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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria Nº 33 del 6 de octubre del 2003, el Concejo Distrital de Huamantanga sometió a de-bate el pedido de vacancia del cargo de Regidor de don Mercedes Gerardo Arce Flores, y acordó con el voto apro- batorio de tres Regidores declarar la vacancia del cargode Regidor del citado, por el cobro de flete de combustible, contemplados en los artículos 63º y 11º de la Ley Nº 27972, según consta de la copia del acta que obra de fojas 19 a21, y el Acuerdo de Concejo Nº 005-MDH-2003 de fojas 30; Que impugnado el citado acuerdo el 10 de octubre del año en curso, mediante recurso de reconsideración que obra de fojas 33 a 35, en sesión extraordinaria de fecha 19 de octubre del 2003, el Concejo Distrital de Huamantangaacordó no aceptar la reconsideración formulada conforme obra a fojas 46 y 47, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 006-MDH-2003 de fojas 42; interponiendo el recurrenterecurso de apelación el 21 de octubre del 2003, conforme obra a fojas 48, presentando el recibo por derecho de trá- mite el 7 de enero del 2004; Que el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, dispone que la vacancia del cargo de alcal- de o regidor es declarada por el correspondiente concejomunicipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del núme- ro legal de sus miembros; integrado el citado concejo por seis miembros, se requiere de por lo menos cuatro votospara la declaratoria de vacancia; en consecuencia, el acuer- do de vacancia es nulo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Mercedes Gerardo Arce Flores;en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 006- MDH-2003 de fecha 19 de octubre del 2003; y reformándo- la declarar fundado el recurso de reconsideración, decla-rando nulos y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacan- cia del cargo de Regidor de don Mercedes Gerardo Arce Flores tomado en la sesión extraordinaria del 6 de octubredel 2003 y el Acuerdo de Concejo Nº 005-MDH-2003. Artículo Segundo.- Declarar que don Mercedes Gerar- do Arce Flores continúa en el ejercicio del cargo de Regi-dor del Concejo Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima, por el período para el cual fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00548 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G2D /G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2004-JEF/RENIEC Lima, 13 de enero de 2004 VISTO: Los Oficios Nº 014-2004-GP/RENIEC y Nº 017-2004- GP/RENIEC de fecha 7 de enero del 2004 emitido por laGerencia de Procesos; el Oficio Nº 024-2004-GAD/RENIECde fecha 8 de enero del 2004 emitido por la Gerencia de Administración; el Oficio Nº 028-2004-GPP/RENIEC de fecha 9 de enero del 2004 emitido por la Gerencia de Plani- ficación y Presupuesto y el Informe Nº 022-2004-GAJ/RE-NIEC de fecha 12 de enero del 2004 emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con- trataciones que se realicen en situación de urgencia decla- radas de conformidad con dicha norma legal, contratacio-nes que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que se considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im-previsible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adqui- sición de los bienes, servicios a obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante los Oficios Nº 014-2004-GP/RENIEC y Nº 017-2004-GP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 012-2004-GAD/SGLG/, emitido por la Subgerenciade Logística y Oficio Nº 024-2004-GAD/RENIEC de fecha 8 de enero del 2004, se informa sobre la necesidad de la contratación del servicio de Digitalización del D.N.I., para el normal cumpli-miento de las funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, debido a que el Proceso de Selección principal, Concurso Público Nº 006-2003-RENIEC que se viene desarro-llando se encuentra en la etapa de presentación de propuestas de los adquirientes de bases la misma que se ha dilatado como consecuencia de una impugnación presentada a dicho acto, con-llevando a un atraso en el cronograma planteado y existiendo a la fecha solamente la cantidad de 92,515 formularios para digitali- zar los mismos que alcanzarían sólo para seis días laborales; Que, ante tal hecho imprevisible se ha estimado la can- tidad de trámites a realizar, con la finalidad de satisfacer la demanda por un monto de 1'200,000 trámites y hasta quese proceda con la adjudicación del proceso de selección principal, Concurso Público Nº 006-2003-RENIEC; Que, en el presente caso se configuran los presupues- tos para prorrogar la situación de urgencia del servicio para la Digitalización del D.N.I., en razón de que la ausencia de dicho servicio imposibilitaría el cumplimiento de las laboresde las distintas áreas, considerándose que mediante Reso- lución Jefatural Nº 311-2003-JEF/RENIEC de fecha 10 de julio del 2003 se declaró en situación de urgencia el serviciode procesamiento biométrico para la digitalización del D.N.I. por el plazo de tres meses o hasta la cantidad de 1'200,00 trámites o la suscripción del contrato respectivo del procesode selección; asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 491-2003-JEF/RENIEC de fecha 17 de octubre del 2003, se aprueba la prórroga de la situación de urgencia declaradamediante la Resolución mencionada anteriormente, por el plazo de cuatro meses o hasta la suscripción del contrato respectivo del proceso de selección; Que, asimismo la ausencia de la contratación del Servi- cio de Digitalización del D.N.I. ha resultado imprevisible en razón de que el Concurso Público Nº 006-2003-RENIECha sido declarado nulo mediante Resolución Jefatural Nº 005-2004.JEF/RENIEC publicada el 10 de enero de 2004, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de absolución deconsultas inclusive; Que, el hecho de esperar a que se adjudique el proce- so de selección pertinente para la contratación de unaempresa para el servicio de Digitalización del D.N.I, compro- metería de esta forma inminentemente la continuidad de los servicios del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil;