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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 solución Suprema Nº 139-2002-JUS, la Resolución Nº 509-2002-SUNARP/SN; la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado y su Reglamento, contenidos enlos Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR en ejercicio de las fa- cultades delegadas mediante Resolución Nº 509-2002-SUNARP/SN, el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa,para el ejercicio presupuestal 2004; el mismo que enanexo adjunto forma parte integrante de la presente Re-solución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas ejecute las acciones necesa-rias a efectos de la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano en un plazo no ma-yor a diez días hábiles. Asimismo, deberá cumplirse conponer a disposición del público, su contenido a través dela Unidad de Abastecimientos de la Zona Registral. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas, bajo responsabilidad, proce-da a la remisión de una copia del Plan Anual a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, en un plazo no mayor de diez días y enigual plazo a CONSUCODE. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de In- formática cumpla con publicar la presente Resolución enla Página Web de la entidad. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Re- solución a la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, para su conocimiento. Regístrese y comuníquese.LUIS VARGAS FERNÁNDEZ Jefe de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa 01500 SUNASS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G6F/G63/G69/G6E/G69/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G53/G53 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2004-SUNASS-PCD Lima, 12 de enero de 2004 VISTO:El Informe Nº 001-2004/SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento -en adelante laSUNASS. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Re- clamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento dela SUNASS (TRASS) en última instancia administrati-va, declaró mediante las Resoluciones Nºs. 6119-2003-SUNASS/TRASS y 7727-2003-SUNASS/TRASSinfundados los reclamos presentados por la UNIVER-SIDAD DEL PACÍFICO y la ASOCIACIÓN LIMA GOLFCLUB, que pretenden que se les cambie la categoríatarifaria asignada a los suministros de sus predios, decategoría comercial a categoría estatal, así como larefacturación de lo pagado a Servicio de Agua Pota-ble y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y la devolu-ción del exceso resultante, más los intereses corres- pondientes. Que, ahora la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO y la ASOCIACIÓN LIMA GOLF CLUB han recurrido al PoderJudicial para que éste declare nulas las ResolucionesNºs. 6119-2003-SUNASS/TRASS y 7727-2003-SU-NASS/TRASS e insisten en que se les asigne la catego-ría estatal en sustitución de la categoría comercial, loque les significaría una reducción del 50% de la tarifa,cuando de acuerdo con las normas vigentes aquélla noles corresponde tal como lo ha ratificado el TRASS. Asi-mismo, reiteran su solicitud de refacturación con una ta-rifa menor, la devolución del exceso resultante e intere-ses; Que, de ampararse las demandas de los arriba indica- dos usuarios se desnaturalizaría la clasificación de lascategorías tarifarias con el consecuente perjuicio a la em-presa prestadora y, en especial, a los usuarios de meno-res recursos. Por lo expuesto, la SUNASS considera ne-cesario contar con asesoría legal especializada en Re-gulación de Servicios Públicos, Derecho Administrativoy Derecho Procesal Civil que aseguren contar con unadefensa eficaz frente a las pretensiones de las deman-dantes; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado porel Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante elReglamento-, señala que de conformidad con el incisoh) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM -en adelante la Ley- se encuen-tran exonerados del respectivo proceso de selección, loscontratos de locación de servicios celebrados con perso-nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinadacalidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el artículo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-ción de los procesos de selección, al amparo de las cau-sales contenidas en el artículo 19º de la Ley requierenobligatoriamente de un informe técnico previo que justi-fique la necesidad de la exoneración y que además con-templará criterios de economía, tales como los costos yla oportunidad; Que, el Estudio Benites, De las Casas, Forno & Ugaz Abogados cuenta con amplia experiencia y reconocidoprestigio en asesoría de alta especialización en Dere-cho Administrativo, Regulación de Servicios Públicos yDerecho Procesal Civil. Asimismo, ha brindado asesora-miento a la SUNASS en dichas especialidades desdehace varios años; Que, con el objeto de garantizar un servicio altamen- te calificado y especializado para defender los interesesde la SUNASS en los procesos iniciados por laUNIVERSIDAD DEL PACÍFICO y la ASOCIACIÓN LIMAGOLF CLUB a los que se refiere la presente resolución,es preciso contratar bajo la modalidad de serviciospersonalísimos de asesoría legal externa para el patro-cinio judicial en materia de Regulación de Servicios Pú-blicos, Derecho Administrativo y Derecho Procesal Civilal Estudio Benites, De Las Casas, Forno & Ugaz Aboga-dos; Que, la SUNASS cuenta con la disponibilidad presu- puestal para efectuar la contratación del referido Estudiode Abogados; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva para contratar al EstudioBenites, De Las Casas, Forno & Ugaz Abogados, median-te la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas a realizar la contratación a que serefiere el artículo precedente, previo proceso de selec-ción de menor cuantía, hasta por el monto total de hono-