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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2004 (14/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 Junta General de Accionistas respecto a la aprobación del Balance Inicial. 7.2.3 El Liquidador que inicia el proceso de liquidación, deberá someter el Plan de Liquidación para aprobación dela Junta General de Accionistas, en un plazo que no exce- da de sesenta (60) días calendario de celebrada la Junta General de Accionistas que ratifica el acuerdo de disolu-ción y liquidación de la respectiva Empresa. Tratándose de Empresas que integran el Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, los sesenta (60) días calendario se computa-rán a partir de la fecha de publicación de la correspondien- te resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7.2.4 El Liquidador que inicia el proceso de disolución y liquidación como parte del proceso de promoción de la in- versión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, deberá remitir a FONAFE una copia del plan a que serefiere el numeral 3) del artículo 4º del referido Decreto Legislativo, en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario desde su aprobación por parte de PROINVER-SION. 7.3 De las sesiones del Liquidador.7.3.1 Las Empresas en proceso de liquidación remiti- rán dentro de los siete (7) días calendario del mes siguien-te, una copia del acta de cada sesión celebrada por el Li- quidador. 7.3.2 La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá desig- nar un funcionario para que asista a cualquier sesión del Liquidador, en calidad de invitado y sin derecho a voto. 7.4 Del Liquidador. 7.4.1 La designación y remoción del Liquidador se rea- lizará mediante acuerdo de la Junta General de Accionis- tas, previo acuerdo de Directorio de FONAFE o previa disposición de PROINVERSION, Poder Judicial u otrasempresas, según corresponda. 7.4.2 Las funciones del Liquidador son las establecidas en la Ley General de Sociedades y las que se establezcanmediante norma expresa o acuerdo de Directorio de FO- NAFE. 7.4.3 La retribución del Liquidador, a que se refiere el artículo 414º de la Ley General de Sociedades, será apro- bada mediante acuerdo de Directorio de FONAFE. Dicha retribución será formalizada mediante un contrato de loca-ción de servicios suscrito entre el Liquidador y la Empre- sa, con intervención de la Dirección Ejecutiva de FONA- FE, salvo el caso del Liquidador designado y retribuido porPROINVERSION, por otras empresas, o los nombrados por el Poder Judicial si fuere el caso. El Liquidador no mantendrá relación laboral con la Em- presa en la que ejerce el cargo, ni con FONAFE. 7.5 De la venta de bienes muebles e inmuebles.7.5.1. La venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas en proceso de liquidación se sujetará exclusi-vamente a lo establecido en el numeral 7.5 y en las normas legales que sean aplicables. 7.5.2. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, el Liquidador deberá aplicar las siguientes disposiciones: a) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa deben contar con una tasación no mayor a un (01) año previo al acto de transferencia. b) Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberán ser efectuadas por tasadores independientes y/o CONATA. c) Las valuaciones realizadas por los tasadores inde- pendientes y/o CONATA observarán en lo aplicable, lo es- tablecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. d) Se deberá realizar una subasta pública, salvo aque- llos casos en los que proceda la venta directa en virtud de la presente Directiva. 7.5.3. El procedimiento de subasta pública deberá su- jetarse a las siguientes disposiciones: a) El Liquidador publicará las subastas a realizarse en el Diario Oficial El Peruano. b) El valor de los bienes en primera subasta tendrá como precio base el valor de tasación. En caso de no presentar- se ofertas, o que éstas no alcancen el precio base, o que lasubasta se declare desierta por cualquier razón, se convo- cará a nueva subasta. c) La nueva subasta se realizará en un plazo no menor a siete (07) días hábiles, contados desde la publicación desu convocatoria. d) En cada nueva subasta se podrá reducir el precio base hasta en quince por ciento (15%) del precio base dela subasta inmediata anterior. 7.5.4. El Liquidador comunicará a FONAFE el resulta- do de las subastas públicas dentro de los quince (15) días- calendario posteriores al último día calendario del mes en que se ejecutaron dichas subastas. 7.5.5. Para la venta directa de bienes muebles o inmue- bles se requiere acuerdo expreso del Liquidador. En los casos de venta directa, no se podrá transferir los bienes a un valor inferior al establecido como valor de rea- lización en la última tasación. Si la venta no se pudiese efectuar a un valor igual o mayor que el de realización, sedeberá seguir el procedimiento de subasta pública. 7.5.6. El Liquidador no podrá entregar en calidad de do- nación los bienes o derechos de las Empresas. 7.5.7. El Liquidador podrá efectuar mejoras necesarias a los bienes que ingresen a los procesos de subastas pú- blicas, siempre que razonablemente se deduzca que estasmejoras incrementen el valor de tasación en un monto su- perior al costo de dichas mejoras. 7.5.3 Para la venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas sujetas al proceso de promoción de la inver- sión privada, se observará lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 674 y su reglamento. 7.6 Información del proceso de liquidación. 7.6.1 El Liquidador deberá remitir a FONAFE durante el ejercicio correspondiente: 7.6.1.1. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) días calendario de terminado el trimestre al que se refieren los estados financieros: a) La información requerida en los Formatos 3L, 4L, 5L, y 7L del Anexo 2. b) La información requerida en los Formatos 2L y 6L sólo deberá ser remitida en el primer trimestre. Sólo si se produce una variación en la información remitida en los For-matos mencionados, dicha variación se informará a FO- NAFE en el subsiguiente trimestre. c) Un informe del estado de todos los procesos judicia- les seguidos por la Empresa – Formato 8L del Anexo 2. d) Un informe de avance del proceso de liquidación, el mismo que incluirá los inconvenientes que limiten la culmi-nación del proceso de liquidación en el plazo previsto. e) Un informe de la recuperación de cartera efectuada durante el período y durante el proceso de liquidación, cuan-do sea aplicable. 7.6.1.2. Anualmente, en un plazo que no exceda el quin- ce (15) de marzo del año siguiente, el Liquidador deberá elevar a la Junta General de Accionistas: a) Los Informes Corto y Largo o carta de Control Inter- no emitidos por los auditores exter nos. El Informe Largo deberá considerar los siguientes aspectos:  Estados financieros.  Evaluación de la estructura de control interno. Evaluación de la cartera de cuentas por cobrar.  Evaluación de los estados de contingencias tributa- rias.  Evaluación de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. b) El informe anual del proceso de liquidación, el mis- mo que incluirá la fecha proyectada para la extinción de la Empresa. La información deberá remitirse en un ejemplar debida- mente visado. 7.6.2 El Liquidador deberá elaborar los estados finan- cieros de conformidad con lo establecido en el numeral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Directiva para laPreparación y Presentación de la Información Financiera para las Empresas del Estado Declaradas en Disolución para su liquidación aprobada mediante Resolución de Con-