Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que el mencionado Estatuto encarga a los Directores de cada nivel de gestion del sistema educativo a convocar a la respectiva Asamblea Constituyente de su jurisdiccion; por lo que resulta necesario que el Viceministro de Gestion Pedagogica dicte las normas complementarias de caracter procedimental, por ser la instancia responsable de convocar a la Asamblea Constituyente Nacional para los fines MORDAZA referidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 001-2004-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local realizaran la Convocatoria de las Asambleas Constituyentes de su jurisdiccion de acuerdo a la Directiva que emita el Viceministro de Gestion Pedagogica que establecera el debido procedimiento en todas las instancias hasta la convocatoria e instalacion de la Asamblea Constituyente Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 01393

ENERGIA Y MINAS
Amplian area de servidumbre aprobada por la R.S. Nº 044-2002-EM
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2004-EM MORDAZA, 21 de enero de 2004 VISTO: El escrito de fecha 25 de marzo de 2003, presentado por la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., persona juridica debidamente inscrita en el asiento 1, fojas 393, tomo II del Libro de Contratistas Petroleros del Registro Publico de Hidrocarburos, sobre modificacion del area de la servidumbre constituida mediante Resolucion Suprema Nº 044-2002-EM, conforme a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252002-EM; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos; construccion, operacion y mantenimiento de Ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados; y, Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derecho de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, en concordancia con la disposicion referida en el considerando precedente, el articulo 1º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, que regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso y servidumbre, establece que toda vez que el Contratista necesite de un area de terreno para sus operaciones, solicitara al Ministerio de Energia y Minas la autorizacion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 044-2002-EM del 14 de noviembre de 2002, se resolvio constituir derecho de servidumbre de paso para la instalacion y operacion de Ducto Principal de veinte pulgadas (20") para transporte de gas seco a favor de la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., sobre un area de 420 000,00 m2;

Que, la facultad de la Administracion para modificar las Resoluciones que constituyen servidumbres, se desprende de lo establecido en el articulo 6º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, que senala que la resolucion que emita el Ministerio de Energia y Minas estableciendo o modificando servidumbres, solo podra ser contradicha judicialmente en lo referente al monto fijado como compensacion; Que, la modificacion de la servidumbre se efectua en el MORDAZA del Contrato de Exploracion y Explotacion de fecha 16 de noviembre de 1993, celebrado entre PETROPERU S.A. y la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A. correspondiente al Lote Z-2B; Que, de conformidad con el escrito de vistos, el recurrente indica que por omision no se considero en la solicitud que origino la Resolucion Suprema Nº 044-2002-EM, el terreno para la futura Estacion de Compresores, la misma que forma parte del Proyecto "Instalacion y Operacion de dos Gasoductos y una Estacion de Compresores"; Que, tal como se desprende de la comunicacion cursada por la Compania MORDAZA Companc del Peru S.A. de fecha 3 de marzo de 2002, esta ha manifestado su conformidad y permiso para que la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., pueda llevar a cabo dentro del area del Lote X, la instalacion de la Estacion de Compresores referido en el considerando precedente; Que, siendo que la titularidad del terreno materia de modificacion corresponde al Estado, el mismo que tiene la calidad de predio eriazo, toda vez que no se encuentra asignado para un fin util, no corresponde efectuar el pago de indemnizacion conforme con lo dispuesto por el articulo 2º del Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM, el cual establece que las servidumbres constituidas sobre inmuebles de propiedad del Estado seran gratuitas, salvo que los bienes afectados se encuentren incorporados a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente indemnizacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; y, el Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el area de la servidumbre aprobada por la Resolucion Suprema Nº 044-2002-EM, en una extension de 3 000,00 m2, delimitado por los vertices definidos por las coordenadas UTM siguientes: VERTICE A B C D N 9 526 058,29 m.N. 9 926 059,79 m.N. 9 525 960,01 m.N. 9 525 958,51 m.N E 472 096,00 m.E. 472 125,96 m.E. 472 130,94 m.E 472 100,98 m.E.

Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 0442002-EM, en el sentido que el area de la servidumbre legal constituida a favor de la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A. tiene una extension de 423 000,00 m2. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01399

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