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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004Comisión de Procedimientos Concursales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve de que Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y/o la y/o Adhesión la Revisión resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración a la Apelación Apelación Revisión 19. Auditores Económicos 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 80% UIT /GFC Secretaría 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala Transitoria No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) Técnica Procede dentro Procedimientos Procede Concursal Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión de de los 5 días de Concursales dentro de 2. Personas Naturales: Título universitario, certificado de antecedentes penales, Procedimientos Notificada la (Sede Central) los 5 días declaración jurada de bienes y rentas, constancia expedida por el Colegio Profesional Concursales Resolución de correspondiente acreditando que es profesional hábil para el ejercicio de la profesión, contar (Sede Central) más del término Notificada la con experiencia en la realización de auditorías de la distancia Resolución 3. Personas Jurídicas: Ficha de inscripción registral, declaración jurada de bienes y rentas. (nota 6) más el Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares de la persona término de jurídica deberán cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable. la distancia Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 (Nota 6) 20. Certificado de Incobrabilidad 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se 2% UIT /GFC Secretaría No Comisión No ————— No deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) Técnica Contemplado Del egada de Contemplado Contemplado 2. En caso de personas naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión Procedimientos (Nota 8) 3. El escrito deberá contar con firmas legalizadas y expresar la voluntad irrevocable de sustraerse del Delegada de Concursales futuro procedimiento de quiebra. Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 del Indecopi 21. Certificación de Valores de Empresas en Concurso 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se 1% UIT Secretaría No Comisión No ————— No deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) Técnica Contemplado Del egada de Contemplado Contemplado 2. En caso de personas naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión Procedimientos (Nota 8) 3. Al escrito se deberá anexar el Valor emitido por la empresa en concurso, el cual deberá cumplir Delegada de Concursales con lo establecido en las Resoluciones Conasev Nº 096-2002-EF/94.10 y Nº 105-2002-EF/94.10 Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 del Indecopi (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada del Indecopi, dependencias que actúan como vía documentaria. (Nota 2) De conformidad con los artículos 40.1 y 40.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, deberá adjuntarse al respectivo pedido el original de la Boleta de Depósito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de trámite, o, en su d efecto, informar a la autoridad administrativa competente acerca de la fecha en que realizó el pago y el número de la correspondiente constancia de pago. Dicho pago está previsto en el artículo 48 del Decreto Le y Nº 25868. (Nota 3) De conformidad con el Artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos d e Pensiones, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130, la participación de las Administradores Privadas d e Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos Concursales, está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (Nota 4) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: A. Personas Naturales, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas : la representación deberá constar en Carta Poder simple B. Personas Jurídicas : intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poder es, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero , éstos deberán contener, además, Visación Consular. (Nota 5) 90 días hábiles desde que se presenta la solicitud de inicio de procedimiento, según el artículo 137.1 de la Ley Gener al del Sistema Concursal (Nota 6) Artículo 115 de la Ley General del Sistema Concursal. La adhesión a la apelación se rige por aplicación supletoria del artículo 373º del Código Procesal Civil (Publicado el 23.4.1993). (Nota 7) Según el Artículo 210 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General del Sistema Concursal, excepci onalmente hay lugar a un recurso de revisión ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos anteriores no la tuv ieran; En tal sentido, el artículo 115 de la Ley General del Sistema Concursal precisa que en sus trámites solamente existen dos insta ncias, siendo la última de ellas la Sala Transitoria Concursal del Tribunal del INDECOPI que tiene competencia nacional. (Nota 8) Según el artículo 114.1 de la Ley General del Sistema Concursal solamente son impugnables los actos administrativos qu e se pronuncian sobre algún asunto de forma definitiva, en tanto que los certificados, certificaciones y documentos afines no c onstituyen actos administrativos según el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.