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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 de La Cruz, respectivamente, suscribieron Declaración Jurada de fechas 24 y 25 de octubre de 2002, reconocien-do y dando conformidad de haber recepcionado el dine-ro por concepto de pago de alimentos de varios inter-nos, correspondientes a los meses de enero a mayo de2002; significando estos hechos que por sus propiosfundamentos evidencian la falta de responsabilidad yseriedad en el manejo económico de los recursos delEstado, destinados para la alimentación de los internosmediante las planillas de pago de "socorro alimenticio"; Que, en consecuencia, ha quedado establecido que el servidor Jenner Marlon LAZO MORENO, ex Adminis-trador del Establecimiento Penitenciario de Procesadosde Jaén, ha efectuado la entrega de dinero a terceraspersonas por concepto de las asignaciones de "socorroalimenticio", avalando la suplantación de firmas y hue-llas dactilares de los ex internos en las respectivas pla-nillas de pago de "socorro alimenticio", por un monto deS/. 1,549. 80 Nuevos Soles, durante el período com-prendido desde el mes de diciembre de 2001 hasta elmes de junio de 2002, conforme se desprende del Infor-me Pericial Grafotécnico de fecha 11 de octubre de 2002e Informe Ampliatorio de fecha 14 de noviembre de 2002,emitido por el señor Winston Felix AQUIJE SAAVEDRA,Perito Judicial Grafotécnico Asociado al Instituto Perua-no de Grafotecnia con REPEJ Nº 01-09-001001-99, asolicitud del Auditor de la Oficina General del InstitutoNacional Penitenciario, que obra en el expediente admi-nistrativo desde folios 09 hasta 77; así como se adviertedel cuadro de cuantificación de "Socorro Alimenticio" delEstablecimiento Penitenciario de Jaén emitido por la Ofi-cina General de Auditoría que obra en el expediente afolios (148), lo que deviene en la transgresión de lo pre-visto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, así comolo señalado en los artículos 127º y 129º del Reglamentode la acotada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, incurriendo en faltas administrativas decarácter disciplinaria tipificadas en los incisos a), d) y f)del artículo 28º del citado Decreto Legislativo; Que, cabe señalar que respecto al cargo atribuido en la misma Resolución de instauración de proceso adminis-trativo disciplinario con relación a la entrega de S/.2,601.40 Nuevos Soles a terceras personas, por conceptode socorro alimenticio, mediante la modalidad desuplantación de firmas y huellas dactilares de los ex in-ternos del Establecimiento Penitenciario de Procesadosde Jaén, durante el período comprendido del mes deenero hasta el mes de agosto de 2001, no correspondenal servidor Jenner Marlon LAZO MORENO, ya que se-gún la presentación de fotocopia de la Resolución Di-rectoral Nº 1048-2001-INPE-DRNCH de fecha 5 de di-ciembre de 2001, se evidencia que el citado servidor re-cién asumió las funciones de Administrador y Jefe delÁrea de Trabajo del Establecimiento Penitenciario deProcesados de Jaén, con posterioridad al 5 de diciem-bre de 2001, por lo que queda desvirtuado dicho cargoen este extremo; Que, por otro lado, de la revisión de los medios proba- torios presentados por la servidora Zulmi Nair RIVASARANA ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos delEstablecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén dela Dirección Regional Norte Chiclayo, así como del aná-lisis del descargo escrito e informe oral efectuado antela Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, se tiene que ha quedado determinado quela referida servidora, no cumplió con efectuar durante elhorario de trabajo el control de salida y retorno de losservidores del mencionado Establecimiento Penitencia-rio, por comisión de servicios y permisos personales,conforme señala el artículo 29º del Reglamento de Con-trol de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Tra-bajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobadopor Resolución de la Presidencia de la Comisión Reor-ganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de no-viembre de 1998, modificado por Resolución Presiden-cial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1134-2001-INPE-P de fecha 30 de octubre de 2001, así como loprevisto en las Normas Técnicas de Control Nº 400-09,aprobada