TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-ALC/ MSI de fecha 19 de setiembre de 2003 se aprobó el Re-glamento para la Disposición de Bienes Perecibles y NoPerecibles Decomisados; Que, estando a las Conclusiones y Recomendacio- nes del Reporte de Auditoría Nº 005-2003-5.2-UAGO-OAI/MSI- Disposiciones de Bienes Perecibles, es necesa-rio implementar las modificaciones correspondientes alcitado Reglamento para la Disposición de Bienes Pereci-bles y No Perecibles Decomisados; y, De conformidad con los artículos 20º, numeral 6 y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Modificar los artículos Primero, Octavo y Décimo Primero del Reglamento para la Dis-posición de Bienes Perecibles y No Perecibles Deco-misados, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-ALC/MSI de fecha 19 de setiembre de 2003, en los tér-minos siguientes: "Artículo Primero.- Los bienes no perecibles decomisados que se encuentren en el depósito mu-nicipal, luego de transcurrido un mes desde la fechaen que se realizó el decomiso sin que hayan sido re-clamados formalmente, serán declarados en abando-no mediante resolución del Gerente de Seguridad Ciu-dadana, previo levantamiento de acta. En dicha acta,el Gerente de Seguridad Ciudadana dejará constan-cia de la fecha de decomiso y la razón o infracciónque dio lugar al decomiso. Participará como obser-vador el representante de la Oficina de Auditoría In-terna. (...)Artículo Octavo.- Los bienes perecibles decomisados que se encuentren en los depósitos de la municipalidad,luego de transcurridas veinticuatro horas de haber sidodecomisados y no haber sido reclamados dentro de di-cho término, serán considerados automáticamente enestado de abandono, en cada caso, por disposición for-mal del Gerente de Seguridad Ciudadana previo levan-tamiento de acta, en la que se dejará constancia de lafecha de decomiso, la razón o infracción que diera lugaral decomiso y la conformidad de la subgerencia deBienestar y Salud. (...)Artículo Décimo Primero.- Para el caso de bienes perecibles, la entrega de los bienes abandonados sedeberá verificar en un plazo máximo de veinticuatro ho-ras a partir de la declaración del estado de abandono." Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Se- guridad Ciudadana, el cumplimiento y aplicación de lasdisposiciones modificatorias aprobadas por el presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 01423 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73 /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 020-2003-MDSL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN LUISVISTO, el Dictamen Nº 013-2003-MDSL-CEPAL de la Co- misión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, en Se-sión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2003,de conformidad con el numeral 8º, artículos 9º y 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmedia-tos de participación vecinal en los asuntos públicos, queinstitucionalizan y gestionan con autonomía los intere-ses propios de las correspondientes colectividades; sien-do elementos esenciales de Gobierno Local, el territo-rio, la población y la organización; Que, asimismo, las municipalidades provinciales y dis- tritales son los órganos promotores del desarrollo localcon personería jurídica de derecho público y plena ca-pacidad para el cumplimienito de sus fines; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia. La autonomía que la Constitución Política del Perúestablece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, actos administrativos y de admi-nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, en aplicación a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , seha considerado conveniente normar el pago en especiecomo medio de pago de la deuda tributaria comprendién-dose dentro del concepto de especie a los bienes y a laprestación de servicios; Que, el pago en especie constituye una sustitución de la prestación pecuniaria que técnicamente constituyeuna dación en pago, forma de pago reconocida por elCódigo Civil, sin que dicha sustitución de la prestaciónenerve la naturaleza pecuniaria del tributo; Que, el procedimiento administrativo para la tramita- ción de las solicitudes y los requisitos que deben cum-plirse para la dación de pago en especies en cancela-ción de deuda tributaria, serán establecidas en el Regla-mento que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, elcual deberá considerar como criterio de evaluación quelas especies satisfagan las necesidades específicas delas áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de SanLuis y que la aceptación de la dación de pago en espe-cie sea aprobada a través de Resolución de Alcaldía; Que, estando al Informe Nº 492-2003-MDSL-OAL de la Oficina de Asesoría Legal e Informe Nº 119-2003-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con el voto unánime de los miembros del Concejo y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, seaprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DACIÓN EN PAGO DE ESPECIES COMO MEDIO DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo Primero.- APROBAR la dación en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria, enlos casos y según procedimiento que expresamente es-tablezca su reglamentación. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde la emisión de la norma correspondiente que reglamente lapresente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha Ordenanza Municipal Nº 0014-MDSL, de fecha22 de marzo de 1999 y Ordenanza Municipal Nº 0106-MDSL, de fecha 15 de junio del 2001. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 01503