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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de enero de 2004 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelación será conocida por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad que con- vocó al proceso. (...)" , y el segundo párrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelación se presentará al Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o ala máxima autoridad administrativa de la Entidad, se- gún corresponda. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comités Especiales durante losprocesos de selección se deberán de conducir en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse con-traviniendo lo antes expuesto devendría en nulos; 4.- Que, el Comité Especial observó en un primer mo- mento con Oficio Nº 011-2003-CEP-ADS, de fecha15.12.2003, el Recurso de Apelación interpuesto por la re- currente por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, otorgándole dos (2) días para que subsane; y, en un se-gundo momento, con Oficio 014-2003-CEP-ADS, de fecha 17.12.2003, declaró la inadmisibilidad del recurso por ex- temporáneo y dispuso su archivo. Sin embargo, desde elprimer momento el Comité Especial incurrió en nulidad, puesto que el acto administrativo que dictó no era de su competencia de conformidad a lo establecido por el Art.57º de la Ley¹; 5.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agre- garse la transgresión en la que incurrió el Comité Especialdel Art. 18º del Reglamento, al haber computado el día 15.12.2003 en que cursó el Oficio Nº 011-2003-CEP-ADS al recurrente y que fue recepcionado por el mismo a horas06:21 pm, constituyendo una flagrante violación a su dere- cho de defensa, el cual se encuentra consagrado constitu- cionalmente; toda vez que, el citado Art 18º del Reglamen-to señala expresamente en su último párrafo que: "El plazo excluye el día inicial e incluye el día de su vencimiento"; Por tanto, al haber sido notificado el recurrente el día 15.12.2003 a horas 06:21 pm concediéndosele dos (02) días para que subsanara su Recurso de Apelación, podía hacerlo hasta el día 17.12.2003, en cumplimiento de lo es-tablecido por Ley, por consiguiente el Comité Especial in- currió nuevamente en nulidad. 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el mo- mento que el Comité Especial notificó al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelación, se acarrea la nulidad de todos los demás actos que realizó posterior-mente con relación al trámite del aludido recurso impugna- torio, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º delReglamento. Por consiguiente se concluye:1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26 del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comité Especial contenido en el Oficio Nº 011-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, de- biendo procederse a elevar el Recurso de Apelación pre-sentado por la recurrente al Titular del pliego o máxima autoridad administrativa para su resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comité Especial notificó al recurrente para que subsanara su recurso interpuesto, y devenir en nulos todos los actosrealizados posteriormente con relación al trámite del mismo, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto admi- nistrativo contenido en Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS; Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opi- nión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenidaen Informe Legal Nº 0016-2004-OCAJ-UNFV; y, de confor- midad con lo dispuesto en los Artículos 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y,Artículos 170º y 171º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001- PCM, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 0065-04-R-UNFV, de fecha 12.1.2003 ; y, en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universi- taria, el Estatuto y el Reglamento General de la Univer- sidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0011-2003- CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, que dispone subsanar el Recurso de Apelación interpuesto por SERVICIOS DE IN-GENIERÍA - de: Julio Antonio Cabello Coral, por consiguien- te, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial a cargo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0030- 2003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equipos To- pográficos", organice y remita el Expediente referido alRecurso de Apelación de fecha 15.12.2003, presentado por SERVICIOS DE INGENIERÍA - de: Julio Antonio Cabello Coral, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Universi-dad notifique la presente resolución al Comité Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas; así como a SERVICIOS DE INGENIERÍA - de: Julio Anto-nio Cabello Coral. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co-mité Especial Permanente para las Adjudicaciones Direc- tas Selectivas, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 00968 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G65/G6C/G20/G93/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G6D/G61/G74/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G72/G65/G64/G69/G74/G69/G63/G69/G61/G73/G94 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 003-SE-2004 Lima, 12 de enero de 2004 VISTA:La publicación en el Diario Oficial El Peruano del aviso de la Primera Convocatoria del Proceso de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 016-2003-FM, efectuada el 1.1.04, cuyo objeto fue la Contratación del Servicio de Desarrollo e Im- plementación del Sistema Automatizado de OperacionesCrediticias por un valor referencial ascendente a S/. 174,930.00 (Ciento setenta y cuatro mil novecientos trein- ta y 00/100 nuevos soles); CONSIDERANDO: Que, el penúltimo párrafo del artículo 7º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisi-ciones aprobado por la entidad, se efectuarán los proce- sos de selección previstos para el período; Que, el aviso de la Primera Convocatoria de Adjudica- ción Directa Pública Nº 016-2003-FM realizada el 1 de enero ¹ En concordancia con el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.