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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 R. J. Nº FECHA SE RESUELVE 371-2003 27.11.03 Artículo 1º: Aceptar, en vía de regularización la donación efectuada por el Organismo Alemán de Socorro con Medicamentos “ACTION MEDEOR” de Alemania, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en: Medicinas, insumos médicos y otras provisiones de ayuda humanitaria, con un valor de DM 25.646,00, enviados en 33 bultos, con un peso recibido de 1,516.00 kilos, segúnVolante Nº 00408356 de Talma Ogden de fecha 02.07.2001, llegados a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, con Guía Aérea Nº 074-2166 7914. 463-2003 18.12.03 Artículo 1º: Aceptar, en vía de regularización la donación efectuada por “ACTION MEDEOR” Organismo Alemán de Socorro con Medica- mentos de Alemania, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, consistente en: Medicinas, equipos e insumos médicos, con un valor de DM 13.978,20, enviados en 4 bultos, con un peso recibido de 971.00 kilos, según Volante Nº 00407466 de Talma Ogden de fecha30.06.2001, llegados a la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, con Guía Aérea Nº 074-2166 7892. 480-2003 30.12.03 Artículo 1º: Aceptar en vía de regularización, la donación efectuada por “CONSULADO GENERAL DEL PERU EN SYDNEY” - AUS- TRALIA a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, consistente en 1,000 frazadas, valorizadas en S/. 14,702.80 (CatorceMil Setecientos Dos con 80/100 Nuevos Soles). 497-2003 31.12.03 Artículo 1° : Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatu- ral N° 328-2001-INDECI del 10 de Setiembre de 2001, en la parteque se señala que la donación está valorizada en S/. 126,516.51, debiendo ser: S/. 126,702.40 (Ciento Veintiséis Mil Setecientos Dos y 40/100 Nuevos Soles). 498-2003 31.12.03 Artículo 1° : Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 231-2002-INDECI del 9 de Octubre de 2002, en la parte que se señala que la donación está valorizada en S/. 141,739.20, debiendoser: S/. 142,625.07 (Ciento Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veinticin- co y 07/100 Nuevos Soles). 499-2003 31.12.03 Artículo 1° : Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 329-2001-INDECI del 10 de Setiembre de 2001, en la parte que se señala que la donación está valorizada en S/. 115,841.97 , debien- do ser: S/. 117,300.48 (Ciento Diecisiete Mil Trescientos y 48/100Nuevos Soles). 005-2004 14.01.04 Artículo 1° : Rectificar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 222-2002-INDECI del 1 de Octubre de 2002, en la parte que seseñala que la donación está valorizada en S/. 54,005.24 , debiendo ser: S/. 35,423.33 (Treinticinco Mil Cuatrocientos Veintitrés y 33/100 Nuevos Soles). 01344 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G73/G2D/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G22/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2004-INEI Lima, 16 de enero del 2004 Visto el Oficio Nº 316-2003-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo, solicitando se au-torice la ejecución de "Encuesta Mensual a los Esta-blecimientos de Hospedaje 2004". CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática, establece que el INEI es el organismo cen-tral y rector del Sistema Nacional de Estadística, encar-gado de normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-cedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los ór-ganos del Sistema; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su Oficina General de Informática y Estadís-tica, requiere ejecutar la "Encuesta Mensual a los Esta-blecimiento de Hospedaje 2004", con el propósito de ela-borar indicadores que permitan evaluar la utilización dela capacidad hotelera ofertada en el país y estimular uorientar las iniciativas privadas para satisfacer las cre-cientes demandas y mejoras en la calidad de los servi-cios de alojamiento ofrecidos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual a los Establecimien-tos de Hospedaje 2004", dirigida a los establecimientosque brindan servicios de hospedaje, ubicados en el te- rritorio nacional; así como aprobar el formulario de lamencionada encuesta y fijar el plazo máximo de entregade la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yfunciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor-mática; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2004", anivel nacional, la que será ejecutada por la Oficina Ge-neral de Informática y Estadística del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- La citada encuesta está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Lima y Callao Clasifi-cados y Categorizados como cinco (5), cuatro (4) y tres(3) estrellas; una muestra seleccionada de la categoríade dos (2), una (1) estrella; los albergues y los NoClasificados, cuya relación se anexa la presente Reso-lución. En los demás departamentos del país la encues-ta está dirigida a la totalidad de establecimientos dehospedaje. Artículo 3º.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forman parte integrante de lapresente Resolución, cuya distribución para todo el añose iniciará la última semana del mes de enero del año2004. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obliga- das a presentar la información requerida, solicitarán losformularios de la encuesta en la Oficina General de In-formática y Estadística del MINCETUR, ubicada en lacalle Uno Oeste Nº 50 sótano 1-Urb. Corpac, San Isidro,Lima y en el resto del país en las Direcciones Regiona-les de Comercio Exterior y Turismo. Asimismo el formu-lario virtual estará disponible en la página web del Mi-nisterio ( http://www .mincetur .gob.pe). Artículo 5º.- Los formularios debidamente diligencia- dos deberán ser remitidos a la Oficina General deEstadística e Informática, hasta el octavo día hábil delmes siguiente al que se informa, utilizando los mediosde comunicación rápida como el telefax o a través delcorreo electrónico ( oe@mincetur .gob.pe ) a fin de obte- ner la información con mayor oportunidad. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolución, que incum-plan con la presentación del formulario en el plazo y for-ma indicados o suministren datos falsos, serán sancio-nados conforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º delDecreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 01303 INPE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 001-2004-INPE/P Lima, 2 de enero de 2004 VISTOS, los Informes Nº 109-2003-INPE-CPPAD de fecha 29 de diciembre de 2003 e Informe Nº 110-2003-INPE-CPPAD de fecha 30 diciembre de 2003 de la Co-misión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios;