Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

TITULO III DE LOS ORGANOS DE EJECUCION CAPITULO I SECRETARIA TECNICA Articulo 7º.- OFICINA A CARGO Y FUNCIONES Por la presente Ordenanza crease una Secretaria Tecnica, la cual estara a cargo de la Oficina de Rentas, secretaria que tendra las siguientes funciones: 1. Verificar los requisitos de admisibilidad de la solicitud o de su reformulacion. 2. Notificar a los deudores a fin de que subsane la solicitud o la reformulacion por la omision de los requisitos. 3. Adjuntar todos los informes necesarios para la evaluacion de la solicitud. 4. Redactar el Acta de Sesion de la Comision Tecnica de Funcionarios, la cual sera remitida conjuntamente con el expediente al Presidente de la Comision Tecnica. 5. Convocar a la Comision Tecnica a sesion extraordinaria. 6. Elaborar la agenda de las sesiones ordinarias a llevarse a cabo. 7. Proyectar las Resoluciones de Alcaldia. 8. Las demas que se le asigne. CAPITULO II COMISION TECNICA DE EVALUACION Articulo 8º.- CREACION Y CONFORMACION Crease la Comision Tecnica de Funcionarios, la cual estara conformada por: 1. El Director Municipal, quien la presidira. 2. El Director de la Oficina de Administracion 3. El Director de la Oficina de Rentas, quien asume el cargo de Secretaria Tecnica. 4. El Director de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Articulo 9º.- FUNCIONES Son funciones de la Comision Tecnica de Evaluacion, las siguientes: 1. Aprobar o no la solicitud del deudor. 2. Solicitar informes adicionales, que se necesite para la correcta aprobacion de la solicitud. 3. Citar a las sesiones, a Directores y/o Jefes si el caso propuesto para canje de deuda, asi lo requiera. Articulo 10º.- DE LAS SESIONES La Comision Tecnica de Evaluacion, podra sesionar bajo los siguientes modalidades: 1. Sesion Ordinaria, sera convocada por el Presidente de la Comision cada tercer lunes de mes. 2. Sesion Extraordinaria, sera convocada por la Secretaria Tecnica, tomando en consideracion: 2.1El numero de expedientes pendientes de aprobacion. 2.2La cuantia del canje de deuda. Solamente se podra convocar a una sesion extraordinaria entre la realizacion de dos sesiones ordinarias. Para dar por iniciada la Sesion, deberan asistir por lo menos tres (3) de la totalidad de miembros de la Comision Tecnica de Evaluacion, caso contrario el Presidente realizara una MORDAZA convocatoria dentro de los dos dias siguientes. Si aun asi no se cumpliese con iniciar la Sesion, se trasladara su revision para la siguiente Sesion Ordinaria. Articulo 11º.- DE LA ADOPCION DE ACUERDOS Para acordar la procedencia de la solicitud debera de contarse por lo menos con el MORDAZA conforme de tres (3) miembros, debiendo de sustentarse el MORDAZA disconforme, el cual debera constar en el acta correspondiente.

Los votos deberan sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia y trato justo. Asimismo, en dichos criterios , debera tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto dichos canjes deberan servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Todo miembro de la Comision presente en la sesion debera emitir un MORDAZA, ya sea a favor de la procedencia o no de la solicitud. En caso de empate en los votos, el Presidente de la Comision Tecnica de Evaluacion tendra MORDAZA dirimente. CAPITULO III DEL PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA DE EVALUACION Articulo 12º.- FUNCIONES Son funciones del Presidente de la Comision Tecnica de Evaluacion las siguientes: 1. Presidir las sesiones de la Comision Tecnica de Evaluacion. 2. Elevar a la Alcaldia, la solicitud de canje de deuda propuesta, sus antecedentes y el acuerdo tomado por la citada Comision Tecnica conjuntamente con el proyecto de Resolucion. 3. Derivar a la Secretaria Tecnica la Resolucion de Alcaldia expedida en forma conjunta con sus antecedentes, para su correspondiente notificacion de la indicada Resolucion al deudor. CAPITULO IV DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Articulo 13º.- DE LA RESOLUCION La Resolucion de Alcaldia pone fin al tramite, la que debera contener la siguiente informacion: 1. Identificacion del deudor. 2. Monto aprobado del canje de deuda. 3. Indicacion de la deuda a ser canjeada. Si realizada la imputacion, el deudor mantuviera un credito a favor, el canje se efectuara de conformidad con el articulo 31º del Codigo Tributario. 4. El Procedimiento a seguirse para la recepcion del bien o de la ejecucion del servicio. 5. Plazos maximos para la entrega del bien o la realizacion de la prestacion del servicio. TITULO IV DE LA PERDIDA Articulo 14º.- CAUSALES Son causales de perdida al regimen establecido por la presente ordenanza, en los siguientes supuestos: 1. No entregar los bienes o prestar los servicios dentro del plazo que otorga la Resolucion de la Alcaldia que declara procedente el canje. Con excepcion del caso que habiendose perdido el bien sin culpa del deudor, pueda ser reemplazado por otro de iguales o mejores caracteristicas en un periodo igual al senalado en la Resolucion de Alcaldia. 2. Que los bienes entregados o servicios prestados, no cumplan con las caracteristicas o cualidades, respectivamente, de las senaladas en la solicitud. 3. Por la perdida de bienes ciertos por culpa del deudor. Articulo 15º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Los efectos de la perdida del regimen de extincion establecido por la presente Ordenanza, en razon de las causales senaladas en el articulo que precede, seran: 1. No podra volver a solicitar MORDAZA canje de deuda. 2. Se proseguira con la cobranza de las deudas que tuviese el deudor, siendo esta actualizada conforme a los intereses generados desde la fecha de vencimiento de la obligacion hasta la fecha de su efectivo pago.

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