Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

nes o servicios de la Empresa. Tratandose de trabajadores no vinculados a las operaciones productivas, solo se podran pagar horas extras en compensacion. 5.6 Contratos de trabajo y locacion de servicios. Las Empresas estan prohibidas de celebrar nuevos contratos de trabajo o contratos de locacion de servicios con personas naturales, con excepcion de los siguientes casos y siempre que cuenten con Presupuesto para ello: a) Contratos de trabajo que se efectuen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de la extincion de la relacion laboral, ascensos, rotacion de personal o similares. b) Contratos de trabajo que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vinculo laboral se encuentra suspendido. c) Renovacion de contratos de trabajo o de locacion de servicios. d) Contratos de trabajo celebrados para la prestacion de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la produccion o el inicio de una actividad. e) Suscripcion de contratos de locacion de servicios para la realizacion de labores especializadas y no desarrolladas por el personal de la Empresa. Los contratos que se celebren contraviniendo lo establecido en el presente numeral deberan ser resueltos por la Empresa. Los responsables de dicha contratacion deberan asumir los costos y gastos que se generen por la resolucion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o civil a que hubiese lugar. 5.7 Contratos con empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores. Las Empresas solo podran celebrar nuevos contratos con Empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que tengan por objeto la prestacion de servicios complementarios o de alta especializacion, siempre que cuenten con Presupuesto aprobado y la opinion favorable de la Direccion Ejecutiva de FONAFE. 5.8 Altas y bajas de personal. Las Empresas deberan reportar, a traves del Sistema de Informacion, las altas y bajas del personal que preste servicios mediante contratos de trabajo, contratos de locacion de servicios, o que se encuentre destacado en virtud de contratos de intermediacion laboral. Las Empresas deberan ingresar la informacion y efectuar el cierre electronico en el Sistema de Informacion dentro de los doce (12) dias-calendario posteriores al ultimo dia calendario del mes en que se produzca el alta o baja de personal. CAPITULO 6 DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta General de Accionistas. Para la realizacion de las Juntas Generales de Accionistas, las Empresas deberan remitir a FONAFE la informacion sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de acta de la Junta respectiva, salvo en los casos de Juntas Generales de Accionistas realizadas a iniciativa de FONAFE. Luego de celebrada la Junta, las Empresas deberan remitir a FONAFE una MORDAZA del acta correspondiente, debidamente firmada por los representantes del Estado, el Presidente y el Secretario de la Junta, conforme lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. Las Empresas deberan iniciar a la brevedad los tramites notariales y registrales que correspondan. 6.2. Remision de titulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos en que la Junta General de Accionistas acuerde el aumento o reduccion del capital social de la Empresa, esta debera remitir a FONAFE los titulos representativos del MORDAZA capital social. 6.3. Utilidades distribuibles. 6.3.1 A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Empresa, en la Junta Obliga-

toria Anual de Accionistas, aprobara el monto de las utilidades distribuibles. 6.3.2 Para la determinacion del monto de las utilidades a ser transferidas a FONAFE se aplicara el siguiente procedimiento: a) La utilidad MORDAZA, determinada sobre la base de los estados financieros auditados aprobados en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, se aplicara en primer lugar para cubrir perdidas acumuladas en el caso que corresponda. b) Luego de realizado lo senalado en el literal anterior, en caso de existir saldo positivo, se destinara hasta el diez por ciento (10%) de dicho saldo a la Reserva Legal. Se debera tener presente que la Reserva Legal no podra superar el veinte por ciento (20%) del capital social en caso de Empresas no financieras, y el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social en caso de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) La utilidad distribuible a ser transferida a FONAFE sera equivalente al saldo obtenido, luego de la detraccion referida en el literal anterior, multiplicado por la participacion de FONAFE en el capital social de la Empresa. d) Las Empresas deberan comunicar la fecha de realizacion del deposito de las utilidades distribuibles en las cuentas de FONAFE, acompanando una MORDAZA simple de la boleta bancaria respectiva. 6.3.3 El incumplimiento a la obligacion establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generara de forma automatica intereses computados en base a la tasa de interes legal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Peru 6.4. Directorios y directores de las Empresas . 6.4.1 Las Empresas remitiran dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al ultimo dia calendario de cada mes, una MORDAZA del acta de cada sesion de Directorio celebrada. 6.4.2 La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra designar un funcionario para que asista a cualquier sesion de Directorio, en calidad de invitado y sin derecho a voto. 6.4.3 El Directorio de FONAFE aprobara el monto de las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Empresas, asi como la modalidad para el desempeno del cargo. 6.5. Representantes de FONAFE en las Juntas Generales de Accionistas. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas de las Empresas actuan por cuenta y en interes de FONAFE, bajo la figura del mandato con representacion, por lo que su actuacion debe ajustarse necesariamente a las instrucciones que al efecto se les imparta, quedando asi liberados de toda responsabilidad. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Generales de Accionistas, deberan emitir en un plazo que no exceda de diez (10) dias habiles de celebrada la Junta, un informe de su participacion. CAPITULO 7 DEL MORDAZA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO 7.1 Generalidades. Los procesos de disolucion y liquidacion de las Empresas se rigen por lo dispuesto en el presente Capitulo y por los numerales que resulten aplicables de la presente Directiva. 7.2 Del inicio del proceso. 7.2.1 Al asumir sus funciones el Liquidador de las Empresas, en las que el Estado es accionista mayoritario, solicitara a la Contraloria General de la Republica la designacion de auditores externos para auditar el Balance Inicial. 7.2.2 Los Informes Corto y Largo resultantes de lo indicado en el numeral anterior seran remitidos a FONAFE, en un plazo que no exceda los siete (7) dias calendario de haber sido recibidos por parte de la empresa auditora, a fin que se instruya a los representantes de FONAFE en la

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