas correctivas necesarias". Como se puede observar, en ninguno de estos articulos se senala de manera expresa la inclusion de mantenimientos menores en la fijacion de Tarifas en Barra; en consecuencia, desde el punto de vista legal, no existe justificacion para que el COES-SINAC incluya los mantenimientos menores en el calculo de las Tarifas en Barra; Que, respecto del Procedimiento Nº 12 que, segun indica el recurrente, sustentaria su posicion de incluir los mantenimientos menores en la Tarifa en MORDAZA a traves de la interpretacion forzada del termino "entre otros" presente en el literal b) del Articulo 47º de la LCE, se debe mencionar que si bien dicho procedimiento tiene por objetivo establecer los pasos que deben seguir el COES-SINAC y sus integrantes para la elaboracion de los programas de mantenimiento, este no demuestra por si mismo que los mantenimientos menores que pretende incluir el COES-SINAC afecten los costos marginales de suministro y por lo tanto deban ser incluidos en la fijacion de tarifas, tal como fuera observado y requerido por el OSINERG en su momento; Que, respecto de la afirmacion del recurrente, referida a la falta de motivacion del OSINERG para no considerar los mantenimientos menores en la presente regulacion de tarifas, se debe aclarar que el COES-SINAC nuevamente ha citado en este extremo de su recurso partes aisladas de un parrafo que, leidas asi, pueden llevar a errores de apreciacion, motivo por el cual se reproduce el parrafo completo contenido en el Anexo E del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003:

buscar la forma de representar de la mejor manera el efecto de los mantenimientos menores en los costos marginales del sistema y que, como ya se mencionara, al no afectarlos, la mejor representacion es no incluir los mantenimientos menores; Que, adicionalmente, el OSINERG, en el informe que sustenta la resolucion recurrida, abundo en motivos para excluir los mantenimientos menores propuestos por el COES-SINAC para el periodo 2004-2007; asi se expuso:

"Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, es de extranar que siendo ya dificil prever los trabajos por mantenimiento mayor, por un lado, y que a la vez es mas probable conocer los trabajos por mantenimiento del ano 2003 (en curso) que los de los anos 2004 a 2007, por otro, se propongan, e inclusive se detallen, gran cantidad de trabajos de caracter menor en el horizonte 2004-2007, comparados con aquellos previstos para el ano 2003. Tal es el caso, por ejemplo, de la central hidroelectrica de Canon del Pato, que durante el ano 2003 tiene programadas cero horas por mantenimientos menores, mientras que a partir del ano 2004 se proponen alrededor de 400 horas por ano."
Que, por lo afirmado en las consideraciones que preceden, puede observarse que no existe vicio de nulidad alguno y que lo afirmado por el COES-SINAC carece de sustento tecnico - legal. El OSINERG ha actuado cinendose a los procedimientos establecidos en las normas legales pertinentes; Que, finalmente, el OSINERG debe recordar que es obligacion del COES-SINAC explicitar y justificar debidamente su propuesta tarifaria, tal como lo indica el Articulo 51º de la LCE y, en este sentido, la pretension de incluir los mantenimientos menores no debe realizarse considerando el MORDAZA mandato legal del Articulo 42º de la LCE, que senala que las tarifas deben basarse en los costos marginales de suministro; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del recurso de reconsideracion debera ser declarado infundado. 2.5 PRECIO BASICO DE POTENCIA 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC que el haberse desestimado la lista de precios del fabricante que presento, alegando que no se ha acreditado que correspondiera a tal fabricante, es contrario a la presuncion de veracidad contenida en el Articulo 42º de la LPAG14 , correspondiendo al OSINERG admitir como cierta la informacion presentada por el COES-SINAC, a menos que demuestre su falsedad. En este sentido, senala que la decision del OSINERG carece de motivacion; Que, adicionalmente, indica el recurrente que contrariamente a lo establecido en el Articulo 50º de la LCE15 , el

"Al respecto, el OSINERG debe senalar que no es posible ampararse en un termino "entre otros" para pretender incorporar variables en el calculo de las Tarifas en MORDAZA con la sola finalidad de incrementar la tarifa, sino que previamente debe analizarse y demostrarse que ciertamente los mantenimientos menores afectan los costos marginales del SEIN; lo cual no seria el caso, por cuanto de la revision de la programacion de mantenimientos para el presente ano (aquella entregada en la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2003) se puede observar que los mantenimientos menores, se realizan por lo general en horas de baja demanda con lo cual la indisponibilidad no afecta los costos marginales del sistema y, por lo tanto, carece de sentido su inclusion. Sin embargo, debido a que el modelo de simulacion utilizado es de mediano plazo y por lo mismo se realiza una representacion que no permite el nivel de detalle para incorporar mantenimientos menores (los cuales forman parte de la optimizacion de problemas de despacho en el corto plazo, semanal o mensual), el incorporar estos mantenimientos se traduce en un alza artificial de los costos marginales del sistema y, por ende, de la tarifa."
Que, tal como se puede apreciar, el OSINERG ha expresado que, producto de la revision de la programacion de mantenimientos entregada en la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2003 (que corresponde al programa anual -del ano 2003- que ordena realizar al COES-SINAC el Articulo 116º del Reglamento de la LCE), se concluye que los mantenimientos, que no son mayores, no afectarian los costos marginales y por tanto no tiene sentido su inclusion, hecho que no ha sido desvirtuado por el COESSINAC ni en su absolucion de observaciones, ni en sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion de tarifas, ni en su recurso de reconsideracion. Asimismo, el OSINERG manifesto que en el supuesto (ya negado en la primera parte del parrafo reproducido) que debieran incluirse los mantenimientos menores, no seria posible hacerlo de la manera que propone el COESSINAC por cuanto el modelo tarifario es un modelo de mediano plazo que, como es sabido por la comunidad tecnica, de la cual forma parte el recurrente, no permite representar de manera explicita los trabajos menores, sino que requiere de formas alternativas de representacion, y por tanto el ignorar este hecho implicaria un alza artificial de las tarifas. En este sentido, lo importante es

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Articulo 41º.- Las funciones basicas del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) son: ... b) Controlar el cumplimiento de los programas de operacion y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; ... Articulo 91º.- La Direccion de Operaciones es el organo ejecutivo del COES y tendra las siguientes funciones : a) Elaborar los programas de operacion de corto, mediano y largo plazo del sistema interconectado y comunicarlos a sus integrantes para su cumplimiento; ... Articulo 42.1º.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente.

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