Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 002-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-166 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso de reconsideracion de EDEGEL contiene las siguientes pretensiones: a) Que, la demanda asociada al proyecto de interconexion con Ecuador, por tratarse de un proyecto perfectamente factible, sea considerada como parte de la demanda que sera atendida por el sistema en los proximos 48 meses y, en tal medida, sea incluida en el calculo de las tarifas en MORDAZA, en estricto cumplimiento de los articulos 42º y 47º de la LCE; b) Que, la oferta asociada al proyecto de la central hidroelectrica de Yuncan sea excluida de la oferta de generacion para el calculo de la tarifa, por tratarse de un proyecto que actualmente carece de financiamiento para completarse y, por tanto, no puede ser considerado factible de conformidad con los criterios establecidos por el propio OSINERG para la evaluacion de la factibilidad; Que EDEGEL solicita, ademas, que se recalcule el Precio Basico de Energia de acuerdo con los literales a) y b) senalados anteriormente; 2.1 DEMANDA ASOCIADA A LA INTERCONEXION CON EL ECUADOR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL solicita que la demanda de Ecuador sea incluida en la fijacion de Tarifas en MORDAZA y que se considere el mes de setiembre de 2004 como la fecha de inicio de operaciones de la linea de transmision Zorritos-Zarumilla. Sustenta su pedido senalando lo siguiente: Que, el OSINERG tiene competencia para establecer las Tarifas en MORDAZA del subsector electricidad, pero que dicha competencia no puede ser ejercida de modo arbitrario, sino dentro de limites definidos por un MORDAZA legal que encuadra la actuacion del regulador, principalmente la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Agrega, que las disposiciones del MORDAZA legal inevitablemente otorgan al regulador MORDAZA margen de discrecionalidad, que debe ser ejercido dentro de ciertos limites definidos por los principios generales del Derecho Administrativo, basicamente la LPAG y el Reglamento general del OSINERG. En este sentido, expresa que para efectos de su recurso, las disposiciones que establecen el MORDAZA de accion que determina los limites de la facultad de OSINERG para fijar las tarifas son las disposiciones contenidas en los Articulos 42º y 47º, inciso a), de la LCE5 ; Que, indica la recurrente, que los costos marginales de suministro, a que se refiere el Articulo 42º, se determina por la potencia y energia que se tendra que abastecer. Asi, si se excluye una parte de la demanda que existira en el MORDAZA, se subestimara la demanda y en consecuencia se subestimaran los costos marginales de suministro, y por ello el precio regulado no reflejara los verdaderos costos marginales. Por lo tanto, concluye, que el OSINERG esta obligado a considerar toda la demanda existente, porque si omite una porcion de la misma sus precios no reflejaran los costos marginales y por tanto incumplira el Articulo 42º de la LCE; Que, expresa, que el Articulo 47º de la LCE confirma lo anteriormente mencionado de que es necesario efectuar una proyeccion de la demanda para poder calcular los costos marginales de suministrar la potencia y energia para cubra dicha demanda; Que, sin embargo, senala que el MORDAZA de accion que establecen los Articulos 42º y 47º de la LCE, contiene la factibilidad de un proyecto como unico elemento de apreciacion subjetiva que permite cierta discrecionalidad al regulador, y que en este sentido, la discrecionalidad del OSINERG se limita solamente a determinar si un proyecto es o no factible; Que, siendo el caso, que tanto el COES-SINAC como el OSINERG estan de acuerdo en la factibilidad de que

ciertos proyectos se lleven a cabo en los proximos cuarentiocho meses, entonces necesariamente deben considerarse como parte de la demanda total para efectos del calculo de la tarifa; no hacerlo, concluye, seria una violacion al MORDAZA de legalidad6 , lo que causaria la nulidad de pleno derecho de la resolucion; Que, senala que el OSINERG debe regir su actuacion respetando los principios generales que limitan su discrecionalidad, mencionando el Debido MORDAZA y la obligacion de motivar decisiones7 , el de Transparencia y Predictibilidad8 , el de imparcialidad9 y, consistencia y el de resolver cuando existe deficiencia de fuentes10 . Asi, la recurrente sostiene que el OSINERG debe sujetarse a una serie de restricciones: "... en primer lugar, en aplicacion del derecho al debido MORDAZA, OSINERG esta obligado a motivar su decision sobre la factibilidad de un proyecto en fundamentos juridicos y tecnicos adecuados para cada caso. En MORDAZA lugar, los criterios segun los cuales OSINERG define la factibilidad de un proyecto deben ser perfectamente cognoscibles por los administrados, deben ser predecibles y deben ser uniformes para todos los casos. En tercer lugar, OSINERG esta obligada a resolver los temas de su competencia siempre, aun cuando exista deficiencia de MORDAZA, en cuyo caso debera utilizar los principios del Derecho Administrativo y otras MORDAZA supletorias". Que, respecto de la incorporacion de la demanda de Ecuador, EDEGEL, senala que la interconexion con el Ecuador es un proyecto decidido por el Estado Peruano, en con-

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ... Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrara en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas. (...) Articulo IV (Titulo Preliminar de la LPAG), numeral 1.1 .- MORDAZA de legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron concedidas. Articulo 139º (Constitucion), literal 3 .- Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso... Articulo IV (Titulo Preliminar de la LPAG), numeral 1.2 .- MORDAZA del debido procedimiento: Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. Articulo 8º (Reglamento General del OSINERG).- MORDAZA de transparencia: toda decision de cualquier organo de decision debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones del OSINERG seran debidamente motivadas... Articulo 9º (Reglamento General del OSINERG).- MORDAZA de imparcialidad: OSINERG aplicara las normas legales vigentes. Los casos o situaciones de caracteristicas semejantes, deberan ser tratados de manera similar. Articulo VIII (Titulo Preliminar de la LPAG).- 1.- Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad.

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