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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 OSINERG, en lugar de calcular los costos sobre la base de precios vigentes, ha decidido utilizar los correspondien-tes a una fijación anterior; Que, concluye, que se ha contravenido la LCE, su Re- glamento, el Reglamento de OSINERG y la LPAG, ; por lo cual, la resolución en este extremo es nula. Como funda- mento de lo anteriormente expresado, acompaña un infor-me legal como Anexo 6, en el cual señala: - Que, el marco legal establece el procedimiento dentro del cual el OSINERG debe actuar. En este sentido indica que las observaciones que realice deben ser fundamenta-das, que no puede apartarse del contenido del informe téc-nico económico del COES-SINAC que no hayan sido ob-servados, que la resolución no puede contener observa-ciones adicionales a las ya comunicadas, que la resolu- ción debe fundamentar las razones para desestimar par- tes de la propuesta del COES-SINAC y que para efectosdel cálculo de costos se debe considerar precios vigentes.De esta manera, señala, la tarifa se calculará de maneraobjetiva, transparente y neutral; - Que, en las observaciones planteadas por OSINERG se solicitó el sustento de los costos propuestos, habiendo el COES-SINAC cumplido con adjuntar la lista de preciosdel fabricante. En el informe que sustenta la tarifas se cues-tiona la veracidad de la información entregada por el COES-SINAC y se menciona que sin perjuicio de los precios ofi-ciales, es usual que se otorguen descuentos como el de 20% al operador EDEGEL; sin embargo, el OSINERG no se utilizan los precios alcanzados por el COES-SINAC, yéste mantiene los costos que fueron reconocidos en la fija-ción de mayo pasado, aplicándoles un factor de actualiza-ción. En este sentido, el OSINERG no ha aplicado la pre-sunción de veracidad establecida en la LPAG, respecto de la lista de precios del fabricante, sin presentar pruebas de su falsedad, por lo cual su actuación carece de motivación.Que, asimismo agrega que, al haber utilizado los costoscorrespondientes a una fijación anterior se ha actuado con-trariamente a la LCE, su Reglamento, el Reglamento deOSINERG y la LPAG, siendo por tanto nula la resolución en este extremo; Que, de otro lado, señala el recurrente que en el Anexo F del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003, elOSINERG no ha indicado las razones para no considerarlas cotizaciones más importantes alcanzadas por el COES- SINAC, y que sólo se menciona que el repuesto TRANSI- TION COAT tiene un descuento de 20% por un acuerdocon el operador. Al respecto, señala que estos acuerdosno siempre se dan y que en el Anexo 6 del recurso se ad-junta una cotización reciente del mismo repuesto del fabri-cante pero sin mención a algún descuento; Que, finalmente, respecto al factor de corrección por envejecimiento, el recurrente señala que en tanto el OSI-NERG no cuente con un procedimiento de cálculo de lapotencia, no hay justificación para desestimar la propuestadel COES-SINAC. 2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, se debe aclarar que lo señalado por el recurrente, respecto de que el OSINERG habría actuado contraria-mente al principio de presunción de veracidad contenidoen la LPAG, constituye una apreciación subjetiva equivo-cada, por cuanto, si bien el regulador manifestó que no se acreditó que la lista de precios presentada correspondía al fabricante, ello no significó que no procediera a su revi-sión, y no la desestimó debido a la no presunción de vera-cidad de la misma, tal como se demuestra a continuaciónmediante la reproducción del análisis contenido en el AnexoF del Informe OSINERG-GART/DGT-050A-2003: “En lo que respecta a los costos empleados para el cálculo del costo fijo de operación y mantenimiento, se pue- de comentar lo siguiente: El COES-SINAC no ha tomado en cuenta el descuento del 20% acordado con el fabricante para la adquisición de repuestos, indicada en la carta adjunta al ESTUDIO en el folio 631. Por ejemplo, BASKET COMBUSTOR, TRANSI- TION, CIYLINDER TRANSITION, entre otros. - Se observa de la revisión de los componentes em- pleados, que los códigos identificación de partes y piezas, denominadas “Style”, en la lista presentada por el COES- SINAC, no coincide con los códigos de las partes y piezas empleadas en el cuaderno de cálculo presentado.