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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el artículo 111º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, referido a los servicios personalísimos, hace la pre-cisión respecto a que se encuentran expresamente inclui-dos en dicha clasificación, los servicios de publicidad, queprestan al Estado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distin- gue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 0124 -2004-ME/SG-OAJ, con-forme a lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabili-dad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días ca-lendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referi- das en el segundo considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el artículo 20º delcitado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me- nor Cuantía el citado servicio de publicación; Que, mediante Hoja de Coordinación Nº 056-2004-ME/ SPE-UP de la Unidad de Presupuesto opina favorablementecon respecto a la disponibilidad presupuestal que se re-quiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-premos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública, yautorícese a contratar a través de la modalidad de Adjudi-cación de Menor Cuantía, el servicio de publicación delencarte del Diseño Curricular Básico para Educación Se- cundaria para Menores en el diario "El Comercio" el día 27 de enero de 2004, por un valor referencial de S/. 80, 840,00(Ochenta mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos So-les). Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Uni- dad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolu- ción se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: Sede Cen-tral. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General dela República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 01391/G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G69/GF3/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G6C/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G66/G65/G73/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2004-ED Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 454-2002- ED, de fecha 11 de julio de 2002, se concedió licencia sin-dical con goce de remuneraciones a don Nicolás OlmedoAuris Melgar; asimismo se dispuso que la dependenciadonde labora el mencionado servidor le otorgue las facili- dades para el desempeño de sus funciones, exonerándo- sele de la asistencia al puesto de trabajo; siempre y cuan-do, no se perjudique el funcionamiento eficaz de la admi-nistración o servicio interesado; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, en el marco del Convenio Nº 151 de la OIT y las normas sobre la mate-ria aplicables, tienen derecho a licencia sindical aquellosprofesores elegidos para ocupar cargos directivos sindica-les en el Comité Ejecutivo Nacional, tres (03) dirigentesregionales y un (1) representante por cada provincia; Que en tal sentido, no teniendo la condición de dirigente sindical, a don Nicolás Olmedo Auris no le correspondegozar de licencia sindical, por no estar comprendida surepresentación en los supuestos establecidos en la normamencionada en el considerando precedente; Que estando al InformeNº 136-2004-ME/SG-OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 454-2002-ED, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea remitida a la Oficina de Control Institucional para que pro- ceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 01392 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D/G74/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0015-2004-ED Lima, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-2004-ED se aprue- ba el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores delPerú, en cuyas Disposiciones Finales y Transitorias seestablece el procedimiento para elegir a los miembros delas Asambleas Constituyentes a nivel Provincial, Regionaly Nacional, siendo la finalidad de esta última la de declarar constituido el mencionado Colegio y de elegir entre sus miembros al Primer Consejo Nacional;