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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Dicho monto se prorrateará entre las declaraciones de importación que amparan el total de las mercancías,en función al valor FOB declarado. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo preceden- te, entiéndase que las mercancías importadas por lasque se efectúan los pagos adicionales al exterior, pue- den haberse nacionalizado mediante declaraciones de importación tramitadas en el período en que se reali-zan los pagos adicionales, o en un período anterior. El período referido anteriormente es anual". "Artículo 30º.- Cuando deba añadirse al precio real- mente pagado o por pagar, los cánones y derechos de licencia a que se refiere el Artículo 8º numeral 1º literalc) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC,se procederá, según el caso, conforme al procedimien-to siguiente: a) Producto importado terminado: se prorrateará el importe total de cánones y derechos de licencia paga-do o por pagar por el producto importado terminado,entre las declaraciones de importación que amparan eltotal de la referida mercancía, en función al valor FOBdeclarado. b) Insumo importado: se prorrateará la parte propor- cional del importe total de cánones y derechos de li-cencia pagado o por pagar por el insumo importado,entre las declaraciones de importación que amparan eltotal del referido insumo, en función al valor FOB de-clarado. Para efecto de lo dispuesto en los literales preceden- tes, entiéndase que el producto importado terminado oel insumo importado por los que se efectuó el pago decánones y/o derechos de licencia, pueden haber sidonacionalizados con declaraciones de importación trami- tadas en el período en que se realiza el o los pagos adicionales, o en un período anterior. El período referido anteriormente es anual". "Artículo 31º.- Precísase que la "condición de ven- ta", a que se refiere el numeral 7 del Anexo III del Acuer- do del Valor de la OMC, puede estar estipulado de ma- nera expresa en el contrato, o puede ser táctica cuan-do se desprende del análisis de cada una de las obliga-ciones que asuman las partes entre sí al momento decelebrar el contrato o en el de su ejecución, así comodel análisis de las obligaciones que asumen las partes frente a terceros que tengan un interés en dicha tran- sacción". "Artículo 32º.- Para determinar el valor en aduana de mercancías usadas o deterioradas conforme al Mé-todo del Último Recurso, la autoridad aduanera podrá realizar la valoración partiendo del precio que tenían cuando nuevas en la fecha de su fabricación, estimándo-seles un valor de acuerdo al estado en que se encuen-tren, que en ningún caso será inferior al 50% de su va-lor FOB original. Esta disposición no resulta aplicableen la valoración de los vehículos usados que ingresan por los Centros de Exportación, Transformación, Indus- tria, Comercialización y Servicios (CETICOS) y/oZOFRATACNA, la cual se rige por lo dispuesto en elArtículo 4º del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF." Artículo 6º.- Modificar el segundo párrafo del Artí- culo 6º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, por el siguiente texto: "En estos casos, de no ser aplicable o ser rechaza- do el método del valor de transacción, se aplicará elmétodo del último recurso, que consistirá en realizar una evaluación de precios de exportación, utilizando cotizaciones, revistas especializadas, estudios de pre-cios y otras referencias disponibles de mercancías idén-ticas o similares a las mercancías importadas en elmismo momento o en un momento aproximado, asig-nándose el precio que mayormente prevalece en el mercado de exportación". Artículo 7º.- Sustituir el texto del Artículo 7º del De- creto Supremo Nº 098-2002-EF, por el siguiente texto:"Artículo 7º.- cuando el precio declarado por las mer- cancías comprendidas en el Anexo, cualquiera fuere suvalor, sea cuestionado por la autoridad aduanera, ge-nerándose como consecuencia la duda razonable, elimportador deberá acreditar a satisfacción de dicha au-toridad que el valor declarado corresponde al precio realmente pagado o por pagar. Si el importador no presentara la documentación, o si la presentada es insuficiente para desvirtuar la dudarazonable, la autoridad aduanera deberá rechazar el va-lor de transacción y aplicar el método del último recur-so en concordancia con lo señalado en el Artículo 6º del presente Decreto Supremo". Artículo 8º.- Mediante Resolución Ministerial del Mi- nisterio de Economía y Finanzas se podrá modificar larelación de subpartidas nacionales sensibles al fraudepor concepto de valoración que figuran como Anexo del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF. Artículo 9º.- En concordancia con la definición de "exportación" prevista en la Opinión Consultiva 14.1 delComité Técnico de Valoración en Aduana, no será apli-cable el método del valor de transacción a las mercan-cías procedentes de zonas francas, cuyo valor será de- terminado conforme a los demás métodos establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC. Artículo 10º.- En los casos en que el importador no pueda demostrar el precio realmente pagado o por pa-gar, por no estar obligado legalmente a llevar libros oregistros contables de sus operaciones, y/o por haber efectuado un pago en efectivo no acreditado documentalmente, la autoridad aduanera podrá descar-tar el método del valor de transacción y determinar elvalor con arreglo a los demás métodos previstos en elAcuerdo del Valor de la OMC. Esta disposición también resulta aplicable para aque- llos importadores que estando obligados a llevar regis- tros contables, no cuenten con ellos o los lleven incom-pletos. Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas yentrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Artículo 2º del presente Decreto Supre- mo entrará en vigencia a los treinta (30) días siguien-tes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01177 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G2D/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de recursos adicionales al Po- der Judicial a fin de que cuente con el marco presupuestal correspondiente que le permita financiar el reajuste de los ingresos mensuales del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra en actividad; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar los gastos antes señalados;