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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 Torres Toro, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia deRioja de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Que, se imputa al doctor Torres Toro los siguientes cargos: a) Haber abierto instrucción, con mandato de de-tención, contra Lander Arévalo Saboya y otro, por delitocontra el patrimonio, hurto agravado, en agravio de An-tenor Ilas Bustamante, el 16 de enero del 2001, no obs-tante que el representante del Ministerio Público formali-zó su denuncia el 13 de enero del mismo año,permaneciendo el mencionado inculpado detenido másde 48 horas, sin estar sometido a proceso penal; b) Ha-ber declarado, por resolución del 7 de febrero del 2001,procedente la libertad provisional solicitada por el incul-pado Lander Arévalo Saboya, prescindiendo de la opi-nión fiscal, vulnerando lo dispuesto por los artículos 184ºy 185º del Código Procesal Penal; c) Haber hecho refe-rencia, en la resolución antes citada, que la sola amplia-ción de la instructiva y la información de que el inculpa-do carecía de antecedentes justifican considerar que sehabía aportado nuevos elementos de juicio que lo favo-recían, a fin de declarar procedente su solicitud de liber-tad provisional; Que, respecto a la imputación referida a haber abier- to instrucción, con mandato de detención, contra LanderArévalo Saboya y otro, por delito contra el patrimonio,hurto agravado, en agravio de Antenor Ilas Bustamante,el 16 de enero del 2001, no obstante que el representan-te del Ministerio Público formalizó su denuncia el 13 deenero del mismo año, el procesado manifiesta que estehecho no ha sido materia del proceso y que se derivódel descargo que hizo ante la Odicma de San Martín, aladjuntar copias de la instrucción para la mejor aprecia-ción de los hechos referidos a la libertad provisional otor-gada, luego de quedar consentida la resolución que de-claró "improcedente por ahora" dicha libertad, y que lees imposible por el lugar y la distancia demostrar en esteextremo su no responsabilidad por la apertura de ins-trucción con fecha 16 de enero del 2001; Que, en su declaración de fojas 240 y 241, el doctor Torres Toro señaló que el día 13 de enero del 2001 fuesábado, y recién ingresó al módulo el lunes 15 del mis-mo mes y año, y ese día pusieron a disposición de sudespacho al detenido conjuntamente con la denuncia, yel día siguiente, 16, dentro de las 24 horas que le dabala ley, calificó y dictó el auto respectivo con mandato dedetención; Que, en relación a la imputación de haber declarado, por resolución del 7 de febrero del 2001, procedente lalibertad provisional solicitada por el inculpado LanderArévalo Saboya, prescindiendo de la opinión fiscal, vul-nerando lo dispuesto por los artículos 184º y 185º delCódigo Procesal Penal, el doctor Torres Toro refiere quedictó la resolución de declaración de "improcedencia porahora" en función de la facultad de dirección que tiene eljuez penal como director de la investigación, y porque serequería para la procedencia de la libertad la identifica-ción del procesado y los antecedentes penales del mis-mo, que son de responsabilidad del juez; asimismo, indi-ca que el dictamen del Ministerio Público existe en elcuaderno de libertad provisional, y que no es cierto quese haya vulnerado los artículos 184º y 185º del CódigoProcesal Penal, ya que dichos artículos no establecenque el procesado tenga que iniciar un nuevo trámiteburocratizando la administración de justicia; Que, el doctor Torres Toro sostiene que en la resolu- ción de improcedencia de la libertad provisional no haycosa juzgada, por cuanto el procesado puede solicitarnuevamente su libertad si el juez declaró improceden-te "por ahora" su solicitud, porque es su responsabili-dad requerir los medios probatorios para su proceden-cia, sobre todo tratándose del derecho a la libertad, afin de que cumplidos los requisitos se dé un pronun-ciamiento sobre el fondo de la petición; del mismomodo, el procesado afirma que si bien el principio delegalidad exige formalidades como son la de un nuevodictamen del Ministerio Público, previa formación denuevo cuaderno, se debe tener en cuenta que en lacolisión de principios, como son los de celeridad, opor-tunidad y economía procesal, estos últimos son lo quese deben aplicar;Que, en relación a la imputación de haber hecho referencia