Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

en el futuro, ante mejor informacion, estas se revisen con el detalle que implica la alternativa de no utilizar las formulas de actualizacion; Que, respecto a lo expresado por el recurrente sobre el factor de correccion por envejecimiento, cabe senalar que este tema ya ha sido resuelto en la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2003. Siendo el caso que no se han presentado argumentos nuevos que ameriten revisar lo resuelto mediante la Resolucion OSINERG No. 092-2003-OS/CD, no se debe incluir este factor en la determinacion del Precio Basico de Potencia; Que, en consecuencia, sobre la base de lo expresado anteriormente, es MORDAZA que no existe vicio de nulidad alguno y que el OSINERG ha actuado cinendose a los procedimientos establecidos en las normas legales pertinentes; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del recurso de reconsideracion debera ser declarado infundado. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente la solicitud de nulidad efectuada por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 162-2003-OS/CD. Articulo 2º.- Declarese infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 162-2003-OS/CD, por las razones senaladas en los apartados 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 001-2004 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 00480

reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050A-2003, se inicio el 14 de MORDAZA de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de MORDAZA de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio Tecnico Economico, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 162-2003-OS/ CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2003 - MORDAZA 2004; Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, la EDEGEL interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; asimismo, a solicitud del OSINERG, EDEGEL preciso sus pretensiones. Los alcances del recurso de reconsideracion interpuesto se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 1622003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de noviembre de 2003; Que, con la facultad que le otorga el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados legitimados pueden alcanzar a la entidad reguladora sus opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion; no habiendose recibido ninguna en el presente MORDAZA regulatorio;

Declaran infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL contra la Res. OSINERG Nº 162-2003OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 003-2004-OS/CD
MORDAZA, 7 de enero de 2004 Que, con fecha 15 de octubre de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 162-2003-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. b) Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; d) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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