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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 tro del plazo de diez días hábiles siguientes, en cumpli- miento del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. 4º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cum- plimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 00587 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G61/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G6F/G72/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7614-2004-UNFV San Miguel, 8 de enero de 2004 VISTOS, el Recurso de Apelación, de fecha 15.12.2003, interpuesto por la empresa COSAPI DATA S.A., (en adelante COSAPI), contra la Bueno Pro otor- gada a la empresa Compañía Técnica de Comunica-ciones & Data S.A., (en adelante CTTSA), en el proce- so de Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-UNFV - Mantenimiento y Reparación de Impresoras; la Abso-lución del Traslado de la Apelación presentada por COSAPI, de fecha 24.12.2003; el Informe Legal Nº 1163-2003-OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Centralde Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, COSAPI en su Recurso de Apelación señala que la empresa CTTSA -ganadora de la Buena Pro- hapresentado una propuesta económica inferior al 70% del monto referencial, contraviniendo lo establecido en el Art. 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante Ley), por lo cual debe modificarse el otorgamiento de la Buena Proa favor del apelante; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudi- cación Directa Pública Nº 0007-2003-UNFV, con NT 0134,se desprende: 1.- Que, tal como se advierte del numeral 3 del Título IV de las Bases Administrativas del proceso de selección que nos ocupa, los montos mínimos y máximos con relación alValor Referencial se establecieron de la siguiente manera: Valor Mínimo de la Propuesta Valor Referencial Valor Máximo de la Propuesta 64,436.07 92,051.53 101,256.68 2.- Que, el Art. 33º del la Ley establece que las pro- puestas inferiores al setenta por ciento del Valor Referen- cial en los casos de bienes y servicios, y al noventa porciento en los casos de ejecución y consultoría de obras serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas; 3.- Asimismo, en el Acuerdo 017/010 de fecha 4.9.2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23.9.2002, del Tribunal del CONSUCODE acordó en el numeral 2: “Quelas Entidades deberán cumplir con señalar en las Bases y/ o Especificaciones Técnicas, en forma expresa con letras y números el monto a que asciende el 110%, el 90% ó 70%del valor referencial, según lo establecido en el artículo 33º del TUO de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimientode los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas”; 4.- Que, la normativa indicada en los puntos 2 y 3 es de orden público, en consecuencia, de cumplimiento obligato- rio, razón por la cual las Entidades no pueden transgredir lo dispuesto por dicha normativa, puesto que, caso contra- ¹Jurisprudencia constituida por la Resolución Nº 389/2003.TC-S2 del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 21.4.2003.rio, incurrirían en causal de nulidad de conformidad con el Art. 57º de la Ley. 5.- Que, cuando no sea posible fijar con dos decimales un monto que equivalga con exactitud al 70% del ValorReferencial, se puede señalar un monto mínimo admisible de las propuestas económicas que se encuentren dentro del tope mínimo señalado por la normativa citada prece-dentemente, que para el presente proceso de selección sería S/. 64,436.08 Nuevos Soles. 6.- Que las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-UNFV, fijan como el 70% del Valor Referen- cial la suma de S/. 64,436.07 Nuevos Soles, que matemá- ticamente no equivale al 70% del Valor Referencial, sino aun porcentaje menor (es decir, el 69.999...%), incurriéndo- se, por lo tanto, en nulidad insalvable por contravenir nor- mas de orden público; 7.- Que, los postores no hayan cuestionado el Valor Mínimo de la Propuesta del proceso de selección que nos ocupa, no puede dar origen a que sea convalidado; ni tam-poco a que sea cuestionado -dicho valor mínimo- por con- travenir la legalidad con el propósito de obtener un benefi- cio (la Buena Pro), como es el caso de la empresa apelan-te; 8.- Que, la transgresión al Art. 33º de la Ley y del Acuer- do Nº 017/010 del Tribunal del CONSUCODE, se produjoal momento de elaborarse las Bases, afectandose desde ese momento todo el proceso de selección; 9.- Con relación al Recurso de Apelación, se advierte que COSAPI, pretende se descalifique a CTTSA, empresa ganadora de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0007-2003-UNFV y, se le otorgue la misma, todavez que la propuesta económica de CTTSA, es por un monto inferior al 70% del Valor Referencial, pero que fue considerada igual al monto mínimo establecido en las Ba-ses; Este hecho, conlleva a advertir que COSAPI no sólo estaría cuestionando el otorgamiento de la Buena Pro, sinotambién las Bases del proceso de selección que nos ocu- pa, lo cual devendría en improcedente, por cuanto, de acuer- do al último párrafo del Art. 166º del Reglamento de la Leyaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, las Bases no podrán impugnarse por la vía del Recurso de Apelación, por cuanto, durante el transcurso del procesode selección, la Ley ha establecido los momentos para que los postores puedan presentar aclaraciones y observacio- nes a la mismas; Por consiguiente, carecería de objeto pronunciarse so- bre el Recurso de Apelación cuando la nulidad advertida se ubica en la elaboración de las Bases, debiendo retro-traerse el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-UNFV, hasta la elaboración y aprobación de las mismas, para procederse a una nueva convocatoria; 10.-Que, es necesario señalar que el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, ya se ha pronun- ciado en el sentido de la nulidad del proceso de selecciónpor la inclusión en las Bases de montos menores al tope mínimo establecido de acuerdo al Art. 33º de la Ley¹; 11.- Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley con- cordante con el Art. 57º de la Ley, establece que la máxima autoridad o el Titular del Pliego puede declarar la nulidad de oficio hasta antes de la celebración delcontrato; Por consiguiente se concluye:1.- Que, se debe declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-UNFV - Mantenimiento y Reparación de Impresoras, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboración de las Bases, careciendo de objeto pronunciarse respecto al Re-curso de Apelación presentado por COSAPI. Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opi- nión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 008-2004-OCAJ-UNFV; y, de confor- midad con lo dispuesto en los artículos 54º y 55º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, artículos 170º y 171º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM,respectivamente; y,