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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 2.2 Fomentar y facilitar la participación ciudadana en el ejercicio del control social sobre la gestión pública y el co- rrecto uso de todo recurso o bien del Estado, obteniendo con su contribución una fuente de información útil y confia-ble para el planeamiento, programación y ejecución del control gubernamental. 3. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva alcanzan a los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría) y de los Órganos de Control Institucional (en lo sucesivo OCI), a quienes co-rresponde la responsabilidad de su adecuado cumplimien- to de conformidad con su competencia funcional. Asimismo, su aplicación comprende a la ciudadanía en general, incluyendo a los funcionarios y servidores de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (en ade- lante entidades y Sistema, respectivamente), cuando asu-men la calidad de denunciantes. 4. BASE LEGAL4.1 Constitución Política del Perú, Art. 2º, inciso 17º y Art. 82º. 4.2 Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (en lo sucesivo la Ley). 4.3 Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrati- vo General. 4.4 Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003 que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional. 4.5 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contraloría. 5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Derecho de formular denuncias.- A todos los ciu- dadanos, individual o colectivamente organizados, inclui-dos los funcionarios y servidores de las entidades com- prendidas en el Sistema, les asiste el derecho de acudir directamente a la Contraloría o al OCI que corresponda,con el objeto de formular denuncias relacionadas con las funciones de la administración pública y que éstas sean atendidas conforme a su mérito, sujetándose su presenta-ción a los requisitos y tramitación establecidos en la pre- sente Directiva. 5.2 Materia denunciable.- Constituyen materia de de- nuncia ante la Contraloría o el OCI correspondiente, en concordancia con su marco legal de competencia, los ac- tos u operaciones que revelen, por acción u omisión, laindebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de re- cursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sis- tema Nacional de Control, incluyendo los relativos a la ges-tión ambiental, los recursos naturales y el Patrimonio Cul- tural de la Nación. 5.3 Requisitos.- Para fines de su adecuada atención, toda denuncia que se formule al amparo de esta Directiva deberá cumplir los requisitos siguientes: a) Que el contenido de la denuncia verse sobre los ac- tos u operaciones a que se refiere el numeral 5.2, denotán- dose hechos presuntamente irregulares o contrarios a lanormativa vigente. b) Que los actos u operaciones materia de denuncia se encuentren expuestos en forma detallada, coherente y fun-damentada, adjuntándose o indicándose la información o documentación necesaria que permita su evaluación y sub- secuente verificación de ser el caso. c) Que los actos u operaciones objeto de la denuncia no constituyan asuntos, o sean materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otrosorganismos del Estado, sin perjuicio de la autonomía fun- cional que corresponde al Sistmea. Para fines de la pre- sente Directiva, se considera entre éstos a los hechos com-prendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones públicas competentes; procesos disciplinarios en curso;reclamaciones de carácter laboral; procedimientos admi- nistrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramita- ción, por la deficiente atención de servicios públicos y/otransgresiones en los trámites de ejecución externa de laciudadanía; así como los relativos a requerimientos o im- pugnaciones de proveedores que no fundamenten la exis-tencia de perjuicio económico al Estado en procesos de adquisiciones y contrataciones. d) Que la denuncia no tenga origen anónimo. Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respec- tiva o al archivo de la denuncia, según corresponda. 5.4 Protección a denuncias.- El contenido de la de- nuncia e identidad del denunciante se encuentran protegi-dos por el principio de reserva, en aplicación de lo dis- puesto por el artículo 22º inciso n) de la Ley. En tal virtud, las autoridades y personal de la Contraloría, así como delos Órganos de Control Institucional están prohibidos de revelar, durante la tramitación de la denuncia y hasta que concluya definitivamente su proceso de atención, todo datoo información relativa a dichos aspectos que pueda dificul- tar las tareas del Sistema o causar daño, peligro o riesgos al denunciante, así como a las entidades, a su personal oal Sistema. La citada protección será aplicable, asimismo, en los casos a que se refiere el numeral 6.9. 5.5 Modos de presentación.- Las denuncias se efectuarán en forma directa y por escrito ante la Con- traloría a través de la Gerencia de Denuncias y Partici-pación Ciudadana u Oficinas Regionales de Control, o ante el OCI de la entidad o sector correspondiente, de manera personal o por correo postal . Asimismo, podrán realizarse verbalmente, en cuyo caso deben ser forma- lizadas. Progresivamente, en función a la capacidad tecnológi- ca y operativa con que se cuente, se implementará la pre- sentación de denuncias a través de medios electrónicos y servicio telefónico. 5.6 Etapas de atención.- El proceso de atención de denuncias se llevará a cabo a través de las etapas de re- cepción, evaluación, verificación y comunicación del resul-tado. Su tramitación es gratuita. 5.7 Recepción.- La Contraloría y los OCI recibirán y llevarán el registro de las denuncias que se presenten, re-visando el cumplimiento de los requisitos establecidos para su presentación y atención. Dicho registro permitirá la iden- tificación de cada denuncia recibida y efectuar, en su caso,su respectivo seguimiento, debiendo realizarse mediante sistema automatizado. 5.8 Evaluación.- Producido el registro, el contenido y documentación sustentatoria de la denuncia serán objeto de evaluación técnica y objetiva a fin de establecer su res- pectivo mérito y proceder, de acuerdo a ello, a su verifica-ción pertinente u otorgarle el trámite que le corresponda en el ámbito interno o externo, según el caso. La sola re- cepción de la denuncia no obliga a darle curso investigato-rio, el que estará supeditado al cumplimiento de esta Di- rectiva. 5.9 Verificación.- Como consecuencia de la evaluación que se efectúe, la Contraloría o el OCI podrán disponer, de ser el caso, que la denuncia sea objeto de la verificación correspondiente en función a su capacidad operativa dis-ponible, debiendo ésta practicarse con arreglo a lo previsto en la presente Directiva. Como consecuencia de su ejecu- ción, se emitirá el documento respectivo que contenga suresultado. 5.10 Comunicación del resultado.- La Contraloría y los OCI comunicarán al denunciante el resultado dela evaluación o verificación realizada, cautelando en cada caso el principio de reserva. Con la citada comu- nicación se tendrá por atendida la denuncia presenta-da. 5.11 Denuncias maliciosas.- Las denuncias malicio- sas, injuriosas o calumniosas, así como la presentaciónde documentos falsos o adulterados u otra información de naturaleza fraudulenta, darán lugar a las responsabilida- des legales consiguientes, para cuyo efecto la Contraloríay los OCI promoverán la interposición de las acciones le- gales a que hubiere lugar. 5.12 Carácter no excluyente.- El acogimiento a la pre- sente Directiva con la consiguiente actuación del control gubernamental sobre los hechos materia de denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno la presentación decualquier acción legal o administrativa que competa efec- tuar al denunciante en cautela de sus pretensiones o dere- chos.