TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 taduría Nº 145-2001-EF/93.01, o norma que la reemplace. 7.6.3 El Liquidador deberá someter a Junta General de Accionistas para su aprobación, los estados financieros finales de la liquidación auditados y la propuesta de distri-bución del remanente del haber social. 7.7 De las proyecciones del ejercicio siguiente.El Liquidador deberá remitir a FONAFE antes del 30 de noviembre del año correspondiente, para su aprobación porla Junta General de Accionistas, lo siguiente: a) Flujo de caja de la liquidación proyectado para el ejer- cicio siguiente en el Formato 1L del Anexo 2, con el detalle respectivo para cada uno de los conceptos y montos. b) El plan de las actividades que realizará el Liquidador durante el ejercicio siguiente. c) La proyección del remanente del haber social y de la fecha de extinción de la Empresa en proceso de liquida-ción. 7.8 De la conciliación de inversiones y capital so- cial. FONAFE y las Empresas conciliarán las cuentas Capi- tal social e Inversiones dos (2) veces al año. La primera, al 30 de junio del año correspondiente, se llevará a cabo den- tro de los treinta (30) días-calendario siguientes al fin delsemestre. La segunda, al 31 de diciembre del año corres- pondiente, se llevará a cabo hasta el 15 de marzo del año siguiente. 7.9 Del remanente del haber social y extinción de la Empresa. 7.9.1 El haber social remanente o la parte de éste co- rrespondiente al Estado como accionista será entregado aFONAFE, salvo que por norma expresa deba entregarse al Tesoro Público. Cuando se trate de remanente en efectivo, el Liquida- dor deberá remitir dicho remanente en un plazo que no ex- ceda de un (1) día hábil de celebrada la Junta General de Accionistas, mediante la cual se aprobó su distribución. Elremanente de naturaleza diferente al efectivo se entregará en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario de celebrada la Junta General de Accionistas. La Direc-ción Ejecutiva de FONAFE podrá otorgar un plazo distinto de considerarlo conveniente. En todos los casos se firmará un acta de entrega. Cuan- do la entrega se efectúe al Tesoro Público deberá remitirse a FONAFE una copia del acta de entrega. 7.9.2 El Liquidador podrá efectuar adelantos del rema- nente del haber social al amparo de lo establecido en la Ley General de Sociedades. 7.9.3 El Liquidador deberá realizar las acciones nece- sarias para inscribir en Registros Públicos la extinción de la Empresa en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario contados a partir de la Junta General de Accio-nistas que pone fin al proceso de liquidación, salvo que la Dirección Ejecutiva de FONAFE disponga un plazo mayor. Una vez inscrita la extinción deberá comunicarse a FONA-FE para proceder a la baja de las acciones representativas del capital social. CAPÍTULO 8 DE LA RESPONSABILIDAD 8.1 Incumplimiento de las normas emitidas por FO- NAFE. Corresponde a las Empresas identificar a los respon- sables por el incumplimiento de las Directivas emitidas porFONAFE, así como determinar la gravedad y la aplicación de las sanciones a los referidos trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. 8.2 Responsables de aplicar las sanciones. Cuando la infracción sea cometida por el Gerente Ge- neral u otro trabajador de dirección, será el Directorio elque evalúe el incumplimiento e imponga la sanción, de ser el caso. Cuando la infracción sea cometida por cualquier otro trabajador, ésta será evaluada por el Gerente General,quien de ser necesario aplicará la sanción respectiva.En el caso que FONAFE detecte algún incumplimiento de sus Directivas, comunicará este hecho a la Empresa para la calificación y aplicación de la sanción, cuando co- rresponda. Asimismo, se comunicará al Órgano de ControlInterno. 8.3 Criterios para determinar la gravedad del incum- plimiento. A efectos de determinar la gravedad del incumplimien- to, la Empresa deberá considerar criterios como la exis- tencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las cir- cunstancias de la comisión de la infracción y la repeticiónen la comisión de la infracción. 8.4 Determinación de la sanción aplicable.El Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa debe- rá contener un capítulo referido a sanciones, en el que seestablezcan las sanciones por incumplimientos a las di- rectivas y normas emitidas por FONAFE, teniendo en cuen- ta los criterios establecidos en el presente capítulo. CAPÍTULO 9 DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Información Adicional.Las Empresas deberán proporcionar, a solicitud de FO- NAFE, cualquier información adicional a la requerida en lapresente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción del requerimiento, salvo el establecimiento de un plazo distinto. CAPÍTULO 10 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto no se aprueben y comuniquen nuevas modali- dades de desempeño y nuevas retribuciones para los Pre- sidentes de Directorio de las Empresas, se mantendrán vigentes las actuales. CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES 11.1 Las Empresas se rigen por lo dispuesto en las nor- mas que regulan la actividad empresarial del Estado, las directivas emitidas por FONAFE y supletoriamente por la Ley General de Sociedades y demás disposiciones aplica-bles. 11.2 FONAFE se regirá por las normas contenidas en la presente Directiva en lo que le sea aplicable. 11.3 Los Formatos de los Anexos 1 y 2 a que se refiere la presente Directiva se encuentran en el Sistema de Infor- mación. La modificación de dichos Formatos será aproba-da por la Dirección Ejecutiva. 11.4 FONAFE, a requerimiento del sector, podrá emitir normas más estrictas que las especificadas en la presenteDirectiva respecto a la ejecución de gasto corriente, a ser aplicadas en las Empresas adscritas al sector que así lo requiera. 11.5 Déjese sin efecto todas las exoneraciones emiti- das por FONAFE, o sus antecesores, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. 11.6 En caso que el vencimiento de algún plazo fijado en la presente Directiva coincida con días sábado, domin- go o feriado, éste se extenderá al primer día hábil siguien-te. 11.7 Sustitúyase el literal i) del artículo 6º de la Directi- va para la Gestión de los Miembros de Directorio repre-sentantes del Estado en Empresas, aprobada mediante acuerdo de Directorio Nº 003-2002/014-FONAFE, por el siguiente texto: “i) Los Presidentes de Directorio que ejerzan funciones a tiempo completo bajo el régimen de locación de servi- cios, están prohibidos de percibir honorarios profesiona- les, retribuciones o remuneraciones de otras Empresas delEstado, salvo el pago de dietas percibidas por su partici- pación en el directorio de otras Empresas del Estado con los límites que establecen las normas que regulan la acti-vidad Empresarial del Estado.”