Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 1.2.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, su- ministros, servicios, consultorías, arrendamientos y obras se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y nor-mas modificatorias y complementarias, debiendo sujetar- se a los topes máximos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 1.2.2 de la presente Directiva. Para la aplicación de los topes a que se refiere el párra- fo anterior, se empleará la clasificación de Empresas apro- bada por FONAFE. 1.2.2. Para la aplicación de las modalidades de contra- tación y adquisición establecidas en la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, los topes máximos totalespara cada Empresa, de acuerdo a su categoría, serán los siguientes: a) Para la adquisición de bienes y suministros (en Nue- vos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública O Hasta 900 000 Más de 900 000 A Hasta 750 000 Más de 750 000B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 b) Para la contratación de servicios, consultorías y arren- damientos (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Concurso Público O Hasta 900 000 Más de 900 000 A Hasta 250 000 Más de 250 000B Hasta 200 000 Más de 200 000 C Hasta 150 000 Más de 150 000 c) Para la contratación de obras (en Nuevos Soles). Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública O y A Hasta 900 000 Más de 900 000 B Hasta 800 000 Más de 800 000 C Hasta 700 000 Más de 700 000 Cualquier tope máximo total distinto a los asignados en los literales precedentes quedará sin efecto a partir de lavigencia de la presente Directiva. Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Empresas deberán con-tratar obligatoriamente los servicios de supervisión y con- trol de dicha obra. 1.2.3. Para las adquisiciones y contrataciones cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido para los procesos de Licitación o Concurso Público en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, seaplicará la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía. 1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los literales a) y b) del numeral 1.2.2 se refieren a montos anua-les por cada tipo de bien, suministro, servicio, consultoría o arrendamiento. 1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad esta- blecidos en el literal c) del numeral 1.2.2, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el proce- so de selección. 1.3. Restricciones en la ejecución de gastos. 1.3.1. Se encuentra prohibido realizar gastos en mate- ria de servicios finales de telecomunicaciones públicos mó- viles, excepto los relacionados con: - Seguridad, mantenimiento y actividades operativas, dentro de un marco de racionalidad y austeridad. - Los equipos asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Empresa, en un mar- co de racionalidad y austeridad. - Otros que autorice FONAFE. 1.3.2. Está prohibido el gasto por concepto de celebra- ciones institucionales, festivas, recreacionales y por otor- gamiento de distintivos. 1.3.3. Los gastos en combustibles y lubricantes que- dan restringidos exclusivamente a los servicios esencia- les de funcionamiento de la Empresa. El gasto mensual por concepto de combustible para los vehículos asignados a funcionarios no vinculados al pro- ceso productivo no podrá exceder de treinta (30) galones. Estos vehículos deberán permanecer en las instalacionesde la Empresa durante los días no laborables. Las Empresas no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo funcionario. 1.3.4. Los gastos en publicidad, promociones, impre- siones y publicaciones se restringirán exclusivamente a la consecución del objeto social de la Empresa en un marco de austeridad y racionalidad. 1.3.5. Los gastos que la Empresa asuma respecto a la capacitación de sus trabajadores no deben contemplar estudios cuya duración sea superior a seis (6) meses. Enningún caso se financiarán estudios que conlleven a la ob- tención de un grado o título académico. 1.3.6. Deberán contar con autorización previa de la Di- rección Ejecutiva de FONAFE: a) La adquisición o arrendamiento financiero de todo tipo de vehículos. b) La contratación y adquisición de bienes o servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedesadministrativas, excepto por reposiciones que sean indis- pensables. c) La adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de similar naturaleza, excepto por repo- siciones que sean indispensables. d) La construcción o compra de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa. e) El arrendamiento de inmuebles para sedes adminis- trativas o sociales de la Empresa, excepto la celebraciónde nuevos contratos de arrendamiento en sustitución de los vigentes, siempre y cuando las estipulaciones sean si- milares o más favorables para la Empresa arrendataria. 1.3.7. Las Empresas deberán establecer mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de los serviciosde agua, energía eléctrica y telefonía fija. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles.1.4.1. Para la venta de bienes muebles e inmuebles no relacionados directamente al proceso productivo, la Em-presa se sujetará a los procedimientos que establezca su Directorio en concordancia con las normas vigentes. 1.4.2. Los procedimientos y operaciones de venta de bienes muebles e inmuebles materia del numeral 1.4.1. de- ben ser publicados en las páginas web de las Empresas. 1.5. Gastos de viaje. 1.5.1. Las Empresas sólo podrán realizar gastos por viajes siempre y cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. Las Empresas se encuentran facultadas a solventar los pasajes de los directores quedomicilien en una provincia distinta a aquella en la que, según el estatuto social, se deben realizar las sesiones de Directorio. 1.5.2. Los pasajes aéreos al interior del país o al ex- tranjero que se adquieran deberán ser de clase económi- ca. 1.5.3. Los viajes al exterior deberán ser aprobados por acuerdo de Directorio, debiendo justificarse en dicho acuer- do la vinculación del viaje con los fines de la Empresa, deacuerdo al plan operativo aprobado para el ejercicio. Los acuerdos de Directorio deberán publicarse en el Diario Ofi- cial El Peruano antes que se efectúe el viaje. 1.5.4. Los montos máximos por concepto de Viáticos por día para el personal de las Empresas que realicen via- jes al extranjero, así como el procedimiento de rendiciónde cuentas, serán los establecidos en la norma vigente apli- cable a servidores y funcionarios públicos. Del monto máximo por concepto de Viáticos por día, se considera que un 60% corresponde a hospedaje, un 30% a alimentación y un 10% a otros gastos. Así, en los casos de viajes al extranjero por invitación que incluya financiamiento de hospedaje, de alimentación o de otros gastos, los montos máximos por concepto de Viáticos se ajustarán reduciendo el porcentaje correspon-diente al concepto financiado. 1.5.5. El procedimiento interno para los viajes al inte- rior del país deberá establecer que la sustentación de gas-tos realizados por conceptos de Viáticos se efectúe por no menos de 80% con comprobantes de pago y no más de 20% con declaración jurada. Así mismo, considerará laobligación de presentar el correspondiente informe de re- sultados del viaje. La Dirección Ejecutiva de FONAFE po- drá determinar porcentajes de sustentación diferentes a los