Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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OSINERG, en lugar de calcular los costos sobre la base de precios vigentes, ha decidido utilizar los correspondientes a una fijacion anterior; Que, concluye, que se ha contravenido la LCE, su Reglamento, el Reglamento de OSINERG y la LPAG,; por lo cual, la resolucion en este extremo es nula. Como fundamento de lo anteriormente expresado, acompana un informe legal como Anexo 6, en el cual senala: - Que, el MORDAZA legal establece el procedimiento dentro del cual el OSINERG debe actuar. En este sentido indica que las observaciones que realice deben ser fundamentadas, que no puede apartarse del contenido del informe tecnico economico del COES-SINAC que no hayan sido observados, que la resolucion no puede contener observaciones adicionales a las ya comunicadas, que la resolucion debe fundamentar las razones para desestimar partes de la propuesta del COES-SINAC y que para efectos del calculo de costos se debe considerar precios vigentes. De esta manera, senala, la tarifa se calculara de manera objetiva, transparente y neutral; - Que, en las observaciones planteadas por OSINERG se solicito el sustento de los costos propuestos, habiendo el COES-SINAC cumplido con adjuntar la lista de precios del fabricante. En el informe que sustenta la tarifas se cuestiona la veracidad de la informacion entregada por el COESSINAC y se menciona que sin perjuicio de los precios oficiales, es usual que se otorguen descuentos como el de 20% al operador EDEGEL; sin embargo, el OSINERG no se utilizan los precios alcanzados por el COES-SINAC, y este mantiene los costos que fueron reconocidos en la fijacion de MORDAZA pasado, aplicandoles un factor de actualizacion. En este sentido, el OSINERG no ha aplicado la presuncion de veracidad establecida en la LPAG, respecto de la lista de precios del fabricante, sin presentar pruebas de su falsedad, por lo cual su actuacion carece de motivacion. Que, asimismo agrega que, al haber utilizado los costos correspondientes a una fijacion anterior se ha actuado contrariamente a la LCE, su Reglamento, el Reglamento de OSINERG y la LPAG, siendo por tanto nula la resolucion en este extremo; Que, de otro lado, senala el recurrente que en el Anexo F del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003, el OSINERG no ha indicado las razones para no considerar las cotizaciones mas importantes alcanzadas por el COESSINAC, y que solo se menciona que el repuesto TRANSITION COAT tiene un descuento de 20% por un acuerdo con el operador. Al respecto, senala que estos acuerdos no siempre se dan y que en el Anexo 6 del recurso se adjunta una cotizacion reciente del mismo repuesto del fabricante pero sin mencion a algun descuento; Que, finalmente, respecto al factor de correccion por envejecimiento, el recurrente senala que en tanto el OSINERG no cuente con un procedimiento de calculo de la potencia, no hay justificacion para desestimar la propuesta del COES-SINAC. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, se debe aclarar que lo senalado por el recurrente, respecto de que el OSINERG habria actuado contrariamente al MORDAZA de presuncion de veracidad contenido en la LPAG, constituye una apreciacion subjetiva equivocada, por cuanto, si bien el regulador manifesto que no se acredito que la lista de precios presentada correspondia al fabricante, ello no significo que no procediera a su revision, y no la desestimo debido a la no presuncion de veracidad de la misma, tal como se demuestra a continuacion mediante la reproduccion del analisis contenido en el Anexo F del Informe OSINERG-GART/DGT-050A-2003:

- Se observa que los costos de algunos componentes considerados no corresponden a los costos indicados en la lista de precios, tampoco existe coincidencia en los codigos de identificacion de las partes. Por ejemplo, NOZZLE SPRAY OIL, RING LOCK, SEGMENT VANES, MORDAZA STANDARD y otros. - Existen componentes cuyas cantidades no corresponden a las cantidades recomendadas en la lista presentada. Por ejemplo, se consideran 14 NOZZLE SPRAY y la lista recomienda solo 2, se consideran 14 RING LOCK y 14 CAP SWIRL y la lista solo recomienda 2 unidades de cada una, entre otros.