por Resolución de la Contraloría General dela República Nº 072-98 de fecha 2 de julio de 1998, toda vez que el control ejercido por el personal de seguridadde la puerta principal del Establecimiento Penitenciariode Jaén, mediante anotación de salida y retorno del per-sonal en el cuaderno de registro de ocurrencias, consti-tuyen únicamente como actos inherentes a las funcio-nes de seguridad del Establecimiento Penitenciario, másno así para reemplazar como documentos administrati-vos a las "Papeletas de Salida y Autorización" de losservidores, ni para llevar el control de salida y retorno delos servidores durante el horario de trabajo; en tal senti-do la servidora Zulmi Nair RIVAS ARANA ex Jefa de laOficina de Recursos Humanos del Establecimiento Pe-nitenciario de Jaén, no desvirtúa el primer cargo atribui-do en la Resolución de instauración de proceso admi-nistrativo disciplinario, por lo que ha quedado confirma-do que la citada servidora, transgredió los deberes yobligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artí-culo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, incurriendo en faltas administrativas decarácter disciplinaria tipificadas en los incisos a) y d) delartículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, con respecto al segundo cargo atribuido a la servidora Zulmi Nair RIVAS ARANA ex Jefa de la Ofici-na de Recursos Humanos del Establecimiento Peniten-ciario de Procesados de Jaén, por haber omitido con in-formar a la Dirección Regional Norte Chiclayo las san-ciones de "Severas Llamadas de Atención" y "Amo-nestaciones Escritas", dicho cargo ha quedado desvirtua-do con la presentación de pruebas escritas tales como:copia de los Oficios Nº 385, 409-2001-INPE/18-DIR defechas 26.JUL.2001 y 8.AGOS.2001 y fotocopia del Ofi-cio Nº 899-02-INPE/18-DIR de fecha 4.NOV.2002,documentos mediante los cuales la citada servidora de-muestra haber cumplido con remitir en su debida oportu-nidad ante las autoridades competentes de la DirecciónRegional Norte Chiclayo, las sanciones administrativasde los servidores, por lo que en este extremo levanta elcargo atribuido en la Resolución Presidencial del Institu-to Nacional Penitenciario Nº 746-2003-INPE-P de fecha18 de noviembre de 2003; Que, asimismo de la evaluación de los medios probatorios, así como del análisis del descargo escritoefectuado por el servidor Walder Guillermo DIAZ FLO-RES, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del Esta-blecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén de laDirección Regional Norte Chiclayo, se ha establecido queel citado Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, bajo elargumento que a falta de un profesional de AsistentaSocial que conforma la Junta de Clasificación, no hacumplido con efectuar la clasificación de los internos enla fecha que ingresaron al mencionado EstablecimientoPenitenciario ni en fechas posteriores, en grupos homo-géneos y en las cuadras correspondientes, según lo es-tablecido en los artículos 63º y 64º del Código de Ejecu-ción Penal, así como lo previsto en la IV DisposiciónGeneral de la Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, aprobadapor Resolución de la Presidencia de la Comisión Reor-ganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-97-INPE/CR-P de fecha 6 de enero de 1997, habiendorealizado la ubicación de los internos en diferentes cua-dras solamente coordinando con el Director del Estableci-miento Penitenciario Procesados de Jaén, sin solicitar elinforme profesional del Psicólogo, ni emitir el informe le-gal, lo que denota el incumplimiento de los deberes yobligaciones, transgrediendo de esta manera lo estipula-do en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Le-gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público. Empe-ro, que las responsabilidades administrativas de carác-ter disciplinaria del citado servidor, se atenúa ponderada-mente por falta de presencia oportuna del Asistente So-cial que conforma la Junta de Clasificación de los Inter-nos; Que, ha quedado acreditado que los servidores Jen- ner Marlon LAZO MORENO ex Administrador; Zulmi NairRIVAS ARANA ex Jefa de la Oficina de Recursos Huma-nos y Walder Guillermo DIAZ FLORES, Jefe del ÓrganoTécnico de Tratamiento del Establecimiento Penitencia-rio de Procesados de Jaén de la Dirección Regional Norte