TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refie- re el inciso g) del artículo 9º. i) Al efectuar o poner a disposición el pago o dona- ción, en los supuestos a que se refieren los incisosh) e i) del artículo 9º. j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del artículo 9º.” Artículo 10º.- Sustitúyase el texto de los incisos b) y c) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 939 por los si-guientes: “b)Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociacionesde hecho de profesionales, comunidad de bie-nes, fondos mutuos de inversión en valores, fon-dos de inversión, fideicomisos bancarios o detitulización, así como los consorcios, joint ven- tures, u otras formas de contratos de colabora- ción empresarial que lleven contabilidad indepen-diente que: b.1) Realicen los pagos, respecto de las opera- ciones a que se refiere el inciso b) del artí- culo 9 º. b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certifi- cados bancarios, cheques de viajero u otrosinstrumentos financieros a que se refiere elinciso c) del artículo 9 º. b.3) Ordenen la recaudación o cobranza, respec- to de las operaciones a que se refiere el inci- so d) del artículo 9 º. b.4) Ordenen los giros o envíos de dinero, respecto de las operaciones a que se refiere el nume-ral 1 del inciso e) del artículo 9 º. b.5) Ordenen los giros o envíos de dinero, así como las que reciban los fondos en calidad de beneficiarias, respecto de las operacionesa que se refiere el numeral 2 del inciso e) delartículo 9º. b.6) Organicen el sistema de pagos a que se re- fiere el inciso f) del artículo 9º, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la entrega o reciba los fondos,por las operaciones que ha realizado con elorganizador. b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9º. b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los incisos i) y j) del artículo 9º.” “c) Las Empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuentapropia, a que se refiere el inciso h) del artículo 9º.” Artículo 11º.- Sustitúyase el texto del numeral 14.1 e incorpórese como numerales 14.3 y 14.4 del artículo14º del Decreto Legislativo Nº 939, de acuerdo a lo si-guiente: “14.1 Son responsables del impuesto, en calidad de agentes retenedores o perceptores, según seael caso: a) Las Empresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en los incisos a), b), c), d), numeral 1 del inciso e), e incisos i) y j) del artículo 9º. b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las personas o entidades generadoras derentas de tercera categoría distintas a lasEmpresas del Sistema Financiero, por las operaciones señaladas en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9º. La responsabilidad solidaria por la deuda tributa- ria surgirá cuando se debiten pagos de una cuen-ta en la que no existen o no existían fondos sufi- cientes para cubrir el Impuesto correspondiente a dichas operaciones o cuando el agente de re-tención o percepción hubiere omitido la retención o percepción a que estaba obligado.” “14.3 El agente de retención o percepción deberá de- volver al contribuyente las retenciones y/o per-cepciones efectuadas en forma indebida o en exceso. Para tal efecto, compensará la devolu- ción efectuada con el monto de las retencionesy/o percepciones que por el mismo Impuesto yen el mismo mes haya practicado a otros contri-buyentes. De quedar un remanente por compen-sar, lo deberá aplicar a los pagos que le corres- ponda efectuar, en el mismo mes, en calidad de contribuyente.El saldo no compensado se aplicará a los mesessiguientes, de acuerdo al procedimiento señala-do en el párrafo anterior, hasta agotarlo.Tratándose de operaciones realizadas en mone- da extranjera, las devoluciones se realizarán en la misma moneda en que se efectuó la retencióno percepción, según corresponda. Las compen-saciones que deba efectuar el agente de reten-ción o percepción se realizarán al tipo de cambiovigente a la fecha en que se efectuó el cobro in- debido o en exceso. 14.4Cuando el agente de retención o percepción hu- biera efectuado pagos indebidos o en exceso ala Administración Tributaria, compensará dichospagos con el monto que, por el mismo Impuesto y en el mismo mes tenga que realizar ante la Administración Tributaria, sea que correspondana sus operaciones propias o a retenciones o per-cepciones realizadas. De quedar un remanentepor compensar, lo deberá aplicar a los pagos delos meses siguientes. Tratándose de operaciones realizadas en mo- neda extranjera, las compensaciones que debaefectuar el agente de retención o percepciónse realizarán al tipo de cambio vigente a la fe-cha en que se realizó el pago indebido o enexceso.” Artículo 12º.- Sustitúyase los incisos a) y b) del primer párrafo, el segundo y tercer párrafo del artículo 15º delDecreto Legislativo Nº 939 de acuerdo a los siguientes tex-tos: Primer párrafo, incisos a) y b): “a) Las Empresas del Sistema Financiero, por las ope- raciones detalladas en los incisos a), b), c), d), nu-meral 1 del inciso e), h), i) y j) del artículo 9 º.” “b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra per- sona o entidad generadora de renta de tercera ca-tegoría distinta a las Empresas del Sistema Finan-ciero, por las operaciones señaladas en el numeral2 del inciso e) del artículo 9º.” Segundo párrafo: “La declaración y pago del Impuesto se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SU-NAT, y deberá contener, como mínimo, la siguienteinformación: 1. Número de Registro Único del Contribuyente o documento de identificación, según correspon-da. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos queexista duda o se detecte errores en dichos nú-meros de identificación, SUNAT podrá solicitar el nombre, razón social o denominación del con- tribuyente. 2. Monto acumulado de los débitos, gravados y/o exo- nerados, según corresponda, con indicación delImpuesto retenido o percibido, respecto de las ope-raciones del inciso a) del artículo 9º. 3. Monto acumulado de los créditos, gravados y/o exo- nerados, según corresponda, con indicación del