Por lo tanto, por la razones presentadas, se considera que se debe desestimar los valores propuestos por el COES-SINAC de costo fijo de operacion y mantenimiento para el calculo del Precio Basico de Potencia por carecer del sustento adecuado, y por ello se mantendran aquellos costos que fueran reconocidos en la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2003."
Que, tal como se puede apreciar, la motivacion para desestimar los valores propuestos por el COES-SINAC no se MORDAZA en la presuncion de veracidad de la informacion presentada, sino en los resultados del analisis exhaustivo de la misma. En este sentido, ante la falta de consistencia de la informacion, el OSINERG opto por mantener los costos reconocidos en la regulacion anterior, y que se constituyen en la mejor fuente de informacion supletoria con que cuenta el regulador; Que, respecto de la existencia o no de descuentos entre el operador de la unidad y el suministrador de los equipos, se debe observar que en la introduccion de la carta adjunta en el Anexo 6 del recurso de reconsideracion, se lee:

"Siemens Westinghouse Power Corporation here by offers as per Edegel's request for standard International List Price to quote Transitions for its MORDAZA Rosa´s W501D5A unit (...)" 16
Que, es decir, se entiende que la informacion suministrada por la empresa proveedora ha sido motivo de un pedido expreso por una cotizacion a precios de lista, sin considerar el descuento al que si se hace referencia, de manera espontanea, en la carta contenida en el folio 631 de la propuesta tecnico economica del COES-SINAC. En este sentido, se puede apreciar que la carta adjuntada en el recurso no demuestra que los descuentos entre el operador de la planta y el proveedor no se den siempre, dado que se refiere a un pedido expreso de cotizacion "a precios de lista"; Que, respecto del mandato del Articulo 50º de la LCE de que todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el Articulo 47º de la LCE deben expresarse a precios vigentes de setiembre de 2003 en la presente fijacion de tarifas de noviembre 2003, se debe manifestar que el OSINERG al aplicar la formula actualizacion del Precio Basico de Potencia esta cumpliendo con dicha exigencia. La alternativa planteada por el recurrente, mediante la cual realiza una interpretacion literal y forzada del citado articulo de la LCE, implicaria que tampoco se podria tomar (en el caso que se hubiera determinado que era consistente) la informacion presentada por el COES-SINAC por cuanto como se lee en los MORDAZA de precios de los folios 621 y 622 del estudio tecnico economico del COES-SINAC, los precios presentados corresponden al ano 1999; Que, a mayor abundamiento, se debe senalar que, ademas del Precio Basico de Potencia, las tarifas aplicables a sistemas aislados tambien han sido expresadas a costos de setiembre de 2003 mediante la aplicacion de sus formulas de actualizacion, ante la consideracion de que esta se constituye en la mejor alternativa con que cuenta el regulador ante la falta de informacion consistente y actualizada para la fijacion de las Tarifas en Barra; sin perjuicio de que

"En lo que respecta a los costos empleados para el calculo del costo fijo de operacion y mantenimiento, se puede comentar lo siguiente: El COES-SINAC no ha tomado en cuenta el descuento del 20% acordado con el fabricante para la adquisicion de repuestos, indicada en la carta adjunta al ESTUDIO en el folio 631. Por ejemplo, BASKET COMBUSTOR, TRANSITION, CIYLINDER TRANSITION, entre otros.
- Se observa de la revision de los componentes empleados, que los codigos identificacion de partes y piezas, denominadas "Style", en la lista presentada por el COESSINAC, no coincide con los codigos de las partes y piezas empleadas en el cuaderno de calculo presentado.

16

[Traduccion libre] Siemens Westinghouse Power Corporation por medio de la presente ofrece a solicitud de Edegel por una cotizacion con la Lista de Precios Estandar Internacional de la Transicion para su unidad W501D5A en MORDAZA MORDAZA (...)

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