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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2004 (27/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Derechos de Auto- Evaluación Previa donde se inicia Recurso de resuelve la Apelación Autoridad que Formales (Nota 1) Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. el pr ocedimiento Reconsideración Solicitud y la y/o Adhesión resuelve la Positivo Negativo Reconsideración a la Apelación Apelación 3. Procedimiento sobre Medidas de Salvaguardia General y de Transición 1. Solicitud de inicio de investigación o Prórroga de la Medida de Salvaguardia, consignando datos de identificación, 80% UIT X Sec retaría Técnica 10% UIT Secretaría Técnica 10% UIT Sala de Defensa domicilio y actividad económica del Solicitante (Nota 8), así como copia de los documentos que acrediten su (*) (Nota 11) de la Co misión de Procede dentro de de la Comisión de Procede dentro de de la Competencia existencia y a su Representante Legal (Nota 4), de ser el caso Fiscalización de los 15 días hábiles F iscalización de los 15 días hábiles del Tribunal Dumping y de notificada la Dumping y de notificada la del Indecopi 2. Cuestionario para empresas productoras solicitantes debidamente absuelto, en el que se debe incluir: Subsidios Resolución Subsidios Resolución - La descripción completa del producto importado- Clasificación arancelaria- Derechos arancelarios vigentes- Descripción del producto nacional similar o directamente competidor- Pruebas sobre la representatividad del solicitante dentro de la rama de producción nacional o constancias de apoyo por parte de productores nacionales no solicitantes- Datos de importación y datos de la producción nacional para los tres últimos años calendario (periocidad mensual)- Datos cuantitativos indicando el grado de daño grave o amenaza del mismo- Relación de causalidad- Declaración de los objetivos que se busca con la medida e informe económico cuantificando el impacto de la medida sobre los consumidores finales e intermedios del producto involucrado, así como sobre el interés público. (Nota 9)- La información relativa a datos cuantitativos deberá ser presentada por escrito y en medios magnéticos. 3. Plan de reajuste de la rama de producción nacional a la competencia de las importaciones (Nota 10)4. Para solicitar la Confidencialidad de determinada información, la parte solicitante deberá presentar justificación al respecto y un Resumen No Confidencial de dicha información, de conformidad con elArtículo 18º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI. 5. Copias según el número de países involucrados.* Se debe cancelar 20% UIT a la presentación de la Solicitud y el monto restante, equivalente a 60% UIT, se abonará vía reintegro, únicamente si la Comisión ordena el Inicio de investigación, cancelándose dicho monto de acuerdo a laUIT vigente al momento del reintegroBase Legal: Decreto Supremo 020-98-ITINCI publicado el 19/12/98 / Decreto Supremo 023-2003-MINCETURpublicado el 9/10/03. (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada (Nota 2) Para el caso de denuncias contra las importaciones originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comer cio, la solicitud deberá estar apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producc ión total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los pr oductores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del produc to similar producido por la rama de producción nacional. (Nota 3) Comprende a todos los exámenes establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 05 1-92-EF, en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio. (Nota 4) Los poderes deberán cumplir las siguientes formalidades: A. En el caso de Personas Naturales; la representación deberá constar en Carta Poder simpleB. En el caso de Personas Jurídicas; intervendrán en el proceso a través de sus Representantes, quienes deberán actuar acredita dos con los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. En el caso de Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además la Visación Consular correspondiente y su Vi sación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota 5) De conformidad con lo establecido en el Artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, el plazo no podrá exceder de 18 meses De conformidad con lo establecido en el Artículo 11.11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizaci ón Mundial del Comercio el plazo no podrá exceder de 18 meses (Nota 6) Las partes deberán señalar la confidencialidad de la información suministrada en el mismo escrito en el cual proporcio nan dicha información, el cual además deberá incluir el respectivo resumen no confidencial y la justificación para el trato esp ecial de confidencialidad. (Nota 7) Una vez iniciado el procedimiento, toda parte deberá presentar copias de sus escritos en número suficiente para ser di stribuído entre las partes que se apersonan al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 006 -2003-PCM (Nota 8) El Solicitante o los Solicitantes en conjunto deberán representar cuando menos el 50% de la Producción Nacional Total del Producto de que se trate. Excepcionalmente en el caso de producción nacional fragmentada podrá iniciarse investigación con el apoyo de por lo menos el 25 % de la producción nacional total (Nota 9) Este requisito sólo se aplica a las solicitudes de medidas de salvaguardia general(Nota 10) Este requisito sólo se aplica a las solicitudes de medidas de salvaguardia general y deberá ser entregado a la Comisi ón de Fiscalización de Dumping y Subsidios dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución de Inicio de Inve stigación. (Nota 11) Para el caso de los procedimientos al amparo del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, la Comisión dispone de un plazo de 6 meses para concluir la investigación. De existir motivos para ello; a criterio de la Autoridad investigadora; el plazo podrá ser ampliado, por una sola vez, en dos meses adicionales, de conformidad con lo establecido en su artículo16.(Nota 12) De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del D.S.Nº 006-2003/PCM publicado el 11 de enero del 2003, el plazo es de 30 días calendario