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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2004 (27/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 biendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del di- nero otorgado en mutuo.” Artículo 6º.- Sustitúyase el texto del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: “Artículo 9º.- DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO Créase con carácter temporal el “Impuesto a las Tran- sacciones Financieras”, con la finalidad de luchar contra laevasión y ampliar la base tributaria. El Impuesto a las Transacciones Financieras grava con la alícuota de 0.15% las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación: a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las Empresas delSistema Financiero. b) Los pagos a una Empresa del Sistema Financie- ro, en los que no se utilice las cuentas a que serefiere el inciso anterior, cualquiera sea la deno-minación que se les otorgue, los mecanismos uti-lizados para llevarlas a cabo -incluso a través demovimiento de efectivo- y su instrumentación ju- rídica. c) La adquisición de cheques de gerencia, certifica- dos bancarios, cheques de viajero u otros instru-mentos financieros, creados o por crearse, en losque no se utilice las cuentas a que se refiere el inci-so a). d) La entrega al mandante o comitente del dinero re- caudado o cobrado en su nombre, así como las ope-raciones de pago o entrega de dinero a favor deterceros realizadas con cargo a dichos montos,efectuadas por una Empresa del Sistema Financie-ro sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominación que se les otor- gue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo-incluso a través de movimiento de efectivo- y suinstrumentación jurídica.Se encuentran comprendidas en este inciso las ope-raciones realizadas por las Empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales. e) Los giros o envíos de dinero efectuados a través de: 1. Una Empresa del Sistema Financiero, sin utili- zar las cuentas a que se refiere el inciso a). 2. Una Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de ter-cera categoría. También está gravada la entre-ga al beneficiario del dinero girado o enviado. f) La entrega o recepción de fondos propios o de ter- ceros que constituyan un sistema de pagos orga- nizado en el país o en el exterior, sin intervenciónde una Empresa del Sistema Financiero, aún cuan-do se empleen cuentas abiertas en empresas ban-carias o financieras no domiciliadas. En este su-puesto se presume, sin admitir prueba en contra- rio, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo elorganizador del sistema de pagos abonar el Im-puesto correspondiente a cada una de las citadasoperaciones . g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de terceracategoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios dePago . En estos casos se aplicará el doble de la alí- cuota prevista en el segundo párrafo de este artí-culo sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están com- prendidos las compensaciones de primas y sinies-tros que las empresas de seguros hacen con lasempresas coaseguradoras y reaseguradoras ni alos pagos de siniestros en bienes para reposiciónde activos. h) Las siguientes operaciones efectuadas por las Empresas del Sistema Financiero, por cuenta pro-pia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo: 1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activospara ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros. 2. Las donaciones y cualquier pago que constitu- ya gasto o costo para efectos del Impuesto a laRenta, excepto los gastos financieros. i) Los pagos que las Empresas del Sistema Finan- ciero efectúen a establecimientos afiliados a tarje- tas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar lascuentas a que se refiere el inciso a) del presenteartículo. j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorgadas por una Empresa del Sistema Financiero, incluyendo laefectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sinutilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) delpresente artículo.” Artículo 7º.- Sustitúyase el texto del segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 939 por el si-guiente: “Para el caso de operaciones en moneda extranje- ra, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fechade nacimiento de la obligación tributaria o, en su defec-to, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipode cambio no es publicado por dicha institución, sedeberá considerar el tipo de cambio promedio ponde- rado compra fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.” Artículo 8º.- Incorpórese al Decreto Legislativo Nº 939 el artículo 11-Aº con el siguiente texto: “Artículo 11º-A.- DEL REDONDEO DEL IMPUESTO El impuesto determinado por aplicación de la alícuota establecida en el segundo párrafo del artículo 9º será ex-presado hasta con dos decimales. A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo: 1. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es in- ferior a cinco (5), los dos primeros decimales per-manecerán igual, suprimiéndose el tercer númerodecimal. 2. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del segundo decimalse ajustará al número inmediato superior.” Artículo 9º.- Sustitúyase el texto del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 939 por el siguiente: “En los supuestos establecidos en el artículo 9º, la obli- gación tributaria nace: a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas a que se refiere el inciso a). del artículo 9º. b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 9º. c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inci- so c) del artículo 9º. d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto pre- visto en el inciso d) del artículo 9º. e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del artículo 9º. f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el supues-to previsto en el numeral 2 del inciso e) del artículo9º. g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terce- ros, a que se refiere el inciso f) del artículo 9º.