Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260167

Dicho monto se prorrateara entre las declaraciones de importacion que amparan el total de las mercancias, en funcion al valor FOB declarado. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo precedente, entiendase que las mercancias importadas por las que se efectuan los pagos adicionales al exterior, pueden haberse nacionalizado mediante declaraciones de importacion tramitadas en el periodo en que se realizan los pagos adicionales, o en un periodo anterior. El periodo referido anteriormente es anual". "Articulo 30º.- Cuando deba anadirse al precio realmente pagado o por pagar, los canones y derechos de licencia a que se refiere el Articulo 8º numeral 1º literal c) del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, se procedera, segun el caso, conforme al procedimiento siguiente: a) Producto importado terminado: se prorrateara el importe total de canones y derechos de licencia pagado o por pagar por el producto importado terminado, entre las declaraciones de importacion que amparan el total de la referida mercancia, en funcion al valor FOB declarado. b) Insumo importado: se prorrateara la parte proporcional del importe total de canones y derechos de licencia pagado o por pagar por el insumo importado, entre las declaraciones de importacion que amparan el total del referido insumo, en funcion al valor FOB declarado. Para efecto de lo dispuesto en los literales precedentes, entiendase que el producto importado terminado o el insumo importado por los que se efectuo el pago de canones y/o derechos de licencia, pueden haber sido nacionalizados con declaraciones de importacion tramitadas en el periodo en que se realiza el o los pagos adicionales, o en un periodo anterior. El periodo referido anteriormente es anual". "Articulo 31º.- Precisase que la "condicion de venta", a que se refiere el numeral 7 del Anexo III del Acuerdo del Valor de la OMC, puede estar estipulado de manera expresa en el contrato, o puede ser tactica cuando se desprende del analisis de cada una de las obligaciones que asuman las partes entre si al momento de celebrar el contrato o en el de su ejecucion, asi como del analisis de las obligaciones que asumen las partes frente a terceros que tengan un interes en dicha transaccion". "Articulo 32º.- Para determinar el valor en aduana de mercancias usadas o deterioradas conforme al Metodo del Ultimo Recurso, la autoridad aduanera podra realizar la valoracion partiendo del precio que tenian cuando nuevas en la fecha de su fabricacion, estimandoseles un valor de acuerdo al estado en que se encuentren, que en ningun caso sera inferior al 50% de su valor FOB original. Esta disposicion no resulta aplicable en la valoracion de los vehiculos usados que ingresan por los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) y/o ZOFRATACNA, la cual se rige por lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF." Articulo 6º.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, por el siguiente texto: "En estos casos, de no ser aplicable o ser rechazado el metodo del valor de transaccion, se aplicara el metodo del ultimo recurso, que consistira en realizar una evaluacion de precios de exportacion, utilizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de precios y otras referencias disponibles de mercancias identicas o similares a las mercancias importadas en el mismo momento o en un momento aproximado, asignandose el precio que mayormente prevalece en el MORDAZA de exportacion". Articulo 7º.- Sustituir el texto del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, por el siguiente texto:

"Articulo 7º.- cuando el precio declarado por las mercancias comprendidas en el Anexo, cualquiera fuere su valor, sea cuestionado por la autoridad aduanera, generandose como consecuencia la duda razonable, el importador debera acreditar a satisfaccion de dicha autoridad que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar. Si el importador no presentara la documentacion, o si la presentada es insuficiente para desvirtuar la duda razonable, la autoridad aduanera debera rechazar el valor de transaccion y aplicar el metodo del ultimo recurso en concordancia con lo senalado en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo". Articulo 8º.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se podra modificar la relacion de subpartidas nacionales sensibles al fraude por concepto de valoracion que figuran como Anexo del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF. Articulo 9º.- En concordancia con la definicion de "exportacion" prevista en la Opinion Consultiva 14.1 del Comite Tecnico de Valoracion en Aduana, no sera aplicable el metodo del valor de transaccion a las mercancias procedentes de zonas francas, cuyo valor sera determinado conforme a los demas metodos establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC. Articulo 10º.- En los casos en que el importador no pueda demostrar el precio realmente pagado o por pagar, por no estar obligado legalmente a llevar libros o registros contables de sus operaciones, y/o por haber efe c t u a d o u n p a g o e n e fe c t i vo n o a c r e d i t a d o documentalmente, la autoridad aduanera podra descartar el metodo del valor de transaccion y determinar el valor con arreglo a los demas metodos previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC. Esta disposicion tambien resulta aplicable para aquellos importadores que estando obligados a llevar registros contables, no cuenten con ellos o los lleven incompletos. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a los sesenta (60) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Articulo 2º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01177

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, para el Poder Judicial con cargo a la reserva de contingencia del MEF
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de recursos adicionales al Poder Judicial a fin de que cuente con el MORDAZA presupuestal correspondiente que le per mita financiar el reajuste de los ingresos mensuales del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra en actividad; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar los gastos MORDAZA senalados;

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