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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Órganos de control competentes.- La Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana es el órgano de la Contraloría encargado del proceso de atención de lasdenuncias que directamente formule la ciudadanía en su Sede Central, dándoles el trámite institucional que corres- ponda o derivándolas a la autoridad externa competente;asimismo, se encarga de orientar su tratamiento a nivel institucional y del Sistema. Las Oficinas Regionales de Control de la Contraloría y los OCI son responsables del proceso de atención de las denuncias ciudadanas que les sean presentadas, dentro del ámbito de su respectiva competencia funcional. 6.2 Cautela de adecuado servicio.- Las dependencias señaladas en el numeral 6.1 cautelarán y adoptarán las acciones necesarias, en el ámbito de sus funciones, paraque el servicio de recepción de denuncias se brinde satis- factoria y eficientemente, otorgándose al ciudadano la asis- tencia, orientación y facilidades pertinentes al efecto. 6.3 Denuncias escritas.- Las denuncias escritas po- drán presentarse utilizando el modelo del Formato de De- nuncia que como Anexo Nº 1 forma parte de la presenteDirectiva y se encuentra disponible en la página Web de la Contraloría ( www.contraloria.gob.pe); o, en su caso, me- diante comunicación dirigida al Contralor General de laRepública o al Jefe del OCI respectivo, según correspon- da. 6.4 Denuncias verbales.- Únicamente en los casos que al ciudadano no le resulte materialmente posible su pre- sentación por escrito, la denuncia podrá ser expuesta ver- balmente, en forma personal, ante el funcionario compe-tente de la Contraloría o el OCI, quien la consignará en el Formato señalado en el numeral 6.3, recabando la firma del denunciante o su huella digital, de ser el caso. 6.5 Información necesaria.- Las denuncias escritas o verbales deberán consignar la siguiente información nece- saria para su adecuada atención: a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso, número telefónico, e-mail del denunciante o dela persona que lo represente, acompañándose copia del respectivo documento de identidad. Los representantes de personas jurídicas deberán acreditar su condición mediantepoder o documento con mérito suficiente. b) La exposición detallada y precisa de los hechos rela- tivos a los actos u operaciones que constituyan la presun-ta irregularidad o anomalía, que permita su comprobación, con indicación de fechas y lugares, así como de fuentes de información y montos involucrados si fuere el caso. c) Los datos con que se cuente para la individualiza- ción de los partícipes y/o de los testigos de la presunta irregularidad denunciada. d) Las pruebas pertinentes, adjuntándolas en copia sim- ple; o la indicación de la correspondiente evidencia identifi- cable y sus características o lugar de ubicación para acce-der a ella. e) Compromiso del denunciante para permanecer a dis- posición de la Contraloría o el OCI a fin de brindar las acla-raciones o mayor información disponible a que hubiere lu- gar. f) Lugar, fecha y firma o huella digital. 6.6 Revisión y Registro de la denuncia.- Al recibir la denuncia y previamente al registro, siempre que resultefactible según el modo de presentación, la Contraloría o el respectivo OCI dispondrán su revisión por el personal com- petente para comprobar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en los numerales 5.3 y 6.5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos señala- dos, o si la observancia de éstos tuviera carácter subsa-nable, se procederá al registro de la denuncia mediante la asignación del número de expediente, trámite o código co- rrespondiente para su debida identificación. En los casos que por la modalidad de presentación de la denuncia o por razones de funcionamiento administrati- vo de la entidad, no sea posible efectuar su revisión previa,el registro respectivo será efectuado directamente al mo- mento de recibirse la denuncia. 6.7 Fase evaluadora.