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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2004 (26/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de enero de 2004 tituyendo personas de derecho público con autonomía po- lítica, económica y administrativa en asuntos de su com- petencia", que tiene pleno concordancia con el Art. 39º por el cual el Consejo Regional está facultado para adoptaracuerdos que expresan la decisión de dicho órgano sobreasuntos internos del Consejo Regional, de interés público,ciudadano, institucional, de conformidad con lo aprobadopor el Pleno Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867; ACUERDA:Artículo Primero.- AMPLIAR LA RATIFICACIÓN DE LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES hasta el 30 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- CONVALIDAR los actos adminis- trativos, emitidos por los señores Directores RegionalesSectoriales, en el ejercicio de sus funciones, hasta la adop-ción del presente acuerdo. Artículo Tercero.- FACULTAR al Secretario del Conse- jo Regional de la Región La Libertad, para que con dispen- sa de aprobación de Acta, disponga su publicación en elDiario Oficial El Peruano. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 01519 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G2D /G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD Nº 002-2004-CR/R-LL Trujillo, 16 de enero del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero del 2004, la propuesta de fijar monto por concepto de dietasde los señores Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobier-nos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuestopor la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Regiones - modifi-cado por la Ley Nº 27902, la que se establece en suArtículo 39º que el Consejo Regional expresa la deci- sión de este órgano a través de Acuerdo de Consejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referi- da en el considerando anterior establece en el Artículo 15º,Inc. f), son atribuciones del Consejo Regional fijar la remu-neración mensual del Presidente, Vicepresidente y las die- tas de los Consejeros Regionales; Que, en Sesión de Consejo de fecha 22 de enero del 2003, se fijó como dieta por asistencia a dos Sesiones delConsejo 0.75 UIT por cada una de ellas, monto que semantuvo en el ejercicio presupuestal 2003; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional mo- dificado por Ordenanza Regional Nº 001-2004-CR/RLL de fecha 15 de enero del 2004, aprueba Una Sesión Ordinariadel Consejo Regional de la Región La Libertad, lo que cons-tituye el período mensual y en Sesión Extraordinaria cuan-do lo convoque el Presidente Regional o cuando mediesolicitud escrita de un tercio del número legal de Conseje- ros; dejando, por tanto, sin efecto el Artículo 21º, de la Or- denanza Regional Nº 001-2003-CR/RLL de fecha 21 deenero del 2003; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el monto de la Dieta que percibirán los Consejeros Regionales por concepto de asis-tencia efectiva a Una Sesión Ordinaria durante el períodomensual correspondiente al ejercicio presupuestal del 2004 ascendente a 1.5 de la UIT. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Regional de Administración,Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Insti-tucional, en lo que corresponda. Artículo Tercero.- FACULTAR al Secretario del Conse- jo Regional de la Región La Libertad, para que con dispen-sa de aprobación de Acta, disponga su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 01520 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G75/G2D/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 173-MDB Barranco, 20 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Informe final de la Comisión Especial encar- gada de evaluar y recomendar los factores y criterios a ser utilizados en la liquidación de los costos de los arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda-dana, para el ejercicio 2004, en la Sesión Ordinaria de lafecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, en concordancia con el artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada porLey Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia y les otorga la potestad tributaría dentrodel marco legal; Que, el Concejo Distrital de Barranco, ejerce su fun- ción normativa, entre otras, a través de Ordenanzas quetienen rango de ley, conforme con lo establecido en el nu-meral 4) del artículo 200º de la Constitución Política delEstado; Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º, faculta a las municipalidades la potestad de crear tasas por la con-traprestación de un servicio público o administrativo. Asu vez, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, en el segundo párrafode la Norma IV, Principio de Legalidad Reserva de la Ley, indica que los gobiernos locales mediante ordenan- zas pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio-nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellosdentro de la jurisdicción y con los límites que señala laley; Que, mediante Resolución Nº 008-2003-CAM-INDE- COPI “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mer- cado sobre Arbitrios Municipales”, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2003; y, la Sen-tencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expe-diente Nº 0918-2002-AA/TC, publicada el 24 de abril del2003, se han establecido algunos criterios para estable- cer el calculo de los arbitrios municipales a pagar por los contribuyentes, dentro de un marco de servicio realo potencial;