Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber abierto instruccion, con mandato de detencion, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, por delito contra el patrimonio, hurto agravado, en agravio de MORDAZA Ilas MORDAZA, el 16 de enero del 2001, no obstante que el representante del Ministerio Publico formalizo su denuncia el 13 de enero del mismo ano, permaneciendo el mencionado inculpado detenido mas de 48 horas, sin estar sometido a MORDAZA penal; b) Haber declarado, por resolucion del 7 de febrero del 2001, procedente la MORDAZA provisional solicitada por el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prescindiendo de la opinion fiscal, vulnerando lo dispuesto por los articulos 184º y 185º del Codigo Procesal Penal; c) Haber hecho referencia, en la resolucion MORDAZA citada, que la sola ampliacion de la instructiva y la informacion de que el inculpado carecia de antecedentes justifican considerar que se habia aportado nuevos elementos de juicio que lo favorecian, a fin de declarar procedente su solicitud de MORDAZA provisional; Que, respecto a la imputacion referida a haber abierto instruccion, con mandato de detencion, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, por delito contra el patrimonio, hurto agravado, en agravio de MORDAZA Ilas MORDAZA, el 16 de enero del 2001, no obstante que el representante del Ministerio Publico formalizo su denuncia el 13 de enero del mismo ano, el procesado manifiesta que este hecho no ha sido materia del MORDAZA y que se derivo del descargo que hizo ante la Odicma de San MORDAZA, al adjuntar copias de la instruccion para la mejor apreciacion de los hechos referidos a la MORDAZA provisional otorgada, luego de quedar consentida la resolucion que declaro "improcedente por ahora" dicha MORDAZA, y que le es imposible por el lugar y la distancia demostrar en este extremo su no responsabilidad por la apertura de instruccion con fecha 16 de enero del 2001; Que, en su declaracion de fojas 240 y 241, el doctor MORDAZA MORDAZA senalo que el dia 13 de enero del 2001 fue sabado, y recien ingreso al modulo el lunes 15 del mismo mes y ano, y ese dia pusieron a disposicion de su despacho al detenido conjuntamente con la denuncia, y el dia siguiente, 16, dentro de las 24 horas que le daba la ley, califico y dicto el auto respectivo con mandato de detencion; Que, en relacion a la imputacion de haber declarado, por resolucion del 7 de febrero del 2001, procedente la MORDAZA provisional solicitada por el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prescindiendo de la opinion fiscal, vulnerando lo dispuesto por los articulos 184º y 185º del Codigo Procesal Penal, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que dicto la resolucion de declaracion de "improcedencia por ahora" en funcion de la facultad de direccion que tiene el juez penal como director de la investigacion, y porque se requeria para la procedencia de la MORDAZA la identificacion del procesado y los antecedentes penales del mismo, que son de responsabilidad del juez; asimismo, indica que el dictamen del Ministerio Publico existe en el cuaderno de MORDAZA provisional, y que no es MORDAZA que se MORDAZA vulnerado los articulos 184º y 185º del Codigo Procesal Penal, ya que dichos articulos no establecen que el procesado tenga que iniciar un MORDAZA tramite burocratizando la administracion de justicia; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que en la resolucion de improcedencia de la MORDAZA provisional no hay cosa juzgada, por cuanto el procesado puede solicitar nuevamente su MORDAZA si el juez declaro improcedente "por ahora" su solicitud, porque es su responsabilidad requerir los medios probatorios para su procedencia, sobre todo tratandose del derecho a la MORDAZA, a fin de que cumplidos los requisitos se de un pronunciamiento sobre el fondo de la peticion; del mismo modo, el procesado afirma que si bien el MORDAZA de legalidad exige formalidades como son la de un MORDAZA dictamen del Ministerio Publico, previa formacion de MORDAZA cuaderno, se debe tener en cuenta que en la colision de principios, como son los de celeridad, oportunidad y economia procesal, estos ultimos son lo que se deben aplicar;

