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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 002-2004-MDSL San Luis, 22 de enero del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUISCONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, esta-blece en su artículo 199º que las Municipalidades for-mulan sus presupuestos con la participación de la po-blación y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajoresponsabilidad, conforme a ley; Que, en el Marco del Proceso de Descentralización del país contemplado en la Ley de Bases de Descentra-lización, Ley Nº 27783, se ha determinado la responsa-bilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de pro-mover la participación ciudadana para formular, debatiry concertar los Planes de Desarrollo y PresupuestosParticipativos, estando obligados a ejercer la funciónpública con transparencia y rindiendo cuenta de susactos de gobierno; Que, asimismo, el artículo 20º de la Ley de Bases de la Descentralización precisa que los gobiernos regiona-les y locales se sustentan y rigen por presupuestos par-ticipativos anuales como instrumentos de administracióny gestión, los mismos que se formulan y ejecutan confor-me a Ley, y en concordancia con los planes de desarro-llo concertados; que los presupuestos de inversión seelaboran y ejecutan en función a lo previsto en esta Ley,sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública; y que los presupuestos operati-vos se financian con los ingresos propios, y complemen- tariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos en la ley; Que, el artículo 42º literales d) y g) de la Ley de Ba- ses de la Descentralización asigna como competenciaexclusiva municipal la de aprobar su presupuesto insti-tucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestariadel Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto, y la deaprobar y facilitar los mecanismos y espacios de partici-pación, concertación y fiscalización de la comunidad enla gestión municipal; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, señala en su artículo 4º como instancia departicipación en el proceso de programación partici-pativa del presupuesto a nivel distrital al Consejo deCoordinación Local Distrital el cual se constituye, con-forma su directiva, elabora y aprueba su estatuto y suplan de trabajo dentro del marco de sus respectivasleyes y las normas que para regular este proceso seexpidan; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en el artículo 9º numerales 1) y14) como competencia del Concejo Municipal, apro-bar los Planes de Desarrollo Municipal Concertadosy el Presupuesto Participativo; así como aprobar lasnormas que garanticen una efectiva participación ve-cinal; disposición que concuerda con la decimosextaDisposición Complementaria de la Ley que estable-ce que mediante Ordenanza se regula los mecanis-mos de aprobación de presupuestos participativos; Que, la citada Ley Orgánica de Municipalidades es- tablece en el artículo 53º, entre otros, que; el presupues-to municipal debe sustentarse en el equilibrio real de susingresos y egresos y estar aprobado por el Concejo Mu-nicipal dentro del plazo que establece la normatividadsobre la materia; y que para efectos de su administra-ción presupuestaria y financiera, las MunicipalidadesProvinciales y Distritales constituyen pliegos presupues-tarios cuyo titular es el Alcalde respectivo; Que, los artículos 102º, 103º y 104º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades definen la composición, instala-ción y funciones del Consejo de Coordinación Local Dis-trital como el órgano de coordinación y concertación delPlan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, establece en el artículo 8º, inciso 8.1,que el titular del pliego es responsable de las funcio-nes, programas, subprogramas, actividades y proyec-tos a su cargo que conllevan al logro de los objetivosnacionales e institucionales y, en lo específico, al cum-plimiento de las metas establecidas en los Presupues-tos Institucionales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha apro- bado la Ordenanza Nº 524 publicada el 22 de junio de2003 que regula la conformación, instalación y funcio-namiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, la mis-ma que es aplicable en lo que corresponda a los Gobier-nos Locales Distritales para el proceso de conformación,composición y elección de los Consejos de Coordina-ción Local Distrital; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, ha emiti-do la Directiva Nº 010-2003-EF/.76.01 e Instructivo Nº002-2003/EF-76.01, que establecen los Lineamientos delProceso de Programación Participativa del Presupuesto2004 a aplicarse por los Gobiernos locales, a fin de prio-rizar y decidir, de manera participativa y concertada susgastos, con especial incidencia en el gasto de inversión,de manera consistente con la disponibilidad de recursospúblicos para dicho año; Que, habiéndose desarrollado los talleres de Presu- puesto Participativo con representantes de la sociedadcivil durante los meses de junio y julio del año en curso,en atención a las disposiciones expuestas, la Alta Direc-ción ha elaborado un proyecto de Ordenanza que deter-mina los agentes participantes y regula el Proceso deInscripción y elección de los representantes de la socie-dad civil para el Consejo de Coordinación Local Distritalde San Luis; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la LeyNº 28056 y conforme al artículo 39º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipalen pleno, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha22 de enero del 2004, aprobó por mayoría de votos desus miembros la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proce- so de elección de los representantes ante Consejo deCoordinación Local Distrital de la Municipalidad Distritalde San Luis a través de los siguientes agentes partici-pantes: - Las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Luis. - El Consejo de Coordinación Local integrado por el Alcalde de la Municipalidad de San Luis, los nueve (9)Regidores del Concejo Municipal de San Luis y cuatro(4) representantes elegidos por las organizaciones de lasociedad civil del distrito de San Luis. - El Concejo Municipal. Artículo 2º.- Para los fines de la presente Ordenan- za, se entiende por organizaciones de la sociedad civil alas asociaciones de propietarios, organizaciones de pro-ductores, gremios empresariales, universidades, clubesdeportivos, organizaciones juveniles, juntas vecinales ycualquier otra forma de organización de nivel distrital. Artículo 3º.- Los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital son elegidos democrática-mente por un período de dos años, contados a partir dela fecha de su elección, no pudiendo participar simultá-neamente como representante local provincial. Artículo 4º.- El proceso elección, será conducido por el Comité Electoral que estará integrado por: - El Gerente Municipal, quien la presidirá. - El Jefe de la Oficina de Asuntos Legales.