que la sola ampliación de la instructiva y la información de queel inculpado carecía de antecedentes justifican considerar quese había aportado nuevos elementos de juicio que lo favore-cían, a fin de declarar procedente la solicitud de libertad provi-sional, el doctor Torres Toro manifiesta que el procesado tantoal prestar su manifestación en la policía como en su instructivase declara convicto y confeso e identifica a su cómplice, hechosuficiente para que, con la carencia de antecedentes, presu-mir que la pena a imponerse será inferior a los cuatro años queseñala la ley como sanción, y estando a que la identidad pro-bada con la partida de nacimiento que presentó y los antece-dentes son más que suficientes para dictarse libertad; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 13 de enero del 2001 el Fiscal Provincial en lo Penal deRioja - San Martín, formalizó denuncia penal contra LanderArévalo Saboya, quien se encontraba detenido, y Jorge BazánMurayari, no habido, por el delito contra el patrimonio - hurtoagravado, en agravio de Antenor Ermitaño Ilas Bustamante, yel 16 del mismo mes y año, es decir, tres días después de ladenuncia fiscal, el doctor Torres Toro abrió instrucción con man-dato de detención contra los mismos; Que, el primer cargo imputado al doctor Torres Toro, se encuentra plenamente acreditado, y éste no ha pre-sentado prueba alguna que desvirtúe que se puso aldetenido a disposición de su despacho el día 15 de ene-ro del 2001, como ha sostenido a lo largo del proceso, yno el 13 del mismo mes y año, fecha de la denuncia delFiscal Provincial en lo Penal de Rioja; Que, de las copias del cuaderno de libertad provisio- nal promovido por don Lander Arévalo Saboya que co-rren en el expediente, se observa que no obstante que el1º de febrero del 2001 el procesado declaró improce-dente el beneficio de libertado solicitado por el inculpa-do, el 7 del mismo mes y año emitió otra resolución, úni-camente en mérito a la solicitud del detenido, declarán-dola procedente y ordenando su inmediata libertad, omi-tiendo formar un nuevo cuaderno y prescindiendo deldictamen fiscal, contraviniendo lo previsto por los artícu-los 184º y 185º del Código Procesal Penal, vulnerandolos principios de legalidad y del debido proceso, ya queel hecho de haber agregado la expresión "por ahora" enla resolución que declaró improcedente la solicitud delibertad provisional no lo eximía de observar el trámitedispuesto por ley, por lo que la resolución emitida el 7 defebrero del 2001 deviene en ilegal; Que, en consecuencia, el segundo cargo atribuido al doctor Torres Toro se encuentra fehacientemente acredi-tado y los argumentos de defensa esgrimidos por ésteno enervan en absoluto su responsabilidad en el mismo; Que, el procesado emitió una resolución contradicto- ria a la primigenia, teniendo únicamente como nuevoselementos de juicio la ampliación de la instructiva solici-tada por el propio inculpado, en la que se declara con-victo y confeso, y el boletín de antecedentes penales,sin tener en cuenta que éste no estaba debidamente iden-tificado, tal como consta en la resolución de fecha 7 defebrero del 2001, ya que no obstante ser mayor de edadse identificó con su partida de nacimiento, en la que seregistraba una fecha de nacimiento que difiere de la de-clarada por el inculpado en su instructiva, y que no po-día crear certidumbre respecto a su identificación; asi-mismo, al emitir la resolución cuestionada no tuvo enconsideración las contradicciones en que incurrió el in-culpado al señalar su domicilio y trabajo, las mismas quese evidencian además en los documentos que LanderArévalo Saboya acompañó a su solicitud de libertad pro-visional de fecha 25 de enero del 2001; Que, el tercer cargo imputado al procesado está in- discutiblemente acreditado, y evidencia una manifiestaintención del doctor Torres Toro de favorecer al inculpa-do Lander Arévalo Saboya con el otorgamiento indebidode la libertad provisional; Que, ha quedado probado que el doctor Torres Toro incurrió en inconducta funcional grave, prevista en el ar-tículo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, vulnerando lo previsto por el artículo 184º nu-merales 1 y 2 de la norma acotada, constituyendo lo su-cedido un hecho que atenta gravemente contra la respe-tabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidaddel cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo