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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 746-2003-INPE-P de fecha 18de noviembre de 2003, se instauró proceso administrati-vo disciplinario a los servidores: Jenner Marlon LAZOMORENO ex Administrador; Zulmi Nair RIVAS ARANA,ex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos y WalderGuillermo DIAZ FLORES, Jefe del Órgano Técnico deTratamiento del Establecimiento Penitenciario de Proce-sados de Jaén, conforme a los cargos determinados enel Informe Nº 022-2002-INPE/05 de la Oficina Generalde Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, en tor-no al "Examen Especial realizado al EstablecimientoPenitenciario de Procesados San Rafael - Jaén de laDirección Regional Norte Chiclayo", examen que com-prendió de enero 2001 hasta setiembre de 2002; Que, mediante la precitada Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario se instauró procesoadministrativo disciplinario al servidor Jenner MarlonLAZO MORENO ex Administrador del EstablecimientoPenitenciario de Procesados de Jaén de la DirecciónRegional Norte Chiclayo, por haber efectuado la entregade dinero a terceras personas por concepto de asignacio-nes de "socorro alimenticio", con fecha posterior a la ex-carcelación y/o traslado de internos con derecho a co-bro, avalando para tal efecto la suplantación de firmas yhuellas dactilares de los ex internos en las respectivasplanillas de pago de "socorro alimenticio", por un montoque asciende a S/. 2, 601.40 Nuevos Soles, durante elperíodo comprendido desde enero de 2001 hasta el mesde agosto del mismo año y la suma de S/. 1,549. 80 Nue-vos Soles, desde diciembre de 2001 hasta el mes dejunio de 2002; contraviniendo los procedimientos esta-blecidos en la Resolución Presidencial del Instituto Na-cional Penitenciario Nº 781-2001-INPE-P de fecha 20 dejunio de 2001, vigente en la fecha de la comisión de lafalta administrativa, lo que denota la transgresión de loprevisto en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del De-creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,así como lo señalado en los artículos 127º y 129º delReglamento de la acotada norma, aprobado por Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en faltasadministrativas de carácter disciplinaria tipificadas en losincisos a), d) y f) del artículo 28º del citado Decreto Le-gislativo; Que, de igual modo, se instauró proceso administrati- vo disciplinario a la servidora Zulmi Nair RIVAS ARANAex Jefa de la Oficina de Recursos Humanos del Esta-blecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén de laDirección Regional Norte Chiclayo, por no haber efectua-do el control de salida y hora de retorno de los servido-res durante el horario de trabajo, omitiendo la presenta-ción de la respectiva "Papeleta de Autorización de Sali-da", por permisos personales y comisión de serviciosdebidamente suscrito por el Jefe inmediato superior ydel Director del referido Establecimiento Penitenciario,donde se consigne los motivos que sustentaron el despla-zamiento de los servidores, conforme señala el artículo29º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntuali-dad y Permanencia de los Trabajadores del Instituto Na-cional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Pre-sidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, modifi-cado por Resolución Presidencial del Instituto NacionalPenitenciario Nº 1134-2001-INPE-P de fecha 30 de oc-tubre de 2001, así como lo previsto en las Normas Téc-nicas de Control Nº 400-09, aprobada por Resoluciónde la Contraloría General de la República Nº 072-98 defecha 2 de julio de 1998; asimismo, por no haber infor-mado a la Dirección Regional Norte Chiclayo las sancio-nes de "Severas Llamadas de Atención" y "Amonesta-ciones Escritas", impuestas por el Director del Estable-cimiento Penitenciario de Procesados de Jaén en contrade los servidores de dicho Establecimiento Penitencia-rio por faltas administrativas de carácter disciplinaria, afin de que dichas sanciones escritas sean oficializadasa través de la Resolución Directoral correspondiente; Que, por otro lado, se instauró proceso administrati- vo disciplinario al servidor Walder Guillermo DIAZ FLO-RES, Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del Esta- blecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén de laDirección Regional Norte Chiclayo, por haber incumplidocon efectuar la clasificación de los internos que ingresa-ron al referido Establecimiento Penitenciario por manda-to judicial, en grupos homogéneos y diferenciados se-gún sus antecedentes y características propias de cadainterno, lo que originó que no exista un estudio integraldel interno para la formulación de su respectivo diagnós-tico criminológico, conducente a individualizar el respec-tivo tratamiento penitenciario, lo que habría limitado eldesarrollo de programas de tratamiento homogéneo y/oindividualizado de los internos; además dicha negligen-cia ha ocasionado que no se clasifique a los internos alpabellón que les correspondía pernoctar de acuerdo asu conducta y categoría de "fácilmente readaptable" o"difícilmente readaptable", incumpliendo lo dispuesto enlos artículos 63º y 64º del Código de Ejecución Penal,así como lo establecido en la IV Disposición General dela Directiva Nº 001-97-INPE/DGT, aprobada por Resolu-ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadoradel Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-INPE/CR-Pde fecha 6 de enero de 1997 y lo previsto en el literal f)numeral 2 del Manual de Procedimientos para el Servi-cio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciariosde la República, aprobado por Resolución del ConsejoNacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitencia-rio Nº 530-95-INPE/CNP-P de fecha 4 de agosto de 1995; Que, al respecto, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servidorJenner Marlon LAZO MORENO fue notificado con laResolución de instauración de proceso administrativodisciplinario el día 20 de noviembre de 2003 presentan-do su descargo escrito ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios el día 27 de no-viembre de 2003 e informe oral el 9 de diciembre de 2003;asimismo la servidora Zulmi Nair RIVAS ARANA fue no-tificada el día 19 de noviembre de 2003 presentando sudescargo escrito el día 25 de noviembre de 2003 e infor-me oral el 9 de diciembre de 2003; igualmente el servi-dor Walder Guillermo DIAZ FLORES fue notificado conla Resolución de instauración de proceso administrativodisciplinario el día 20 de noviembre de 2003 presentandosu descargo escrito el día 24 de noviembre de 2003, másno así, cumplió con presentarse al informe oral que fueseñalado para el día 9 de diciembre de 2003 pese a quefue debidamente notificado, conforme consta del cargorespectivo de las notificaciones que obran en el expe-diente; Que, de la evaluación de los medios probatorios que adjunta el servidor Jenner Marlon LAZO MORENO, asícomo del estudio y análisis del descargo escrito e infor-me oral efectuado por el citado servidor ante la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios, se tiene que, en el Establecimiento Penitenciariode Procesados de Jaén desde hace varios años laadministración penitenciaria hacía la entrega de dineroa los internos por concepto de "socorro alimenticio",mediante el Control de Planillas de Racionamiento Dia-rio de Internos, asimismo la entrega de dicho concepto alos ex internos se realizó por diversas modalidades, sien-do el más frecuente y común que el interno al momentode su ex carcelación vendía a otro interno, por debajo desu costo, el monto del "socorro" que le correspondía re-cibir hasta el último día de reclusión, por tal motivo elinterno receptor del dinero fue quién firmaba el Controlde Planillas en señal de conformidad, de lo que sedesprende que las firmas y huellas dactilares que apa-recen en el recuadro de control de planillas que corres-pondían a los ex internos del Establecimiento Peniten-ciario de Procesados de Jaén no fueron documentos con-fiables para la sustentación del manejo adecuado de losrecursos públicos; además se determinó según los ar-gumentos esgrimidos por el referido servidor, que exis-tió otra modalidad y es que los ex internos al momentode salir del centro penitenciario prestaban su consenti-miento al administrador de dicho Establecimiento Peni-tenciario para que directamente cancele a terceras per-sonas el costo del menú que consumieron durante eltiempo de reclusión, motivo por el cual las señoras SaraRioja Fernández, Delia Monteza Uriarte y Bertha Llontop