- Registrada la denuncia, el per- sonal designado procederá a la evaluación correspondien- te de acuerdo a su naturaleza y contenido, la documenta- ción o evidencias aportadas y los antecedentes u otra in-formación que obre sobre la materia denunciada; de cuyo resultado se determinará si cuenta con sustento válido y elcurso de acción a seguir en su tramitación. Para tal fin, será facultad de la Contraloría o el OCI res- pectivo, según el caso y con las garantías de reserva per-tinentes, solicitar al denunciante las aclaraciones e infor- mación complementarias que se consideren necesarias, requerirlas a la entidad u obtenerlas directamente. 6.8 Subsanación de deficiencias u omisiones.- Cuan- do de la revisión o evaluación de la denuncia según el caso, se establezca la inobservancia de requisitos sujetos a sub-sanación de deficiencias u omisiones detectadas, la Con- traloría o el OCI podrá conceder al denunciante un plazo no mayor de diez (10) días hábiles en función a la enverga-dura o lugar de origen de los hechos denunciados. De no ocurrir ello, se procederá al archivo de la denuncia; salvo en casos debidamente justificados, a criterio del órgano decontrol. 6.9 Acciones derivadas de la evaluación.- Si de la evaluación efectuada se establece que la denuncia no re-úne el mérito o sustento debido, la información proporcio- nada podrá ser considerada como antecedente para la pro- gramación de futuras acciones o actividades de control,dando lugar al archivo de la denuncia, lo que se comunica- rá oportunamente al denunciante. Asimismo, de determinarse que, por la naturaleza de la pretensión o de los hechos expuestos, éstos correspon- den funcionalmente ser conocidos y/o resueltos por otras autoridades u órganos externos competentes sobre lamateria; ello será igualmente materia de comunicación opor- tuna al denunciante. 6.10 Programación y ejecución de la verificación.- Acreditado el sustento e información pertinente y la com- petencia del respectivo órgano de control, se programará y ejecutará la verificación de la denuncia con arreglo a laevaluación practicada, considerándose su alcance y ca- racterísticas identificadas, así como la correspondiente capacidad operativa disponible con la que se cuente. La verificación se orientará específicamente a contras- tar y/o comprobar la información recibida u obtenida sobre los hechos denunciados e informar con prontitud sobre suveracidad y/o razonabilidad, identificando a sus presuntos responsables e impulsando la adopción de las acciones correctivas inmediatas, de ser el caso. Su realización ten-drá en cuenta una planificación básica, un trabajo de cam- po diligente y una emisión oportuna de su resultado, suje- tándose en lo pertinente a la normativa que regula las ac-ciones de control. 6.11 Actuación inmediata.- Tratándose de denuncias presentadas ante la Contraloría, si de la evaluación se de-termina que, por razón de su naturaleza o contenido, el hecho denunciado revela, de modo específico y consisten- te, la existencia de indicios razonables de comisión de de-lito o de presunta irregularidad de carácter significativo y/o manifiesto, justificando la presencia o participación inme- diata del control gubernamental, podrá disponerse que laverificación se realice bajo la modalidad de acción rápida, en cuyo caso ésta se regirá por las disposiciones específi- cas que apruebe la Contraloría sobre dicha forma de ac-tuación. 6.12 Conclusión del proceso de atención.- Culmina- da la verificación, o la evaluación en los casos indicadosen el numeral 6.9, la jefatura del órgano de control hará de conocimiento del denunciante, en forma oportuna y reser- vada, la información que resulte pertinente sobre el resul-tado obtenido como consecuencia de la labor efectuada. Su contenido cuidará de no revelar datos que pudieran perjudicar u obstaculizar las investigaciones o accionesulteriores a que hubiere lugar por las respectivas autorida- des u órganos externos competentes. Al representar el proceso de atención de denuncias una actividad de administración interna, la comunicación de su resultado no está sujeta a recurso impugnativo alguno, te- niéndose por su mérito concluido dicho proceso, sin perjui-cio de llevarse a cabo el correspondiente seguimiento de medidas correctivas conforme a la normativa del Sistema sobre esta materia. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Tramitación de denuncias de alcance amplio o especializado.- Tratándose de denuncias presentadas a la Contraloría, cuyo alcance amplio o especializado deman-