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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Que el mencionado Estatuto encarga a los Directores de cada nivel de gestión del sistema educativo a convocara la respectiva Asamblea Constituyente de su jurisdicción;por lo que resulta necesario que el Viceministro de GestiónPedagógica dicte las normas complementarias de carácterprocedimental, por ser la instancia responsable de convo- car a la Asamblea Constituyente Nacional para los fines antes referidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y Decretos Su-premos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 001-2004-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Los Directores Regionales de Educa- ción y los Directores de las Unidades de Gestión EducativaLocal realizarán la Convocatoria de las Asambleas Constitu-yentes de su jurisdicción de acuerdo a la Directiva que emita el Viceministro de Gestión Pedagógica que establecerá el debido procedimiento en todas las instancias hasta la convo-catoria e instalación de la Asamblea Constituyente Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 01393 ENERGÍA Y MINAS /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G34/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G4D RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2004-EM Lima, 21 de enero de 2004 VISTO: El escrito de fecha 25 de marzo de 2003, presen- tado por la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., per- sona jurídica debidamente inscrita en el asiento 1, fojas393, tomo II del Libro de Contratistas Petroleros del Regis-tro Público de Hidrocarburos, sobre modificación del áreade la servidumbre constituida mediante Resolución Supre-ma Nº 044-2002-EM, conforme a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desa-rrollan actividades de Exploración y/o Explotación de Hi-drocarburos; construcción, operación y mantenimiento deDuctos para el transporte de Hidrocarburos y de sus pro-ductos derivados; y, Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, podrán gestionar permisos, derechos de servi- dumbre, uso de agua y derecho de superficie, así comocualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre te-rrenos públicos o privados, que resulten necesarios paraque lleven a cabo sus actividades; Que, en concordancia con la disposición referida en el considerando precedente, el artículo 1º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explota-ción de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 055-93-EM, que regula el procedimiento para la ob-tención de derechos de uso y servidumbre, establece quetoda vez que el Contratista necesite de un área de terreno para sus operaciones, solicitará al Ministerio de Energía y Minas la autorización correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2002-EM del 14 de noviembre de 2002, se resolvió constituir dere-cho de servidumbre de paso para la instalación y opera-ción de Ducto Principal de veinte pulgadas (20") para trans- porte de gas seco a favor de la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., sobre un área de 420 000,00 m 2;Que, la facultad de la Administración para modificar las Resoluciones que constituyen servidumbres, se desprendede lo establecido en el artículo 6º del Anexo "B" del Regla-mento de las Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, que señala que la resolución que emita elMinisterio de Energía y Minas estableciendo o modificando servidumbres, sólo podrá ser contradicha judicialmente en lo referente al monto fijado como compensación; Que, la modificación de la servidumbre se efectúa en el marco del Contrato de Exploración y Explotación de fecha16 de noviembre de 1993, celebrado entre PETROPERÚS.A. y la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A. corres- pondiente al Lote Z-2B; Que, de conformidad con el escrito de vistos, el recu- rrente indica que por omisión no se consideró en la solici-tud que originó la Resolución Suprema Nº 044-2002-EM,el terreno para la futura Estación de Compresores, la mis-ma que forma parte del Proyecto "Instalación y Operación de dos Gasoductos y una Estación de Compresores"; Que, tal como se desprende de la comunicación cursa- da por la Compañía Perez Companc del Perú S.A. de fe-cha 3 de marzo de 2002, ésta ha manifestado su conformi-dad y permiso para que la empresa PETRO-TECH PERUA-NA S.A., pueda llevar a cabo dentro del área del Lote X, la instalación de la Estación de Compresores referido en el considerando precedente; Que, siendo que la titularidad del terreno materia de modificación corresponde al Estado, el mismo que tiene lacalidad de predio eriazo, toda vez que no se encuentraasignado para un fin útil, no corresponde efectuar el pago de indemnización conforme con lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-93-EM, el cual establece que lasservidumbres constituidas sobre inmuebles de propiedaddel Estado serán gratuitas, salvo que los bienes afectados se encuentren incorporados a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspon-diente indemnización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; y, el Anexo "B" del Regla-mento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidro- carburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de la servidumbre aproba- da por la Resolución Suprema Nº 044-2002-EM, en unaextensión de 3 000,00 m 2, delimitado por los vértices defi- nidos por las coordenadas UTM siguientes: VÉRTICE N E A 9 526 058,29 m.N. 472 096,00 m.E.B 9 926 059,79 m.N. 472 125,96 m.E. C 9 525 960,01 m.N. 472 130,94 m.ED 9 525 958,51 m.N 472 100,98 m.E. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 044- 2002-EM, en el sentido que el área de la servidumbre legalconstituida a favor de la empresa PETRO-TECH PERUA-NA S.A. tiene una extensión de 423 000,00 m 2. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 01399