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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 Chiclayo, transgredieron los deberes y obligaciones que impone la función pública, previstas en los incisos a) y d)del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incu-rriendo en faltas de carácter disciplinaria tipificadas enlos incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivolegal, por lo que la sanción correspondiente a imponer-se a los precitados servidores, será teniendo en cuentalo establecido en los artículos 150º, 151º, 154º y 155ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público; Que, en el Informe Nº 110-2003-INPE-CPPAD de fe- cha 30 de diciembre de 2003, los miembros de la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios, luego de efectuar una revisión exhaustiva de losdocumentos que obran en el expediente administrativollegaron a la conclusión de que las faltas administrativascometidas por el servidor Jenner Marlon LAZO MORE-NO ex Administrador del Establecimiento Penitenciariode Procesados de Jaén de la Dirección Regional NorteChiclayo, adolecen de gravedad, haciéndose merecedora una sanción mayor a la propuesta en el Informe Nº 109-2003-INPE-CPPAD de fecha 29 de diciembre de 2003,por lo que los miembros de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios que suscriben elúltimo informe, recomiendan por mayoría que al servidorJenner Marlon LAZO MORENO, se le imponga la san-ción disciplinaria de DESTITUCIÓN, quedando firme elcontenido del Informe Nº 109-2003-INPE-CPPAD en lasdemás partes; así como el voto discrepante emitido porel miembro suplente del Representante de los Trabaja-dores del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios, quien recomienda la sanción disciplinaria deSUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por el pe-ríodo de DIEZ (10) días en contra del precitado servidor; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosy contándose con las visaciones de los miembros delConsejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Gene-rales de Asesoría Jurídica y Administración, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUSy en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónSuprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Jenner MarlonLAZO MORENO ex Administrador del EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Jaén, Agente Peniten-ciario, Nivel STF de la Dirección Regional Norte Chicla-yo, por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitencia-rio se IMPONGA la sanción administrativa disciplinariade AMONESTACIÓN ESCRITA a la servidora Zulmi NairRIVAS ARANA ex Jefa del Área de Recursos Humanos,Agente Penitenciario, Nivel STE, y al servidor WalderGuillermo DIAZ FLORES, Jefe del Órgano Técnico deTratamiento del Establecimiento Penitenciario de Proce-sados de Jaén, Abogado, Nivel SPC de la DirecciónRegional Norte Chiclayo, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que el Director General de la Dirección Regional Norte Chiclayo establezca la respon-sabilidad económica al servidor Jenner Marlon LAZO MO-RENO ex Administrador del Establecimiento Penitenciariode Procesados de Jaén, para el recupero de S/. 1,549. 80Nuevos Soles, monto que fue entregado indebidamentepor el citado servidor a terceras personas por conceptode las asignaciones de "socorro alimenticio". Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario amplíe lasinvestigaciones y determine las responsabilidades ad-ministrativas de los ex Administradores del Estable-cimiento Penitenciario de Procesados de Jaén, corres-pondientes al período de gestión de enero a diciembre de 2001, por no haber establecido dicho Órgano de con-trol a los responsables de la entrega de S/. 2, 601.40Nuevos Soles a terceras personas por concepto de "so-corro alimenticio", avalando la suplantación de firmas yhuellas dactilares de los ex internos en las respectivasplanillas de pago de "socorro alimenticio". Artículo 5º.- DISPONER que los actuados se remitan a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judi-ciales del Ministerio de Justicia para que inicie las accio-nes legales pertinentes al servidor Jenner Marlon LAZOMORENO ex Administrador del Establecimiento Peniten-ciario de Procesados de Jaén y los que resulten respon-sables por la suplantación de firmas y huellas dactilaresde los ex internos en las respectivas planillas de pago de"socorro alimenticio", que corresponde al período de ges-tión desde el mes de diciembre de 2001 hasta el mes dejunio de 2002, previo dictamen legal de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 6º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Ofici-na de Recursos Humanos, para los efectos legalespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 01424 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G2D /G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G2D/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2004-SEPS/S Lima, 22 de enero del 2004 VISTOS: El Informe de fecha 9 de enero de 2004 sus- crito por la Comisión designada por el Superintendentemediante Memorándum Nº 055-2003-SEPS/SUP de fe-cha 27 de noviembre de 2003; el Informe Técnico Nº00001-2004/OSI de fecha 5 de enero de 2004 de la Ofici-na de Sistemas de Información; el Memorándum Nº 00156-2003-SEPS/OAJ de fecha 23 de diciembre de 2003 de laOficina de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 00010-2004/OAJ de fecha 15 de enero de 2004 de la Oficina de Asun-tos Jurídicos y el Informe Técnico - Legal de fecha 15 deenero de 2004 elaborado por ambas Oficinas; CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de contar con un sistema inte- grado de información, la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud implementó un Nodo de Teleco-municaciones e Informática en un espacio construidoespecialmente, el que cuenta con equipos de alta tecnolo-gía y seguridad, marca IBM; Que, para lograr la operatividad de los equipos que soportan la conexión e intercambio de información conel Nodo SEPS, durante los 365 días del año y a todahora, es imprescindible contar con un servicio integradode mantenimiento de Hardware (Predictivo y Correctivo)y Software; Que, el 31 de diciembre de 2003, caducó la exonera- ción del proceso de Adjudicación Directa aprobada porResolución de Superintendencia Nº 046-2003-SEPS/S