Que, en relacion a la imputacion de haber hecho referencia que la sola ampliacion de la instructiva y la informacion de que el inculpado carecia de antecedentes justifican considerar que se habia aportado nuevos elementos de juicio que lo favorecian, a fin de declarar procedente la solicitud de MORDAZA provisional, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que el procesado tanto al prestar su manifestacion en la policia como en su instructiva se declara convicto y confeso e identifica a su complice, hecho suficiente para que, con la carencia de antecedentes, presumir que la pena a imponerse sera inferior a los cuatro anos que senala la ley como sancion, y estando a que la identidad probada con la partida de nacimiento que presento y los antecedentes son mas que suficientes para dictarse libertad; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 13 de enero del 2001 el Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA - San MORDAZA, formalizo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba detenido, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no MORDAZA, por el delito contra el patrimonio - hurto agravado, en agravio de MORDAZA Ermitano Ilas MORDAZA, y el 16 del mismo mes y ano, es decir, tres dias despues de la denuncia fiscal, el doctor MORDAZA MORDAZA abrio instruccion con mandato de detencion contra los mismos; Que, el primer cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA, se encuentra plenamente acreditado, y este no ha presentado prueba alguna que desvirtue que se puso al detenido a disposicion de su despacho el dia 15 de enero del 2001, como ha sostenido a lo largo del MORDAZA, y no el 13 del mismo mes y ano, fecha de la denuncia del Fiscal Provincial en lo Penal de Rioja; Que, de las copias del cuaderno de MORDAZA provisional promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que corren en el expediente, se observa que no obstante que el 1º de febrero del 2001 el procesado declaro improcedente el beneficio de libertado solicitado por el inculpado, el 7 del mismo mes y ano emitio otra resolucion, unicamente en merito a la solicitud del detenido, declarandola procedente y ordenando su inmediata MORDAZA, omitiendo formar un MORDAZA cuaderno y prescindiendo del dictamen fiscal, contraviniendo lo previsto por los articulos 184º y 185º del Codigo Procesal Penal, vulnerando los principios de legalidad y del debido MORDAZA, ya que el hecho de haber agregado la expresion "por ahora" en la resolucion que declaro improcedente la solicitud de MORDAZA provisional no lo eximia de observar el tramite dispuesto por ley, por lo que la resolucion emitida el 7 de febrero del 2001 deviene en ilegal; Que, en consecuencia, el MORDAZA cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA se encuentra fehacientemente acreditado y los argumentos de defensa esgrimidos por este no enervan en absoluto su responsabilidad en el mismo; Que, el procesado emitio una resolucion contradictoria a la primigenia, teniendo unicamente como nuevos elementos de juicio la ampliacion de la instructiva solicitada por el propio inculpado, en la que se declara convicto y confeso, y el boletin de antecedentes penales, sin tener en cuenta que este no estaba debidamente identificado, tal como consta en la resolucion de fecha 7 de febrero del 2001, ya que no obstante ser mayor de edad se identifico con su partida de nacimiento, en la que se registraba una fecha de nacimiento que difiere de la declarada por el inculpado en su instructiva, y que no podia crear certidumbre respecto a su identificacion; asimismo, al emitir la resolucion cuestionada no tuvo en consideracion las contradicciones en que incurrio el inculpado al senalar su domicilio y trabajo, las mismas que se evidencian ademas en los documentos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA acompano a su solicitud de MORDAZA provisional de fecha 25 de enero del 2001; Que, el tercer cargo imputado al procesado esta indiscutiblemente acreditado, y evidencia una manifiesta intencion del doctor MORDAZA MORDAZA de favorecer al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el otorgamiento indebido de la MORDAZA provisional; Que, ha quedado probado que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, vulnerando lo previsto por el articulo 184º numerales 1 y 2 de la MORDAZA acotada, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo

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