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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 008-03/MDP Pucusana, 27 de octubre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA DE LIMA El Concejo Distrital de Pucusana en Sesión Ordina- ria de fecha 27 de octubre del 2003 y por unanimidad dela Sala de Acuerdo de Concejo Nº 140-03, se aprobó laTasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen la atribución para organizar, reglamentar y administrar los servicios públi-cos de conformidad con lo normado en los Artículos 192º,193º de la Constitución Política del Perú concordante conlo prescrito en los incisos a) y d) del artículo 68º de laLey de Tributación Municipal y la norma Cuarta del Títu-lo Preliminar del Nuevo Código Tributario aprobado porDecreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernoslocales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar ysuprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen-cias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y enlos límites que señale la Ley; Que, anualmente en la época de verano gran número de personas residentes del distrito y miles de visitantesconcurren a las diversas playas del distrito de Pucusanaa fin de aprovechar las bondades que brinda el balnea-rio; esta situación genera un notable incremento de losservicios públicos efectivos que ofrece esta CorporaciónMunicipal, lo que origina un mayor gasto económico paraesta Comuna para el mantenimiento de los servicios deestacionamiento vehicular y otros servicios conexos, enconsecuencia es necesario establecer las tasas corres-pondientes por el uso de dichos servicios, los mismosque deben ser sufragados por los respectivos usuarios; Estando a lo expuesto precedentemente y conforme a las atribuciones conferidas en el Inc. 3) del Art. 192ºde la Constitución Política del Estado, el Artículo 40º,inciso 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-ca de Municipalidades; ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Pucusana, durante el período comprendi-do entre el 15 de diciembre del 2003 hasta el 30 de mar-zo del 2004, la Tasa por Servicio de EstacionamientoVehicular, cuyo rendimiento será reinvertido en el man-tenimiento del servicio antes referido, durante el períodocomprendido en los citados días; además de la señali-zación, equipamiento, mantenimiento de las zonas delos parques en vías y áreas públicas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindarán servicios conexos como son Servicio deVigilancia de Vehículos Estacionados en las zonas y pla-yas acondicionadas por la Municipalidad, ServiciosHigiénicos, Instalaciones Deportivas Control y Ordena-miento de Vehículos para las zonas y playas de estacio-namiento. Artículo Segundo.- Fijar la Tasa por el Servicio Pú- blico de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pu-cusana en el siguiente monto: Automóviles, Camionetas y Microbuses por ½ hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.03334%de la UIT, siendo para el presente período Un Nuevo Sol;teniendo como tope máximo a pagar por el uso continuodel servicio que exedan las % horas de permanencia enel estacionamiento un monto equivalente al 0.03334%de la UIT, siendo para el presente período Diez NuevosSoles, durante el día.Artículo Tercero.- La Obligación tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en las zonas y playashabilitadas por la Municipalidad. Asimismo la referida tasaes un tributo en realización inmediata y deberá ser pa-gada antes de abandonar la zona de estacionamientovehicular. Artículo Cuarto.- Se entenderá como Deudor Tribu- tario, en calidad de Contribuyente del tributo, al Conductordel Vehículo y como Deudor Tributario, en calidad de Res-ponsable Solidario del Pago, al Propietario del Vehículo.La Recaudación y Administración del Derecho de Esta-cionamiento Vehicular estará a cargo de la Municipali-dad Distrital de Pucusana. Artículo Quinto.- La Obligación tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho señaladoen el artículo anterior, y en caso de incumplimiento, laAdministración Tributaria Municipal ejercerá odas las atri-buciones establecidas en la Ley Nº 26979 - Ley de Eje-cución Coactiva y sus normas modificatorias. Artículo Sexto.- Están inafectos al pago del corres- pondiente tributo, los conductores de los vehículos queestán cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las Ambulancias 2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos3. Los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Serenazgo 4. Los vehículos de Limpieza Pública5. Los vehículos de Servicio Oficial Artículo Sétimo.- El servicio de Estacionamiento Ve- hicular y conexos se efectuará de lunes a domingo enhorarios corridos de 9.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., du-rante la vigencia del presente tributo. Artículo Octavo.- Las playas en donde se presenta- rá el Servicio de Estacionamiento Vehicular son: Pucusa-na y Naplo, los mismos que se describen en el siguientedetalle: Playa Pucusana:1. Calle Billingurth 2. Malecón San Martín3. Jirón Callao4. Plaza de Armas de Pucusana Playa de Naplo:1. Av. Atlántico 2. Zona Municipal de Estacionamiento de Naplo3. Playa de Estacionamiento habilitada en la entrada de la Playa respectiva, para los vehículos mayores. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría Ge- neral de la Municipalidad Distrital de Pucusana para losefectos de lo estipulado en la Ordenanza Nº 211, expe-dida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y paralos efectos del Artículo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Or-gánica de Municipalidades. Mando se registre, publique y cúmplase.NÉSTOR CHUMPITAZ HUAPAYA Alcalde 01415 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G72/G65/G63/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F /G70/G65/G72/G65/G63/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2004-ALC/MSI San Isidro, 22 de enero de 2004EL ALCALDE DE SAN ISIDRO