Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 0124 -2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion; Que, mediante Hoja de Coordinacion Nº 056-2004-ME/ SPE-UP de la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica, y autoricese a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el servicio de publicacion del encarte del Diseno Curricular Basico para Educacion Secundaria para Menores en el diario "El Comercio" el dia 27 de enero de 2004, por un valor referencial de S/. 80, 840,00 (Ochenta mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 024: Sede Central. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidas a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 01391

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se concedio licencia sindical a profesor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0014-2004-ED MORDAZA, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 454-2002ED, de fecha 11 de MORDAZA de 2002, se concedio licencia sindical con goce de remuneraciones a don MORDAZA Olmedo Auris Melgar; asimismo se dispuso que la dependencia donde labora el mencionado servidor le otorgue las facilidades para el desempeno de sus funciones, exonerandosele de la asistencia al puesto de trabajo; siempre y cuando, no se perjudique el funcionamiento eficaz de la administracion o servicio interesado; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 80º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 19-90-ED, en el MORDAZA del Convenio Nº 151 de la OIT y las normas sobre la materia aplicables, tienen derecho a licencia sindical aquellos profesores elegidos para ocupar cargos directivos sindicales en el Comite Ejecutivo Nacional, tres (03) dirigentes regionales y un (1) representante por cada provincia; Que en tal sentido, no teniendo la condicion de dirigente sindical, a don MORDAZA Olmedo Auris no le corresponde gozar de licencia sindical, por no estar comprendida su representacion en los supuestos establecidos en la MORDAZA mencionada en el considerando precedente; Que estando al InformeNº 136-2004-ME/SG-OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 5195-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 454-2002-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion sea remitida a la Oficina de Control Institucional para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 01392

Establecen disposiciones para la realizacion de Asambleas Constituyentes para los fines a que se refiere el D.S. Nº 001-2004-ED, que aprobo el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0015-2004-ED MORDAZA, 22 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-2004-ED se aprueba el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru, en cuyas Disposiciones Finales y Transitorias se establece el procedimiento para elegir a los miembros de las Asambleas Constituyentes a nivel Provincial, Regional y Nacional, siendo la finalidad de esta MORDAZA la de declarar constituido el mencionado Colegio y de elegir entre sus miembros al Primer Consejo Nacional;

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