- Se observa que los costos de algunos componentes considerados no corresponden a los costos indicados en la lista de precios, tampoco existe coincidencia en los có- digos de identificación de las partes. Por ejemplo, NOZZLE SPRAY OIL, RING LOCK, SEGMENT VANES, BLADE STANDARD y otros. - Existen componentes cuyas cantidades no correspon- den a las cantidades recomendadas en la lista presentada. Por ejemplo, se consideran 14 NOZZLE SPRAY y la lista recomienda solo 2, se consideran 14 RING LOCK y 14 CAP SWIRL y la lista sólo recomienda 2 unidades de cada una, entre otros. Por lo tanto, por la razones presentadas, se considera que se debe desestimar los valores propuestos por el COES-SINAC de costo fijo de operación y mantenimiento para el cálculo del Precio Básico de Potencia por carecer del sustento adecuado, y por ello se mantendrán aquellos costos que fueran reconocidos en la fijación de tarifas de mayo de 2003.” Que, tal como se puede apreciar, la motivación para desestimar los valores propuestos por el COES-SINAC no se basa en la presunción de veracidad de la informaciónpresentada, sino en los resultados del análisis exhaustivode la misma. En este sentido, ante la falta de consistenciade la información, el OSINERG optó por mantener los cos-tos reconocidos en la regulación anterior, y que se consti- tuyen en la mejor fuente de información supletoria con que cuenta el regulador; Que, respecto de la existencia o no de descuentos en- tre el operador de la unidad y el suministrador de los equi-pos, se debe observar que en la introducción de la cartaadjunta en el Anexo 6 del recurso de reconsideración, se lee: “Siemens Westinghouse Power Corporation here by offers as per Edegel’s request for standard International List Price to quote Transitions for its Santa Rosa´s W501D5A unit (…)” 16 Que, es decir, se entiende que la información suminis- trada por la empresa proveedora ha sido motivo de un pe-dido expreso por una cotización a precios de lista, sin con-siderar el descuento al que sí se hace referencia, de ma-nera espontánea, en la carta contenida en el folio 631 de la propuesta técnico económica del COES-SINAC. En este sentido, se puede apreciar que la carta adjuntada en el re-curso no demuestra que los descuentos entre el operadorde la planta y el proveedor no se den siempre, dado que serefiere a un pedido expreso de cotización “a precios de lis-ta”; Que, respecto del mandato del Artículo 50º de la LCE de que todos los costos que se utilicen en los cálculos indi-cados en el Artículo 47º de la LCE deben expresarse aprecios vigentes de setiembre de 2003 en la presente fija-ción de tarifas de noviembre 2003, se debe manifestar queel OSINERG al aplicar la fórmula actualización del Precio Básico de Potencia está cumpliendo con dicha exigencia. La alternativa planteada por el recurrente, mediante la cualrealiza una interpretación literal y forzada del citado artícu-lo de la LCE, implicaría que tampoco se podría tomar (enel caso que se hubiera determinado que era consistente)la información presentada por el COES-SINAC por cuanto como se lee en los cuadros de precios de los folios 621 y 622 del estudio técnico económico del COES-SINAC, losprecios presentados corresponden al año 1999; Que, a mayor abundamiento, se debe señalar que, ade- más del Precio Básico de Potencia, las tarifas aplicables asistemas aislados también han sido expresadas a costos de setiembre de 2003 mediante la aplicación de sus fórmu- las de actualización, ante la consideración de que ésta seconstituye en la mejor alternativa con que cuenta el regula-dor ante la falta de información consistente y actualizadapara la fijación de las Tarifas en Barra; sin perjuicio de que 16[Traducción libre] Siemens Westinghouse Power Corporation por medio de la presente ofrece a solicitud de Edegel por una cotización con la Lista de Precios Estándar Internacional de la Transición para su unidad W501D5A en Santa Rosa (…)