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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 - El Jefe de la División de Participación Vecinal, quien será el Secretario. - El Representante de la Gobernación del distrito de San Luis. - El Representante del Juzgado de Paz Letrado de San Luis. Artículo 5º.- Son funciones del Comité Electoral: - Organizar el proceso de elección de los represen- tantes de las organizaciones de la sociedad civil quedeben integrar el Consejo de Coordinación Local Distri-tal, - Administrar justicia electoral.- Actuar como miembros de mesa el día de la elec- ción. Artículo 6º.- El Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindará asistencia técnica para laplanificación, organización y ejecución del proceso elec-toral, así mismo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)fiscalizará el cumplimiento de la presente norma, el díade la elección. Artículo 7º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Jefe de la División de Participación Veci-nal, en su calidad de Secretario del Comité Electoral,debe recepcionar y gestionar las solicitudes para parti-cipar en este proceso electoral. Artículo 8º.- Los requisitos específicos para inscri- birse en el Libro de Registro de Organizaciones de laSociedad Civil (LROSC) y a sus delegados son: a. Solicitud dirigida al Presidente del Comité Electo- ral. b. Copia fedateada de los estatutos y del padrón de asociados. c. Acta de Constitución de fecha cierta de la Asocia- ción donde aparezca de manera indubitable una antigüe-dad no menor de un (1) año. d. Copia del documento de identidad del delegado.e. Constancia de Inscripción en los Registros Públi- cos. De no contar con la personería jurídica, por estaúnica vez se aceptará su inscripción con la condiciónque, en caso su delegado salga elegido representante,formalizar su inscripción en la Oficina Registral de Limay Callao, en un plazo no mayor de 2 meses. En casocontrario el que sigue en orden de votación asumirá elcargo. Artículo 9º. - La participación se inicia con la pre- sentación de la solicitud de inscripción señalada en elartículo anterior en la División de Participación Vecinalde la Municipalidad de San Luis. La recepción de éstaes de curso obligatorio, bajo responsabilidad del jefe dedicha área quien, luego de la verificación del cumplimien-to de los requisitos exigidos, el Comité Electoral exten-derá dentro de los plazos señalados una resolución apro-bando la inscripción de la organización en el Libro deRegistro de Organizaciones de la Sociedad Civil(LROSC). Artículo 10º. - Las organizaciones que estén debi- damente inscritas en el Libro de Registro de Organiza-ciones de la Sociedad Civil (LROSC), sólo podrán pre-sentar como delegados a esta elección a aquellos quecumplan con los siguientes requisitos: a. Tener la acreditación de la organización a la que representa que estén inscritas en el Libro de Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil (LROSC). b. Tener expedito sus derechos ciudadanos.c. Tener como mínimo dos años de residencia en el distrito de San Luis. Artículo 11º.- Cualquier organización inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Ci-vil (LROSC) podrá presentar tacha contra algún delega-do inscrito, para lo cual presentará solicitud debidamen-te fundamentada dentro de los plazos señalados. La tacha será resuelta por el Comité Electoral, siendo su decisión inapelable. Si la tacha es declarada fundada,el delegado no será considerado para la elección de re-presentantes ante el Consejo de Coordinación Local Dis- trital correspondiente al período descrito en la presenteOrdenanza, perdiendo opción a presentar otro delegado. Artículo 12º.- El Comité Electoral sorteará el núme- ro y el orden a asignar a cada candidato en la cédula devotación. Se dispondrá la publicación respectiva en unlugar visible al público de los locales de la Municipalidadde San Luis. Artículo 13º.- El proceso electoral deberá desarro- llarse en acto público y único, el día 22 de febrero del2004, en el Auditorio Municipal, ubicado en la Av. DelAire Nº 1530, San Luis, a horas 10.00 a.m. y participaránlos delegados que no hayan sido tachados o cuya tachase haya declarado infundada. Es responsabilidad del Presidente del Comité Elec- toral convocar al ONPE, Jurado Nacional de Elecciones,y demás organismos especializadas en procesos elec-torales quienes participarán como observadores para quegaranticen el correcto desarrollo del proceso electoral. Artículo 14º.- El Comité Electoral convocará a los de- legados para la hora señalada por el artículo anterior, enprimera citación y para media hora después, en segun-da citación. Constatado el quórum requerido, el Presi-dente del Comité Electoral dará por iniciado el procesode votación, el que concluirá cuando los electores hayancumplido con emitir su voto. Artículo 15º.- La elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza con lapostulación individual de los candidatos a representantes,debiendo el delegado votar en sufragio universal y secreto. Artículo 16º.- Cerrada la votación, el Presidente del Comité Electoral, en el mismo acto público, daráapertura a las ánforas, dando lectura a voz alzada delcontenido del voto. El Secretario del Comité Electoralanotará el resultado según corresponda. Concluidoéste, el Presidente dará lectura al Acta de Escrutinio,declarando como ganador de la elección a aquelloscuatro (4) candidatos con mayor cantidad de votos. Encaso de empate en el cuarto lugar, se pasará inmedia-tamente a una segunda votación entre los que hayanempatado en ese lugar, ganando aquel que obtengamayor cantidad de votos. Artículo 17º.- Los resultados de la elección serán pu- blicados en un lugar visible al público en los locales dela Municipalidad de San Luis. Artículo 18º.- Para la correcta aplicación de la pre- sente Ordenanza, el Cronograma de Actividades, segúnel siguiente detalle: - Inscripción de las Organizaciones y de sus delegados 26 de enero al 2 de febrero de 2004 - Subsanaciones, apelaciones y tachas 3 y 4 de febrero 2004 - Resolución que resuelve subsanaciones, apelaciones y tachas 5 de febrero 2004 - Publicación definitiva del Padrón de Organizaciones inscritas y de sus delegados 5 de febrero de 2004 - T aller de capacitación para los delegados 6 de febrero de 2004 - Inscripción de candidatos 7 al 12 de febrero de 2004 - Sorteo y asignación de números a los candidatos 13 de f ebrero de 2004 - Acto Electoral y Publicación de Resultados 22 de febrero 2004 Artículo 19º.- El Alcalde queda autorizado para que celebre convenios con las instituciones públicas y priva-das correspondientes que permitan garantizar la probi-dad, legalidad y transparencia del proceso de eleccio-nes de los representantes al Consejo de CoordinaciónLocal Distrital. Artículo 20º.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto, las normas reglamentarias y comple-mentarias a la presente Ordenanza. Artículo 21º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 01506