Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelacion sera conocida por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoco al proceso. (...)", y el MORDAZA parrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelacion se presentara al Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comites Especiales durante los procesos de seleccion se deberan de conducir en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo MORDAZA expuesto devendria en nulos; 4.- Que, el Comite Especial observo en un primer momento con Oficio Nº 011-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, el Recurso de Apelacion interpuesto por la recurrente por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, otorgandole dos (2) dias para que subsane; y, en un MORDAZA momento, con Oficio 014-2003-CEP-ADS, de fecha 17.12.2003, declaro la inadmisibilidad del recurso por extemporaneo y dispuso su archivo. Sin embargo, desde el primer momento el Comite Especial incurrio en nulidad, puesto que el acto administrativo que dicto no era de su competencia de conformidad a lo establecido por el Art. 57º de la Ley¹; 5.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse la transgresion en la que incurrio el Comite Especial del Art. 18º del Reglamento, al haber computado el dia 15.12.2003 en que curso el Oficio Nº 011-2003-CEP-ADS al recurrente y que fue recepcionado por el mismo a horas 06:21 pm, constituyendo una flagrante violacion a su derecho de defensa, el cual se encuentra consagrado constitucionalmente; toda vez que, el citado Art 18º del Reglamento senala expresamente en su ultimo parrafo que: "El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia de su vencimiento"; Por tanto, al haber sido notificado el recurrente el dia 15.12.2003 a horas 06:21 pm concediendosele dos (02) dias para que subsanara su Recurso de Apelacion, podia hacerlo hasta el dia 17.12.2003, en cumplimiento de lo establecido por Ley, por consiguiente el Comite Especial incurrio nuevamente en nulidad. 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el momento que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelacion, se acarrea la nulidad de todos los demas actos que realizo posteriormente con relacion al tramite del aludido recurso impugnatorio, siendo de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento. Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26 del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comite Especial contenido en el Oficio Nº 011-2003-CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelacion presentado por la recurrente al Titular del pliego o MORDAZA autoridad administrativa para su resolucion conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su recurso interpuesto, y devenir en nulos todos los actos realizados posteriormente con relacion al tramite del mismo, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS; Por los fundamentos expuestos y, en merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 0016-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Articulos 170º y 171º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001PCM, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 0065-04-R-UNFV, de fecha 12.1.2003 ; y, en uso de las

facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0011-2003CEP-ADS, de fecha 15.12.2003, que dispone subsanar el Recurso de Apelacion interpuesto por SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por consiguiente, carece de objeto pronunciarse sobre la validez del acto administrativo contenido en Oficio Nº 0014-2003-CEP-ADS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial a cargo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00302003-UNFV - "Servicio de Mantenimiento de Equipos Topograficos", organice y remita el Expediente referido al Recurso de Apelacion de fecha 15.12.2003, presentado por SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad notifique la presente resolucion al Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas; asi como a SERVICIOS DE INGENIERIA - de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coral. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 00968

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Declaran nulidad de Adjudicacion Directa Publica convocada para contratar el Servicio de Desarrollo e Implementacion del Sistema Automatizado de Operaciones Crediticias
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 003-SE-2004 MORDAZA, 12 de enero de 2004 VISTA: La publicacion en el Diario Oficial El Peruano del aviso de la Primera Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2003-FM, efectuada el 1.1.04, cuyo objeto fue la Contratacion del Servicio de Desarrollo e Implementacion del Sistema Automatizado de Operaciones Crediticias por un valor referencial ascendente a S/. 174,930.00 (Ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y 00/100 nuevos soles); CONSIDERANDO: Que, el penultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por la entidad, se efectuaran los procesos de seleccion previstos para el periodo; Que, el aviso de la Primera Convocatoria de Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2003-FM realizada el 1 de enero

¹

En concordancia con el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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