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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2004 (27/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 Comisión de Procedimientos Concursales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Recurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve de que Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil.Adm. Sil.Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y/o la y/o Adhesión la Revisión resuelve la (Nota 2) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración a la Apelación Apelación Revisión 3.Procedimiento Concursal Preventivo 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 50% UIT /GFC Secretaría 10% UIT Comisión Delegada 10% UIT Sala Transitoria No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) Técnica Procede dentro de Procedimientos Procede Concursal Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión de de los 5 días de Concursales dentro de (Nota 7) c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento Procedimientos Notificada la los 5 días de indentidad Concursales Resolución de d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la u más el término de Notificada la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión Oficina la distancia Resolución intestada. Descentralizada (Nota 6) más el 2. Toda la documentación exigida para el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario a Pedido del Indecopi término de la del Deudor, con excepción de los requisitos detallados en los numerales 2 y 3 del distancia acápite anterior (Nota 6) 3. Informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con sus acreedores o caso contrario, informar de la existencia de vinculación con alguno o algunos de éstos, en cualquierade los supuestos detallados en el Artículo 12º de la Ley General del sistema Concursal Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicado el 8 de agosto del 2002 4. Reconocimiento de Créditos 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 3% del /GFC Secretaría 3% del Crédito Secretario Técnico 3% del Sala Transitoria No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) Crédito (Nota 5) Técnica Controvertido o Crédito Concursal Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad I nvocado de la Comisión hasta 10% UIT Comisión Delegada Controvertido (Nota 7) c. Sociedades Conyugales ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento hasta Del egada de Procede dentro de Procedimientos hasta de indentidad 80% UIT Procedimientos de los 5 días de Concursales 10% UIT d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la Concursales u Notificada la (solamente las Procede declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión Los Créditos Oficina Resolución resoluciones de esta dentro de intestada. Laborales y Descentralizada más el término última son recurribles) los 5 días Dicha solicitud deberá consignar la declaración expresa e Indubitable de que el solicitante se Previsionales del Indecopi de la distancia de encuentra de acuerdo con el monto señalado por el Deudor como crédito a su favor, a están (Nota 6) Notificada la partir de la relación de obligaciones presentada exonerados Resolución 2. Identificación del deudor concursado del pago más el 3. Copia de la documentación que sustente el reconocimiento de sus créditos, indicando los montos (Nota 3) término de por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicación del aviso de difusión la distancia del inicio del procedimiento. (Nota 6) 4. Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes del deudor. 5. Informar bajo declaración jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en caso contrario, informar de la Existencia de Vinculación con éste, en cualquiera de los casos a quese refiere el Artículo 12º de la Ley General del sistema Concursal 6. Presentar copia de la documentación presentada, a efecto de correr traslado a la otra parte. Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 5. Oposición al Reconocimiento de Créditos (Nota 3) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 50% UIT /GFC Secretaría 10% UIT Comisión Delegada 10% UIT Sala Transitoria No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) Procede (Nota 5) Técnica Procede dentro de Procedimientos Procede Concursal contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad dentro de los de la Comisión de los 5 días de Concursales dentro de (Nota 7) c. Sociedades Conyugales , ambos cónyuges deberán presentar copia simple de su documento 5 días de Delegada de Notificada la los 5 días de indentidad publicado el Procedimientos Resolución de d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde consta la aviso Concursales u más el término de Notificada la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata de una sucesión elaborado por Oficina la distancia Resolución intestada. la Secretaría Descentralizada (Nota 6) más el 2. Identificación de la empresa deudora y del supuesto reconocimiento de créditos fraudulento. Técnica del Indecopi término de 3. Copia de la documentación sustentatoria que acredite la existencia del fraude, así como de todos detallando el la distancia los aspectos relativos al mismo contenido de (Nota 6)