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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004  El cumplimiento de las obligaciones tributarias; y  El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestión del año correspondiente, cuando corresponda. El presente numeral no es aplicable a FONAFE. 3.7. Conciliación de las cuentas Capital social e In- versiones. FONAFE y las Empresas conciliarán las cuentas Capi- tal social e Inversiones dos (2) veces al año. La primera, al 30 de junio del año correspondiente, se llevará a cabo den- tro de los treinta (30) días-calendario siguientes al fin delsemestre. La segunda, al 31 de diciembre del año corres- pondiente, se llevará a cabo hasta el 15 de marzo del año siguiente. Las Empresas deberán mantener permanentemente ac- tualizada la información del capital social y de las inversio- nes en otras Empresas en el módulo de Títulos y valoresdel Sistema de Información. CAPÍTULO 4 DE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN 4.1. Lineamiento general. En su rol normativo y rector, FONAFE suscribe Conve- nios de Gestión con la finalidad de conciliar los objetivos específicos de las Empresas con los intereses del Estado y la ciudadanía. Los Convenios de Gestión son aprobados y suscritos por el Presidente de Directorio y el Gerente General de la Empresa, y por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. Con el objetivo de am-pliar el impacto y compromiso a nivel Estado, el Convenio de Gestión podrá incorporar la participación de otras entidades. En los Convenios de Gestión se fijan indicadores rela- cionados con el plan operativo de la Empresa y con aspec- tos en los que el Estado tenga especial interés. El Convenio de Gestión no podrá modificar el Presu- puesto aprobado para la Empresa. 4.2. Requisitos para la suscripción.4.2.1. Haber remitido el proyecto de Convenio de Ges- tión en la fecha establecida por FONAFE. 4.2.2. Contar con un Sistema de Evaluación de Des- empeño - SED y con Criterios de Asignación de Bono – CAB, aprobados por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. 4.2.3. Aprobar la suscripción del Convenio de Gestión mediante acuerdo de Directorio de la Empresa. 4.3. Plazo para la suscripción. 4.3.1. La fecha límite para suscribir el Convenio de Ges- tión del ejercicio es el último día hábil del mes de marzo del año correspondiente. 4.4 De las adendas a los Convenios de Gestión. 4.4.1 La fecha límite para la presentación de solicitudes de adenda a los Convenios de Gestión es el último día há- bil del mes de junio del año correspondiente. 4.4.2 La Dirección Ejecutiva de FONAFE informará a la Empresa si la adenda ha sido aceptada o rechazada. 4.5 Del bono del Convenio de Gestión.4.5.1 En los Convenios de Gestión se podrá convenir el otorgamiento de un bono por cumplimiento de objetivos. 4.5.2 El bono derivado del Convenio de Gestión será otorga- do únicamente al personal que mantuvo vínculo laboral con la Empresa en el ejercicio al que se refiere el Convenio de Gestión. 4.5.3 El bono derivado del Convenio de Gestión será otorga- do siguiendo los Criterios del Asignación de Bono – CAB. CAPÍTULO 5 DEL PERSONAL 5.1. Gasto Integrado de Personal – GIP. 5.1.1. Las Empresas aplicarán el GIP con el propósito de tener una gestión más racional, eficiente y flexible, den- tro del marco de austeridad del Estado.Las Partidas que integran el GIP se establecen en el Formato 4E - Presupuesto de ingresos y egresos del Anexo 1. 5.1.2. Las Empresas, cuyo giro principal se encuentre directamente relacionado con la contratación de personal, deberán consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios brindados, deaquellos que no lo son. Los primeros deberán ser reporta- dos bajo la Partida 2.9 – Otros, del Formato 4E del Anexo 1. 5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio co- rrespondiente no podrá exceder el GIP autorizado median- te el Presupuesto aprobado. En caso de exceso se comu-nicará a la Contraloría General de la República. 5.2 Cuadro de Asignación de Personal – CAP y Re- categorización. El Cuadro de Asignación de Personal – CAP de las Em- presas es aprobado por acuerdo de Directorio de FONA- FE. Las Empresas están prohibidas de incrementar las pla- zas del CAP y de recategorizar cargos. Se entiende por recategorización la variación en el nivel o categoría ocupa- cional de un cargo, sin que exista una modificación en laslabores y/o responsabilidades asignadas a dicho cargo. Las plazas del CAP no podrán ser ocupadas por perso- nas contratadas mediante contrato de locación de servi-cios o personal destacado por una Empresa especial de servicios y cooperativas de trabajadores. 5.3 Remuneraciones y otros ingresos de origen la- boral. 5.3.1. Las escalas de las políticas remunerativas de las Empresas son aprobadas por acuerdo de Directorio de FONAFE. 5.3.2. En el marco de las normas vigentes, las Empre- sas podrán: a) Otorgar incrementos remunerativos, teniendo como límite los topes establecidos en las escalas de las políticas remunerativas vigentes. b) Otorgar nuevos, mayores o mejores beneficios so- ciales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificacio- nes, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral. 5.3.3. Para la aplicación de lo establecido en los litera- les a) y b) del numeral precedente, las Empresas requie-ren necesariamente: a) Contar previamente con presupuesto aprobado por FONAFE. b) Contar con la justificación económica que garantice su financiamiento y no afecte la gestión operativa de laEmpresa. 5.3.4. El otorgamiento de nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral al personal de confianza y de dirección de las Em-presas deberá ser aprobado previamente por FONAFE, salvo en los casos que dicho otorgamiento se derive de una disposición legal. 5.3.5. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.3 será responsabilidad del Directorio, Gerente General y los funcionarios de la Empresa que participen de dichaacción y será comunicado a la Contraloría General de la República. 5.4 Aplicación del TIMA. Los derechos adquiridos por los trabajadores de las Em- presas, con anterioridad a la fijación del TIMA, no podrán ser afectados ni restringidos por éste. En ningún caso, los trabajadores que ingresen a la Em- presa o que asciendan dentro de su estructura organiza- cional podrán obtener ingresos mayores al TIMA estableci- do. 5.5 Pago de horas extras. Sólo se podrán pagar, en efectivo o en compensación, horas extras a los trabajadores que realicen tareas estric- tamente vinculadas a las operaciones productivas de bie-