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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 en el futuro, ante mejor información, estas se revisen con el detalle que implica la alternativa de no utilizar las fórmu-las de actualización; Que, respecto a lo expresado por el recurrente sobre el factor de corrección por envejecimiento, cabe señalar que este tema ya ha sido resuelto en la fijación de tarifas demayo de 2003. Siendo el caso que no se han presentadoargumentos nuevos que ameriten revisar lo resuelto me-diante la Resolución OSINERG No. 092-2003-OS/CD, nose debe incluir este factor en la determinación del Precio Básico de Potencia; Que, en consecuencia, sobre la base de lo expresado anteriormente, es claro que no existe vicio de nulidad algu-no y que el OSINERG ha actuado ciñéndose a los procedi-mientos establecidos en las normas legales pertinentes; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del recurso de reconsideración deberá ser declarado in- fundado. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en el Regla- mento General del OSINERG, aprobado por Decreto Su- premo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transpa- rencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese improcedente la solicitud de nulidad efectuada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, con-tra la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD. Artículo 2º.- Declárese infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por el Co-mité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD, por las razones señaladas en losapartados 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte con-siderativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 001-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 00480 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G44/G45/G47/G45/G4C/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 003-2004-OS/CD Lima, 7 de enero de 2004 Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 162-2003-OS/CD (en adelante la “RESOLU-CIÓN”) contra la cual la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), dentro del térmi- no de ley, presentó recurso de reconsideración, siendomateria del presente acto administrativo el análisis y deci-sión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas dereajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de mayo y noviembre decada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003, se inició el 14 de julio de 2003 con la presentación del Es-tudio Técnico Económico correspondiente por parte delCOES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie- ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico,la misma que se realizó el 24 de julio de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio Técnico Económico, incluyen-do aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG pro-cederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulasde reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la re- lación de la información que la sustenta, la Audiencia Pú-blica de fecha 24 de setiembre de 2003 y la recepción deopiniones y sugerencias de los interesados respecto a lamencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en losliterales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tari- fas en Barra; Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 3, publicó la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/ CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra para elperíodo noviembre 2003 - abril 2004; Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, la EDEGEL interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLU-CIÓN; asimismo, a solicitud del OSINERG, EDEGEL pre-cisó sus pretensiones. Los alcances del recurso de recon-sideración interpuesto se señalan en el apartado 2 siguien-te; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 162-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respec-tivos recursos, la misma que se realizó el 17 de noviembre de 2003; Que, con la facultad que le otorga el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, los interesados legitimadospueden alcanzar a la entidad reguladora sus opiniones ysugerencias sobre los recursos de reconsideración; nohabiéndose recibido ninguna en el presente proceso regu- latorio; 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en- trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario OficialEl Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi- co. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu-dio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus-te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en elartículo 41º de la presente Ley. b) Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; d) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.