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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 nes o servicios de la Empresa. Tratándose de trabajadores no vinculados a las operaciones productivas, sólo se po- drán pagar horas extras en compensación. 5.6 Contratos de trabajo y locación de servicios. Las Empresas están prohibidas de celebrar nuevos con- tratos de trabajo o contratos de locación de servicios con personas naturales, con excepción de los siguientes ca- sos y siempre que cuenten con Presupuesto para ello: a) Contratos de trabajo que se efectúen para cubrir plazas vacantes generadas como consecuencia de la extinción de larelación laboral, ascensos, rotación de personal o similares. b) Contratos de trabajo que se celebren con el objeto de sus- tituir a un trabajador cuyo vínculo laboral se encuentra suspendi-do. c) Renovación de contratos de trabajo o de locación de servi- cios. d) Contratos de trabajo celebrados para la prestación de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la producción o el inicio de una actividad. e) Suscripción de contratos de locación de servicios para la realización de labores especializadas y no desa- rrolladas por el personal de la Empresa. Los contratos que se celebren contraviniendo lo esta- blecido en el presente numeral deberán ser resueltos porla Empresa. Los responsables de dicha contratación de- berán asumir los costos y gastos que se generen por la resolución, sin perjuicio de la responsabilidad administrati-va y/o civil a que hubiese lugar. 5.7 Contratos con empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores. Las Empresas sólo podrán celebrar nuevos contratos con Empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que tengan por objeto la prestación de servi- cios complementarios o de alta especialización, siempreque cuenten con Presupuesto aprobado y la opinión favo- rable de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. 5.8 Altas y bajas de personal. Las Empresas deberán reportar, a través del Sistema de Información, las altas y bajas del personal que preste servicios mediante contratos de trabajo, contratos de loca- ción de servicios, o que se encuentre destacado en virtudde contratos de intermediación laboral. Las Empresas deberán ingresar la información y efectuar el cierre electrónico en el Sistema de Información dentro de los doce(12) días-calendario posteriores al último día calendario del mes en que se produzca el alta o baja de personal. CAPÍTULO 6 DE LOS ASPECTOS SOCIETARIOS 6.1. Junta General de Accionistas. Para la realización de las Juntas Generales de Accionis- tas, las Empresas deberán remitir a FONAFE la información sustentatoria de los puntos a tratar y el proyecto de acta dela Junta respectiva, salvo en los casos de Juntas Generales de Accionistas realizadas a iniciativa de FONAFE. Luego de celebrada la Junta, las Empresas deberán remitir a FONAFE una copia del acta correspondiente, debidamente fir- mada por los representantes del Estado, el Presidente y el Se- cretario de la Junta, conforme lo dispuesto en la Ley General deSociedades. Las Empresas deberán iniciar a la brevedad los trá- mites notariales y registrales que correspondan. 6.2. Remisión de títulos representativos del capital social de la Empresa. En los casos en que la Junta General de Accionistas acuerde el aumento o reducción del capital social de la Empresa, ésta deberá remitir a FONAFE los títulos repre-sentativos del nuevo capital social. 6.3. Utilidades distribuibles.6.3.1 A efecto de cumplir con lo dispuesto en el nume- ral 4.1. de la Ley Nº 27170, la Empresa, en la Junta Obliga-toria Anual de Accionistas, aprobará el monto de las utili- dades distribuibles. 6.3.2 Para la determinación del monto de las utilidades a ser transferidas a FONAFE se aplicará el siguiente pro-cedimiento: a) La utilidad neta, determinada sobre la base de los estados financieros auditados aprobados en la Junta Obli- gatoria Anual de Accionistas, se aplicará en primer lugar para cubrir pérdidas acumuladas en el caso que corres-ponda. b) Luego de realizado lo señalado en el literal anterior, en caso de existir saldo positivo, se destinará hasta el diezpor ciento (10%) de dicho saldo a la Reserva Legal. Se deberá tener presente que la Reserva Legal no podrá su- perar el veinte por ciento (20%) del capital social en casode Empresas no financieras, y el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social en caso de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c) La utilidad distribuible a ser transferida a FONAFE será equivalente al saldo obtenido, luego de la detracción referida en el literal anterior, multiplicado por la participa-ción de FONAFE en el capital social de la Empresa. d) Las Empresas deberán comunicar la fecha de reali- zación del depósito de las utilidades distribuibles en lascuentas de FONAFE, acompañando una copia simple de la boleta bancaria respectiva. 6.3.3 El incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27170, generará de forma auto- mática intereses computados en base a la tasa de interéslegal en moneda nacional fijada por el Banco Central de Reserva del Perú 6.4. Directorios y directores de las Empresas . 6.4.1 Las Empresas remitirán dentro de los quince (15) días calendario posteriores al último día calendario de cada mes, una copia del acta de cada sesión de Directorio cele- brada. 6.4.2 La Dirección Ejecutiva de FONAFE podrá desig- nar un funcionario para que asista a cualquier sesión de Directorio, en calidad de invitado y sin derecho a voto. 6.4.3 El Directorio de FONAFE aprobará el monto de las retribuciones de los Presidentes de Directorio de las Empresas, así como la modalidad para el desempeño delcargo. 6.5. Representantes de FONAFE en las Juntas Ge- nerales de Accionistas. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Gene- rales de Accionistas de las Empresas actúan por cuenta y en interés de FONAFE, bajo la figura del mandato con re- presentación, por lo que su actuación debe ajustarse ne-cesariamente a las instrucciones que al efecto se les im- parta, quedando así liberados de toda responsabilidad. Los representantes de FONAFE ante las Juntas Gene- rales de Accionistas, deberán emitir en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles de celebrada la Junta, un informe de su participación. CAPÍTULO 7 DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO 7.1 Generalidades. Los procesos de disolución y liquidación de las Empre- sas se rigen por lo dispuesto en el presente Capítulo y por los numerales que resulten aplicables de la presente Di- rectiva. 7.2 Del inicio del proceso. 7.2.1 Al asumir sus funciones el Liquidador de las Em- presas, en las que el Estado es accionista mayoritario, so- licitará a la Contraloría General de la República la designa-ción de auditores externos para auditar el Balance Inicial. 7.2.2 Los Informes Corto y Largo resultantes de lo indi- cado en el numeral anterior serán remitidos a FONAFE, enun plazo que no exceda los siete (7) días calendario de haber sido recibidos por parte de la empresa auditora, a fin que se instruya a los representantes de FONAFE en la